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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482972 2012, solicita la suspensión de Julio César Piña Dávila, regidor de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, por haber incurrido en la causal de falta grave prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al infringir el artículo 100, numerales 21 y 22, del Reglamento Interno del Concejo (en adelante RIC), por los siguientes hechos: • Autorizar a Rosa Torrejón Aragón, exgerente de la Ofi cina de Administración de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, a fi rmar cheques, no obstante haberla cesado en el cargo. • Cesar a los integrantes del Comité Especial Permanente, vulnerando el artículo 34 del Decreto Supremo N.° 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado. Posición del Concejo Distrital de Pachacámac En sesión ordinaria, de fecha 24 de agosto de 2012, el Concejo Distrital de Pachacámac, mediante Acuerdo N° 089-2012-MDP/C, impone la sanción de suspensión por treinta días naturales al regidor Julio César Piña Dávila. Recurso de apelación Con fecha 5 de setiembre de 2012, Julio César Piña Dávila, interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N.° 089-2012-MDP/C, solicitando su nulidad, por los siguientes fundamentos: i) Mediante convocatoria N.° 015-2012-MDP/SG, se le citó a la sesión ordinaria de concejo, a realizarse el 24 de agosto de 2012, no habiéndose consignado como punto de agenda la suspensión planteada, lo que contraviene el artículo 14 de la LOM y el artículo 50 del RIC. ii) No se le notifi có el Dictamen N.° 010-2012-MDP/ CALLCYT, del cual tomó conocimiento únicamente al iniciarse la sesión de concejo del 24 de agosto de 2012, lo que transgrede el artículo 14 de la LOM y el artículo 50 del RIC. iii) Los hechos relatados vulneran su derecho a la defensa y al debido proceso. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Las materias controvertidas, en el presente caso, son las siguientes: i) Si el procedimiento de suspensión llevado a cabo por el Concejo Distrital de Pachacámac se desarrolló conforme a ley; y ii) Determinar si Julio César Piña Dávila, incurrió en la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Sobre la legalidad del procedimiento sancionador por falta grave 1. El debido proceso, como derecho fundamental, exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantías desde el momento en que la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, consagrados en la Constitución Política del Perú. De conformidad con el artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo. Asimismo, dichas garantías son aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores como el caso materia de autos, conforme lo prescribe el art. 230, numeral 2, de la LPAG. Reiterada jurisprudencia ha establecido que a los procedimientos de suspensión se aplica supletoriamente lo estipulado en el artículo 23 de la LOM. En tal sentido, se ha señalado que cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada, la suspensión del alcalde o regidor ante el concejo municipal o al Jurado Nacional de Elecciones. 2. Por otro lado, el artículo 50 del RIC de la Municipalidad Distrital de Pachacámac regula la convocatoria a las sesiones ordinarias, estableciendo lo siguiente: “El Secretario General por encargo del Alcalde notifi ca a los miembros del Concejo Municipal para la celebración de las sesiones mediante citación personal o vía correo electrónico, el mismo que deberá indicar el día, la hora, el lugar donde se desarrollará y la agenda, indicando los asuntos o materias a tratarse” (el subrayado es nuestro). Asimismo, el artículo 98, numeral 98.2, de la LPAG, dispone que la convocatoria a sesión de concejo debe notifi carse conjuntamente con la agenda de orden del día, con una antelación prudencial. 3. Previo análisis de los hechos atribuidos como falta grave, para determinar la suspensión de algún miembro de los concejos municipales, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Así, el procedimiento de suspensión, que se instruye en el ámbito municipal, no está exento del cumplimiento de garantías que aseguren al alcalde y los regidores la corrección de la decisión sobre su permanencia en el concejo municipal y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 4. De la revisión de los actuados se advierte que, mediante Convocatoria N.° 013-2012-MDP/SG, notifi cada el 6 de junio de 2012, se citó al regidor Julio César Piña Dávila a sesión extraordinaria de concejo, a llevarse a cabo el 11 de junio de 2012 a las 17:00 horas, con la siguiente agenda: “Solicitud de suspensión al cargo de regidor Julio César Piña Dávila, por treinta días naturales por falta grave establecida en el Reglamento Interno de Concejo presentado mediante Expediente N.° J-2012- 00414 al Jurado Nacional de Elecciones”. En dicha citación se precisó que la documentación correspondiente a la agenda señalada le había sido entregada previamente mediante Notifi cación N.° 3193-2012-SG/JNE, del 23 de mayo de 2012, cargo que efectivamente obra en el expediente. Dicho esto, se advierte que en la citada fecha la autoridad afectada tomó conocimiento de la solicitud de suspensión, por lo tanto, se encontraba expedito para ejercer su derecho de defensa. 5. Mediante Convocatoria N.° 015-2012-MDP/SG, notifi cada el 16 de agosto de 2012, se citó al regidor Julio César Piña Dávila a sesión ordinaria de concejo, a llevarse a cabo el 24 de agosto de 2012 a las 9:00 horas, con la siguiente agenda: “1. Despacho; 2. Estación Informes; 3. Estación Pedidos; 4. Estación Orden del Día”, no habiéndose considerado expresamente en dicha agenda el tema de su suspensión en el cargo. Como se observa, la referida citación contiene el día y la hora de la sesión de concejo y como puntos de agenda, se consigna las secciones o etapas de la sesión más no los asuntos o materias a tratarse, lo que implica una falta de información a los miembros del concejo sobre los temas a debatir en la sesión ordinaria. Esta situación contraviene el propio RIC, así como la LPAG, en lo que respecta a la convocatoria a las sesiones; de la misma manera, afecta el adecuado desarrollo de estas sesiones, máxime si se trata de una sesión de concejo en la que se decidirá el alejamiento temporal del cargo de una autoridad municipal, lo que vulnera fl agrantemente el derecho de defensa del regidor afectado. 6. De lo expuesto, se verifi ca que el regidor Julio César Piña Dávila, no fue efi cazmente convocado a la sesión ordinaria del 24 de agosto de 2012, en la que precisamente se aprobó suspenderlo del cargo, al no haber hecho de su conocimiento que uno de los asuntos a discutirse era la procedencia de la sanción, habiéndose afectado así su derecho de defensa. 7. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, el Acuerdo de Concejo N.° 089-2012-MDP/C, de fecha 24 de agosto de 2012, debe ser declarado nulo, a efectos de que se renueven los actos procesales a partir de la convocatoria a una nueva sesión de concejo en la que se cumpla el trámite legal establecido en el RIC y en la LPAG, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.° 089-2012-MDP/C de fecha 24 de agosto