Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
Tasa: Indice porcentual en relacion a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) 78,81%

482979

N.°

Descripcion

c) Las diversas entidades que conforman los poderes legislativo, ejecutivo y judicial los organos constitucionalmente autonomos y los gobiernos regionales y locales. d) Los que gocen de inafectacion por mandato expreso de Ia ley. Articulo Tercero.- Se concedera MORDAZA de justicia electoral a las personas naturales que por pagar las tasas de justicia electoral senaladas en el articulo primero pongan en peligro su subsistencia y Ia de quienes ellas dependan. El MORDAZA debera solicitarse MORDAZA o conjuntamente con el escrito mediante el cual se solicita el acto procesal correspondiente, sustentando la situacion senalada en el parrafo anterior. Para dicho efecto, el solicitante debera presentar Ia solicitud en un formato aprobado por el Pleno del JNE. La solicitud de MORDAZA de justicia electoral tiene caracter de declaracion jurada. El Pleno del JNE o el MORDAZA Electoral Especial respectivo resolvera Ia solicitud de MORDAZA de justicia electoral, MORDAZA de resolver sobre cualquier acto procesal del cual se solicita auxilio. En caso de que no se acepte Ia solicitud de MORDAZA procesal, se otorgara un plazo de dos dias habiles para que el solicitante abone Ia tasa de justicia electoral respectiva. Si el recurrente no abona Ia tasa solicitada dentro del plazo otorgado se considerara inadmisible el recurso presentado. Concedido el MORDAZA de justicia electoral, el Pleno remitira MORDAZA de Ia solicitud de MORDAZA y Ia resolucion por Ia que se concede a Ia Direccion Central de Gestion Institucional del JNE. Periodicamente, esta MORDAZA dependencia realizara un control posterior y aleatorio de las solicitudes de MORDAZA de justicia electoral presentadas, a fin de comprobar Ia veracidad y vigencia de Ia informacion declarada por el solicitante. En caso de que hayan cesado o modificado las circunstancias que motivaron Ia concesion del MORDAZA de justicia electoral, el auxiliado debera informar de tal hecho al Pleno o al MORDAZA Electoral Especial que corresponda, debiendo estos, sin otro tramite que el conocimiento del hecho indicado, declarar su finalizacion. Si se detecta que la informacion proporcionada por el solicitante no corresponde a Ia realidad en todo o en parte, que han cesado las circunstancias que motivaron el MORDAZA, Ia Direccion Central de Gestion Institucional del JNE pondra en conocimiento de tal hecho al Pleno para que este organo colegiado declare automaticamente finalizado el MORDAZA concedido y condene al pago de una multa equivalente al triple de las tasas dejadas de pagar, sin perjuicio de iniciarse las acciones penales correspondientes. No procede el MORDAZA judicial presentado por personas que representen a partidos politicos, movimientos y organizaciones politicas de alcance regional o local, o alianzas de los mismos, o que representen a una agrupacion de personas, salvo se trate de los casos senalados por el inciso c) del articulo MORDAZA de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resolvera sin necesidad de pago de tasa de justicia electoral, los siguientes actos: a) Tacha contra los funcionarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y coordinadores del local de votacion. b) Tacha contra los miembros de mesa de sufragio. c) Solicitud de suspension de propaganda politica y publicidad estatal. d) Denuncia por denegatoria de medio de comunicacion social a contratar Ia difusion de propaganda electoral de alguna organizacion politica. e) Denuncias sobre el contenido de Ia propaganda difundida por los medios de comunicacion social. f) Solicitud de autorizacion para contratar publicidad estatal en los servicios de radiodifusion, luego de publicada Ia convocatoria a elecciones generales, regionales o municipales. g) Remision de informacion sobre contratacion de publicidad estatal en casos de necesidad utilidad publica. h) Denuncias por errores en el padron electoral. i) Denuncias por actos de proselitismo y otros actos que constituyan delitos o infracciones electorales cometidos por una persona, grupo de personas, medios de comunicacion, cualquier institucion o entidad integrante del Estado.

40 Recurso extraordinario de revision de resoluciones expedidas por el Pleno del JNE por supuesta afectacion formal de alguna garantia procesal. 41 Inscripcion de formula de candidatos a la Presidencia y vicepresidencias de Ia Republica. 42 Inscripcion de lista de candidatos a congresistas. 43 Inscripcion de listas de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino. 44 Inscripcion de lista de candidatos a presidente, vicepresidente y al consejo regional en elecciones regionales. 45 Inscripcion de Lista de candidatos a MORDAZA y/o regidores de los concejos municipales provinciales y distritales. 46 Inscripcion de encuestadoras. 47 Renovacion de inscripcion de encuestadoras como persona natural. 48 Renovacion de inscripcion de encuestadoras como persona juridica. 49 Renuncia a Ia candidatura al cargo de Presidente o vicepresidentes de Ia Republica. 50 Renuncia a Ia candidatura al cargo de congresista de Ia Republica. 51 Renuncia a Ia candidatura al cargo de representantes ante el Parlamento Andino. 52 Renuncia a la candidatura al cargo de MORDAZA o regidor. 53 Renuncia al cargo de personero acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial. 54 Renuncia al cargo de personero acreditado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. 55 Convocatoria de candidato no proclamado, por declaratoria de vacancia de los cargos de MORDAZA o regidor que MORDAZA quedado consentida en el concejo municipal. 56 Convocatoria de MORDAZA MORDAZA o regidor reemplazante, en caso de suspension de los cargos del MORDAZA y regidor. 57 Traslado de solicitud de vacancia al concejo municipal, presentada al MORDAZA Nacional de Elecciones. 58 Traslado de solicitud de suspension presentada al JNE, al concejo municipal. 59 Traslado de solicitud de suspension presentada al JNE, al concejo regional. 60 Traslado de solicitud de vacancia presentada al JNE, al concejo regional. 61 Acreditacion de accesitarios del consejo regional por vacancia de presidente o consejero regional. 62 Acreditacion de vicepresidente regional por eleccion del consejo regional y convocatoria del accesitario. 63 Acreditacion de personeros legales y tecnicos de organizaciones politicas locales. 64 Acreditacion ante el JNE de observadores de procesos electorales.

10,51% 10,51% 10,51% 1,58% por integrante 1,05% por integrante 10,51% 10,51% 10,51% 10,51% 10,51% 10,51% 2,10% 0,53% 0,66% 8,41%

8,41%

0,37% 0,37% 0,37% 0,37% 5,25% 5,25% 0,37% 5,25%

(*) Art. 110 de la Ley N.° 26859, 1 UIT por candidato. (**) Art. 120 de la Ley N.° 26859, 1 UIT por candidato. (***) Art.16 de la Ley N.° 26864, 25% de 1 UIT por candidato tachado. Articulo Segundo.- Se encuentran exonerados del pago de tasas de justicia electoral: a) Las personas a quienes se les MORDAZA concedido MORDAZA de justicia electoral. b) Los litigantes en las zonas geograficas de la Republica, en las que por efectos de las dificultades administrativas o de otra indole se justifique una exoneracion generalizada, aprobada por Resolucion del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones.

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