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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482968 en cuenta que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial. Asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1124-2012 de la sexagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, con efectividad al 1 de diciembre del año en curso, el funcionamiento de Sala Mixta Transitoria de la Provincia de Pasco, Distrito Judicial del mismo nombre, hasta el 31 de mayo de 2013. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Pasco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 883060-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Felicitan y reconocen a magistrados por su aporte para la materialización del sistema de “Presentación Electrónica de Medidas Cautelares desde los Juzgados Comerciales de Lima hacia la Zona Registral Nº IX”, así como a asesores CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1084-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 19 de diciembre de 2012. VISTOS: El Ofi cio Nº 3020-2012-GG/PJ del 10 de diciembre de 2012 remitido por el Gerente General del Poder Judicial; el Memorándum Nº 1516-2012-GI-GG-PJ del 10 diciembre de 2012 alcanzado por el Gerente de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial; el informe N° 033-2012-AS-REAV del 12 de diciembre de 2012; la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 337-2012-SUNAR/SN publicada el 06 de diciembre de 2012; la Resolución Administrativa Nº 037-2012-CED-CSJLI/PJ; el Convenio Específi co N° 003 al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, la Resolución Administrativa Nº 169-2012-P-CSJLI/PJ emitida el , CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 169-2012- P-CSJLI/PJ, se autorizó al Dr. Julio Martín Wong Abad, Presidente de la Primera Sala Comercial de Lima y al Dr. Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa Juez Especializado de la Subespecialidad Comercial, con el apoyo de la Asesoría de la Presidencia, realizar las coordinaciones con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, tendientes a llevar adelante un proyecto de interconexión entre los Jueces Subespecializados Comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima como los Registradores Públicos de la Zona Registral Nº IX-Lima, para la presentación electrónica de las medidas cautelares dictadas, y que tengan por objeto la afectación de partidas registrales. Que, se establecieron diversos niveles de coordinación con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y su Gerencia Registral, Gerencia Legal y Gerencia de Informática; en concierto con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su Gerencia General y Gerencia de Informática; ello articulado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, su equipo de Asesoría y la decidida participación de los jueces mencionados; lográndose consensuar el marco conceptual del proyecto “Presentación Electrónica de Medidas Cautelares desde los Juzgados Comerciales de Lima hacia la Zona Registral Nº IX”; por el que se permitirá presentar de manera virtual los partes judiciales destinados a afectar las partidas del registro de predios y el registro de personas jurídicas de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, con motivo de embargos en forma de inscripción y/o anotación de demandas dictados por los órganos jurisdiccionales en comento. Dicho servicio permitirá, que el efecto de la medida cautelar dictada, sea alcanzado en tiempo real; pues se evidenciará en el sistema de publicidad registral, inmediatamente después de adoptada la decisión judicial como consecuencia del envío electrónico que realizarán los jueces civiles de la subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, quedando a la espera de formalizar los efecto alcanzados con la remisión de los documentos físicos. Es de recordar que ello será así hasta que eventualmente el marco normativo permita comunicaciones 100% electrónicas o desmaterializadas. Que la propuesta así entendida, logra benefi cios para todo usuario que acceda al servicio de justicia comercial por los motivos anotados (embargos y anotaciones de demanda en registro de predios y registro de personas jurídicas), pues se relevan valores y fi nes del derecho como son la celeridad en el tramite, la transparencia del servicio, la innovación tecnológica y la cooperación interinstitucional; lo que en efecto redundará en la mejora de la imagen de las instituciones integrantes del sistema de justicia nacional, como son el Poder Judicial y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Que, conforme corresponde, se aprobaron las normas y directivas que autorizan y reglamentan el funcionamiento del Sistema de Presentación Electrónica de títulos, Medidas Cautelares dictadas por los juzgados Civiles Subespecializados en Materia Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, tal como se evidencia de la lectura de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 337-2012-SUNARP/SN y la Resolución Administrativa Nº 037-2012-CED-CSJLI/ PJ emitidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicadas en el Diario Ofi cial el Peruano los días 06 y 12 de diciembre, correspondientemente. Que es de añadir, que como consecuencia del trabajo realizado y en atención de los compromisos asumidos en el Convenio Específi co Nº 003 al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos que posibilitó la creación del sistema en comento; la presentación electrónica podría ampliarse a otros títulos judiciales (Vg.