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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482980 j) Denuncias por consignar información falsa u omitir información en Ia Declaración Jurada de Vida. k) Iniciativa de reforma constitucional. l) Iniciativa legislativa. m) Referéndum. n) Referéndum para la conformación y creación de regiones. o) Referéndum de aprobación o desaprobación de ordenanzas municipales, excepto las de naturaleza tributaria. p) Convocatoria al proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales y magistrados que provengan de elección popular. q) Remoción de autoridades designadas por el gobierno central o regional, en jurisdicción regional, departamental, provincial o distrital. r) Demanda de Rendición de Cuentas. s) Procesamiento de listas adicionales de adherentes para los procesos de derecho de participación y control ciudadana. t) Reembolso de los gastos efectuados a los promotores ante la autoridad electoral por concepto de iniciativas legislativas, ordenanzas, disposiciones constitucionales, normativas, revocatorias, remoción y referéndum en caso de haber sido favorable su petición. u) Devolución de importe correspondiente por interposición de tacha, cuando es declarada fundada. v) Acreditación de personeros de promotores de los derechos de participación y control ciudadanos. w) Acreditación de personeros de los candidatos a miembros del Consejo Nacional de la Magistratura en representación de los gremios y colegios profesionales. x) Recurso de queja contra defectos de tramitación en los procesos por el JNE o por el Jurado Electoral Especial. y) Recurso de queja por defecto de tramitación de solicitud de suspensión de los cargos de presidente regional, vicepresidente y consejeros regionales, seguido ante el concejo regional. z) Recurso de queja por defecto de tramitación de solicitud de vacancia de los cargos de alcaldes y regidores, seguido ante el concejo municipal. aa) Recurso de queja por defecto de tramitación de solicitud de vacancia de los cargos de presidente regional, vicepresidente y consejeros regionales, seguido ante el concejo regional. bb) Recurso de queja por defecto de tramitación de solicitud de suspensión de los cargos de alcaldes y regidores, seguido ante el concejo municipal. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto todas aquellas tasas que se registran en el capítulo I (procesos jurisdiccionales) del TUPA vigente, que se contrapongan con las establecidas en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 882618-6 Aprueban uso del padrón electoral elaborado por el RENIEC para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales RESOLUCIÓN N° 1188 -2012-JNE Lima, veintisiete de diciembre de dos mil doce VISTO el Ofi cio N° 001619-2012/SGEN/RENIEC, recibido en la fecha, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con el cual se remite el padrón electoral actualizado para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 17 de marzo de 2013, y el Informe N.° 045-2012-MEVP-DNFPE/ JNE de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones. ANTECEDENTES Con fecha 21 de noviembre de 2012, para efectos de realizar la fi scalización del padrón electoral a utilizar en el presente proceso, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante Reniec) remitió, con el Ofi cio N.° 1501-2012/SGEN/RENIEC, la lista del padrón inicial de ciudadanos de los distritos involucrados en el proceso electoral, sobre la cual este órgano colegiado, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante DNFPE), llevó a cabo un trabajo de campo de fi scalización de la lista del padrón inicial antes citada. El 17 de diciembre de 2012, con el Ofi cio N.° 001579- 2012/SGEN/RENIEC, el Reniec remite el padrón electoral, en el cual, conforme se desprende del Informe N.° 042- 2012-MEVP-DNFPE/JNE de la DNFPE, al ser contrastado con la lista del padrón inicial de ciudadanos, se detectó: i) Una disminución de 1 906 electores, debido a que 5 895 electores, que se encontraban en la lista del padrón inicial, fueron dados de baja, y 3 989 electores, que no se encontraban en la lista del padrón inicial, fueron habilitados. ii) En la lista del padrón inicial se identifi có a veinticuatro pares de ciudadanos que mostraban datos idénticos en el primer apellido, segundo apellido, prenombres, fecha de nacimiento, nombre del padre y nombre de la madre. iii) De una muestra de 1 898 ciudadanos mayores de 98 años de edad, sobre los cuales se realizó la labor de fi scalización de datos, se tiene referencia que 68 ciudadanos de la muestra habrían fallecido, pero fi guran, sin embargo, como electores hábiles. iv) Hay 8 603 casos referidos a grupos de votación con un solo elector. Estas observaciones fueron puestas en conocimiento del Reniec el 21 de diciembre de 2012, por medio del Ofi cio N.° 5344-2012-SG/JNE, para que proceda conforme a sus atribuciones. Con el Ofi cio N.° 001619-2012/SGEN/RENIEC, el Reniec comunica las acciones que ha realizado a raíz de las observaciones formuladas, las mismas que, según el Informe N.° 045-2012-MEVP-DNFPE/JNE, de la DNFPE, han sido levantadas, concluyendo el citado informe con el hecho de que el padrón electoral se encuentra expedito para su aprobación por parte del Pleno. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. Mediante la Resolución N.° 1000-2012-JNE, del 31 de octubre de 2012 y la Resolución N.º 1068-2012- JNE, del 14 de noviembre de 2012, este órgano colegiado convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a realizarse respecto de las autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de la Municipalidad Distrital de Ate y de la Municipalidad Distrital de Pucusana, consulta popular que se realizará el domingo 17 de marzo de 2013. 2. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del registro único de identifi cación de personas, y es mantenido y actualizado por el Reniec. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, fi scalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración fi nal previa a cada proceso electoral, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fi n de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos. Así, el artículo 201 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Reniec remite el padrón