Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

j) Denuncias por consignar informacion falsa u omitir informacion en Ia Declaracion Jurada de Vida. k) Iniciativa de reforma constitucional. l) Iniciativa legislativa. m) Referendum. n) Referendum para la conformacion y creacion de regiones. o) Referendum de aprobacion o desaprobacion de ordenanzas municipales, excepto las de naturaleza tributaria. p) Convocatoria al MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales y magistrados que provengan de eleccion popular. q) Remocion de autoridades designadas por el gobierno central o regional, en jurisdiccion regional, departamental, provincial o distrital. r) Demanda de Rendicion de Cuentas. s) Procesamiento de listas adicionales de adherentes para los procesos de derecho de participacion y control ciudadana. t) Reembolso de los gastos efectuados a los promotores ante la autoridad electoral por concepto de iniciativas legislativas, ordenanzas, disposiciones constitucionales, normativas, revocatorias, remocion y referendum en caso de haber sido favorable su peticion. u) Devolucion de importe correspondiente por interposicion de tacha, cuando es declarada fundada. v) Acreditacion de personeros de promotores de los derechos de participacion y control ciudadanos. w) Acreditacion de personeros de los candidatos a miembros del Consejo Nacional de la Magistratura en representacion de los gremios y colegios profesionales. x) Recurso de queja contra defectos de tramitacion en los procesos por el JNE o por el MORDAZA Electoral Especial. y) Recurso de queja por defecto de tramitacion de solicitud de suspension de los cargos de presidente regional, vicepresidente y consejeros regionales, seguido ante el concejo regional. z) Recurso de queja por defecto de tramitacion de solicitud de vacancia de los cargos de alcaldes y regidores, seguido ante el concejo municipal. aa) Recurso de queja por defecto de tramitacion de solicitud de vacancia de los cargos de presidente regional, vicepresidente y consejeros regionales, seguido ante el concejo regional. bb) Recurso de queja por defecto de tramitacion de solicitud de suspension de los cargos de alcaldes y regidores, seguido ante el concejo municipal. Articulo Quinto.- Dejar sin efecto todas aquellas tasas que se registran en el capitulo I (procesos jurisdiccionales) del MORDAZA vigente, que se contrapongan con las establecidas en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

VISTO el Oficio N° 001619-2012/SGEN/RENIEC, recibido en la fecha, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con el cual se remite el padron electoral actualizado para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 17 de marzo de 2013, y el Informe N.° 045-2012-MEVP-DNFPE/ JNE de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones. ANTECEDENTES Con fecha 21 de noviembre de 2012, para efectos de realizar la fiscalizacion del padron electoral a utilizar en el presente MORDAZA, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec) remitio, con el Oficio N.° 1501-2012/SGEN/RENIEC, la lista del padron inicial de ciudadanos de los distritos involucrados en el MORDAZA electoral, sobre la cual este organo colegiado, a traves de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales (en adelante DNFPE), llevo a cabo un trabajo de MORDAZA de fiscalizacion de la lista del padron inicial MORDAZA citada. El 17 de diciembre de 2012, con el Oficio N.° 0015792012/SGEN/RENIEC, el Reniec remite el padron electoral, en el cual, conforme se desprende del Informe N.° 0422012-MEVP-DNFPE/JNE de la DNFPE, al ser contrastado con la lista del padron inicial de ciudadanos, se detecto: i) Una disminucion de 1 906 electores, debido a que 5 895 electores, que se encontraban en la lista del padron inicial, fueron dados de baja, y 3 989 electores, que no se encontraban en la lista del padron inicial, fueron habilitados. ii) En la lista del padron inicial se identifico a veinticuatro pares de ciudadanos que mostraban datos identicos en el primer apellido, MORDAZA apellido, prenombres, fecha de nacimiento, nombre del padre y nombre de la madre. iii) De una muestra de 1 898 ciudadanos mayores de 98 anos de edad, sobre los cuales se realizo la labor de fiscalizacion de datos, se tiene referencia que 68 ciudadanos de la muestra habrian fallecido, pero figuran, sin embargo, como electores habiles. iv) Hay 8 603 casos referidos a grupos de votacion con un solo elector. Estas observaciones fueron puestas en conocimiento del Reniec el 21 de diciembre de 2012, por medio del Oficio N.° 5344-2012-SG/JNE, para que proceda conforme a sus atribuciones. Con el Oficio N.° 001619-2012/SGEN/RENIEC, el Reniec comunica las acciones que ha realizado a raiz de las observaciones formuladas, las mismas que, segun el Informe N.° 045-2012-MEVP-DNFPE/JNE, de la DNFPE, han sido levantadas, concluyendo el citado informe con el hecho de que el padron electoral se encuentra MORDAZA para su aprobacion por parte del Pleno. CONSIDERANDOS

SS. Aspectos generales MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 882618-6 1. Mediante la Resolucion N.° 1000-2012-JNE, del 31 de octubre de 2012 y la Resolucion N.º 1068-2012JNE, del 14 de noviembre de 2012, este organo colegiado convoco a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a realizarse respecto de las autoridades de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de la Municipalidad Distrital de Ate y de la Municipalidad Distrital de Pucusana, consulta popular que se realizara el MORDAZA 17 de marzo de 2013. 2. El padron electoral es la relacion de ciudadanos habiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del registro unico de identificacion de personas, y es mantenido y actualizado por el Reniec. Es competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, entre otros, fiscalizar la legalidad de la elaboracion de los padrones electorales, luego de su actualizacion y depuracion final previa a cada MORDAZA electoral, a tenor de lo dispuesto en los articulos 176 y 178 de la Constitucion Politica del Peru, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica de los ciudadanos. Asi, el articulo 201 de la Ley N.° 26859, Ley Organica de Elecciones, establece que el Reniec remite el padron

Aprueban uso del padron electoral elaborado por el RENIEC para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales
RESOLUCION N° 1188 -2012-JNE MORDAZA, veintisiete de diciembre de dos mil doce

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