Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

2012, solicita la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, por haber incurrido en la causal de falta grave prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), al infringir el articulo 100, numerales 21 y 22, del Reglamento Interno del Concejo (en adelante RIC), por los siguientes hechos: · Autorizar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, exgerente de la Oficina de Administracion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, a firmar cheques, no obstante haberla cesado en el cargo. · MORDAZA a los integrantes del Comite Especial Permanente, vulnerando el articulo 34 del Decreto Supremo N.° 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1017, que aprobo la Ley de Contrataciones del Estado. Posicion del Concejo Distrital de MORDAZA En sesion ordinaria, de fecha 24 de agosto de 2012, el Concejo Distrital de MORDAZA, mediante Acuerdo N° 089-2012-MDP/C, impone la sancion de suspension por treinta dias naturales al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Davila. Recurso de apelacion Con fecha 5 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N.° 089-2012-MDP/C, solicitando su nulidad, por los siguientes fundamentos: i) Mediante convocatoria N.° 015-2012-MDP/SG, se le cito a la sesion ordinaria de concejo, a realizarse el 24 de agosto de 2012, no habiendose consignado como punto de agenda la suspension planteada, lo que contraviene el articulo 14 de la LOM y el articulo 50 del RIC. ii) No se le notifico el Dictamen N.° 010-2012-MDP/ CALLCYT, del cual tomo conocimiento unicamente al iniciarse la sesion de concejo del 24 de agosto de 2012, lo que transgrede el articulo 14 de la LOM y el articulo 50 del RIC. iii) Los hechos relatados vulneran su derecho a la defensa y al debido proceso. CUESTION EN DISCUSION Las materias controvertidas, en el presente caso, son las siguientes: i) Si el procedimiento de suspension llevado a cabo por el Concejo Distrital de MORDAZA se desarrollo conforme a ley; y ii) Determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrio en la causal establecida en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Sobre la legalidad del procedimiento sancionador por falta grave 1. El debido MORDAZA, como derecho fundamental, exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantias desde el momento en que la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, consagrados en la Constitucion Politica del Peru. De conformidad con el articulo IV, numeral 1.2, del Titulo Preliminar de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo. Asimismo, dichas garantias son aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores como el caso materia de autos, conforme lo prescribe el art. 230, numeral 2, de la LPAG. Reiterada jurisprudencia ha establecido que a los procedimientos de suspension se aplica supletoriamente lo estipulado en el articulo 23 de la LOM. En tal sentido, se ha senalado que cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada, la suspension del MORDAZA o regidor ante el concejo municipal o al MORDAZA Nacional de Elecciones. 2. Por otro lado, el articulo 50 del RIC de la Municipalidad Distrital de MORDAZA regula la

convocatoria a las sesiones ordinarias, estableciendo lo siguiente: "El Secretario General por encargo del MORDAZA notifica a los miembros del Concejo Municipal para la celebracion de las sesiones mediante citacion personal o via correo electronico, el mismo que debera indicar el dia, la hora, el lugar donde se desarrollara y la agenda, indicando los asuntos o materias a tratarse" (el subrayado es nuestro). Asimismo, el articulo 98, numeral 98.2, de la LPAG, dispone que la convocatoria a sesion de concejo debe notificarse conjuntamente con la agenda de orden del dia, con una antelacion prudencial. 3. Previo analisis de los hechos atribuidos como falta grave, para determinar la suspension de algun miembro de los concejos municipales, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Asi, el procedimiento de suspension, que se instruye en el ambito municipal, no esta exento del cumplimiento de garantias que aseguren al MORDAZA y los regidores la correccion de la decision sobre su permanencia en el concejo municipal y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 4. De la revision de los actuados se advierte que, mediante Convocatoria N.° 013-2012-MDP/SG, notificada el 6 de junio de 2012, se cito al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a sesion extraordinaria de concejo, a llevarse a cabo el 11 de junio de 2012 a las 17:00 horas, con la siguiente agenda: "Solicitud de suspension al cargo de regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por treinta dias naturales por falta grave establecida en el Reglamento Interno de Concejo presentado mediante Expediente N.° J-201200414 al MORDAZA Nacional de Elecciones". En dicha citacion se preciso que la documentacion correspondiente a la agenda senalada le habia sido entregada previamente mediante Notificacion N.° 3193-2012-SG/JNE, del 23 de MORDAZA de 2012, cargo que efectivamente obra en el expediente. Dicho esto, se advierte que en la citada fecha la autoridad afectada tomo conocimiento de la solicitud de suspension, por lo tanto, se encontraba MORDAZA para ejercer su derecho de defensa. 5. Mediante Convocatoria N.° 015-2012-MDP/SG, notificada el 16 de agosto de 2012, se cito al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a sesion ordinaria de concejo, a llevarse a cabo el 24 de agosto de 2012 a las 9:00 horas, con la siguiente agenda: "1. Despacho; 2. Estacion Informes; 3. Estacion Pedidos; 4. Estacion Orden del Dia", no habiendose considerado expresamente en dicha agenda el tema de su suspension en el cargo. Como se observa, la referida citacion contiene el dia y la hora de la sesion de concejo y como puntos de agenda, se consigna las secciones o etapas de la sesion mas no los asuntos o materias a tratarse, lo que implica una falta de informacion a los miembros del concejo sobre los temas a debatir en la sesion ordinaria. Esta situacion contraviene el propio RIC, asi como la LPAG, en lo que respecta a la convocatoria a las sesiones; de la misma manera, afecta el adecuado desarrollo de estas sesiones, MORDAZA si se trata de una sesion de concejo en la que se decidira el alejamiento temporal del cargo de una autoridad municipal, lo que vulnera flagrantemente el derecho de defensa del regidor afectado. 6. De lo expuesto, se verifica que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no fue eficazmente convocado a la sesion ordinaria del 24 de agosto de 2012, en la que precisamente se aprobo suspenderlo del cargo, al no haber hecho de su conocimiento que uno de los asuntos a discutirse era la procedencia de la sancion, habiendose afectado asi su derecho de defensa. 7. En consecuencia, por los fundamentos MORDAZA expuestos, el Acuerdo de Concejo N.° 089-2012-MDP/C, de fecha 24 de agosto de 2012, debe ser declarado nulo, a efectos de que se renueven los actos procesales a partir de la convocatoria a una nueva sesion de concejo en la que se cumpla el tramite legal establecido en el RIC y en la LPAG, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolucion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.° 089-2012-MDP/C de fecha 24 de agosto

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