Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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de 2012, mediante el cual se le impone la sancion de suspension de treinta dias naturales a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo segundo.- DISPONER que el gerente municipal notifique la presente resolucion a todos los miembros del Concejo Distrital de MORDAZA, dentro de los tres dias habiles a su recepcion. Articulo tercero.- DISPONER que, el MORDAZA convoque a nueva sesion, al MORDAZA dia habil de notificado con dicha resolucion; la misma que se realizara en un plazo no mayor de diez dias habiles, respetando las garantias del debido MORDAZA, Articulo cuarto.- DEVOLVER todo lo actuado al Concejo Distrital de MORDAZA para que prosiga el tramite de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 882618-1

MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, sobre la base de los siguientes argumentos: i) Se ha vulnerado el derecho al debido MORDAZA, por cuanto el JNE ha asumido indebidamente competencias que no le corresponden al admitir a tramite y resolver un recurso de apelacion presentado ante dicha instancia y no ante el concejo municipal, avocandose al conocimiento de un procedimiento en una etapa aun no concluida. ii) Se ha vulnerado el derecho a la pluralidad de instancias, toda vez que el JNE se ha excedido en sus atribuciones al resolver como unica instancia un procedimiento de suspension, a pesar de que se encontraban pendientes recursos de reconsideracion presentados por el MORDAZA y por dos regidores del Concejo Municipal de Pachacamac. iii) El JNE ha vulnerado garantias procesales al declarar la improcedencia del pedido de nulidad de la resolucion que admitio a tramite el recurso de apelacion. iv) La acumulacion de sanciones impuestas en procedimientos administrativos distintos no es juridicamente posible. v) Se ha aplicado indebidamente el silencio administrativo negativo y en consecuencia, los actos administrativos emitidos por el JNE son nulos. vi) Se ha producido la sustraccion de la materia, pues el concejo municipal resolvio el fondo de la controversia, por lo que al JNE no le era posible pronunciarse sobre este. vii) El RIC de la Municipalidad Distrital de MORDAZA no tipifica como sancionable la conducta en la que ha incurrido el reclamado. viii) El JNE no es competente para declarar la inconstitucionalidad del Acuerdo de Concejo Nº 106-2012MDP, por lo que ha incurrido en avocamiento indebido. CUESTION EN DISCUSION La materia discutida, en el presente caso, es determinar si la resolucion cuestionada ha sido dictada con desatencion a los derechos y principios que conforman el debido MORDAZA, como sostiene el recurrente. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de cuestionamiento de las decisiones del JNE 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del JNE. Su excepcionalidad radica en que el articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru senala que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 3062005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva a afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida ya resuelta por el JNE. Al ser este un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Respecto de la supuesta afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva 3. Este Supremo Tribunal Electoral reconoce que la tutela procesal efectiva es un derecho-principio, en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 1032-2012JNE que sanciono con suspension al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1130-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00875 MORDAZA ­ MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, diez de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 10 de diciembre de 2012, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1032-2012-JNE, que le impuso la sancion de suspension por quince (15) dias naturales, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 1032-2012-JNE, del 7 de noviembre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE) declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en consecuencia, modifico el Acuerdo de Concejo Nº 0922011-MDP, de fecha 27 de diciembre de 2011, imponiendo al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA la sancion de suspension por quince (15) dias naturales, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, esto es, por sancion impuesta por falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo (en adelante RIC). Argumentos del recurso extraordinario El 26 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 1032-2012-JNE, por afectacion al debido

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