TEXTO PAGINA: 93
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482979 N.° Descripción Tasa: Índice porcentual en relación a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) 40 Recurso extraordinario de revisión de resoluciones expedidas por el Pleno del JNE por supuesta afectación formal de alguna garantía procesal. 78,81% 41 Inscripción de fórmula de candidatos a la Presidencia y vicepresidencias de Ia República. 10,51% 42 Inscripción de lista de candidatos a congresistas. 10,51% 43 Inscripción de listas de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino. 10,51% 44 Inscripción de lista de candidatos a presidente, vicepresidente y al consejo regional en elecciones regionales. 1,58% por integrante 45 Inscripción de Lista de candidatos a alcalde y/o regidores de los concejos municipales provinciales y distritales. 1,05% por integrante 46 Inscripción de encuestadoras. 10,51% 47 Renovación de inscripción de encuestadoras como persona natural. 10,51% 48 Renovación de inscripción de encuestadoras como persona jurídica. 10,51% 49 Renuncia a Ia candidatura al cargo de Presidente o vicepresidentes de Ia República. 10,51% 50 Renuncia a Ia candidatura al cargo de congresista de Ia República. 10,51% 51 Renuncia a Ia candidatura al cargo de representantes ante el Parlamento Andino. 10,51% 52 Renuncia a la candidatura al cargo de alcalde o regidor. 2,10% 53 Renuncia al cargo de personero acreditado ante el Jurado Electoral Especial. 0,53% 54 Renuncia al cargo de personero acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones. 0,66% 55 Convocatoria de candidato no proclamado, por declaratoria de vacancia de los cargos de alcalde o regidor que haya quedado consentida en el concejo municipal. 8,41% 56 Convocatoria de teniente alcalde o regidor reemplazante, en caso de suspensión de los cargos del alcalde y regidor. 8,41% 57 Traslado de solicitud de vacancia al concejo municipal, presentada al Jurado Nacional de Elecciones. 0,37% 58 Traslado de solicitud de suspensión presentada al JNE, al concejo municipal. 0,37% 59 Traslado de solicitud de suspensión presentada al JNE, al concejo regional. 0,37% 60 Traslado de solicitud de vacancia presentada al JNE, al concejo regional. 0,37% 61 Acreditación de accesitarios del consejo regional por vacancia de presidente o consejero regional. 5,25% 62 Acreditación de vicepresidente regional por elección del consejo regional y convocatoria del accesitario. 5,25% 63 Acreditación de personeros legales y técnicos de organizaciones políticas locales. 0,37% 64 Acreditación ante el JNE de observadores de procesos electorales. 5,25% (*) Art. 110 de la Ley N.° 26859, 1 UIT por candidato. (**) Art. 120 de la Ley N.° 26859, 1 UIT por candidato. (***) Art.16 de la Ley N.° 26864, 25% de 1 UIT por candidato tachado. Artículo Segundo.- Se encuentran exonerados del pago de tasas de justicia electoral: a) Las personas a quienes se les haya concedido auxilio de justicia electoral. b) Los litigantes en las zonas geográfi cas de la República, en las que por efectos de las difi cultades administrativas o de otra índole se justifi que una exoneración generalizada, aprobada por Resolución del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. c) Las diversas entidades que conforman los poderes legislativo, ejecutivo y judicial los órganos constitucionalmente autónomos y los gobiernos regionales y locales. d) Los que gocen de inafectación por mandato expreso de Ia ley. Artículo Tercero.- Se concederá auxilio de justicia electoral a las personas naturales que por pagar las tasas de justicia electoral señaladas en el artículo primero pongan en peligro su subsistencia y Ia de quienes ellas dependan. El auxilio deberá solicitarse antes o conjuntamente con el escrito mediante el cual se solicita el acto procesal correspondiente, sustentando la situación señalada en el párrafo anterior. Para dicho efecto, el solicitante deberá presentar Ia solicitud en un formato aprobado por el Pleno del JNE. La solicitud de auxilio de justicia electoral tiene carácter de declaración jurada. El Pleno del JNE o el Jurado Electoral Especial respectivo resolverá Ia solicitud de auxilio de justicia electoral, antes de resolver sobre cualquier acto procesal del cual se solicita auxilio. En caso de que no se acepte Ia solicitud de auxilio procesal, se otorgara un plazo de dos días hábiles para que el solicitante abone Ia tasa de justicia electoral respectiva. Si el recurrente no abona Ia tasa solicitada dentro del plazo otorgado se considerará inadmisible el recurso presentado. Concedido el auxilio de justicia electoral, el Pleno remitirá copia de Ia solicitud de auxilio y Ia resolución por Ia que se concede a Ia Dirección Central de Gestión Institucional del JNE. Periódicamente, esta última dependencia realizará un control posterior y aleatorio de las solicitudes de auxilio de justicia electoral presentadas, a fi n de comprobar Ia veracidad y vigencia de Ia información declarada por el solicitante. En caso de que hayan cesado o modifi cado las circunstancias que motivaron Ia concesión del auxilio de justicia electoral, el auxiliado deberá informar de tal hecho al Pleno o al Jurado Electoral Especial que corresponda, debiendo estos, sin otro trámite que el conocimiento del hecho indicado, declarar su fi nalización. Si se detecta que la información proporcionada por el solicitante no corresponde a Ia realidad en todo o en parte, que han cesado las circunstancias que motivaron el auxilio, Ia Dirección Central de Gestión Institucional del JNE pondrá en conocimiento de tal hecho al Pleno para que este órgano colegiado declare automáticamente fi nalizado el auxilio concedido y condene al pago de una multa equivalente al triple de las tasas dejadas de pagar, sin perjuicio de iniciarse las acciones penales correspondientes. No procede el auxilio judicial presentado por personas que representen a partidos políticos, movimientos y organizaciones políticas de alcance regional o local, o alianzas de los mismos, o que representen a una agrupación de personas, salvo se trate de los casos señalados por el inciso c) del articulo segundo de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolverá sin necesidad de pago de tasa de justicia electoral, los siguientes actos: a) Tacha contra los funcionarios de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales y coordinadores del local de votación. b) Tacha contra los miembros de mesa de sufragio. c) Solicitud de suspensión de propaganda política y publicidad estatal. d) Denuncia por denegatoria de medio de comunicación social a contratar Ia difusión de propaganda electoral de alguna organización política. e) Denuncias sobre el contenido de Ia propaganda difundida por los medios de comunicación social. f) Solicitud de autorización para contratar publicidad estatal en los servicios de radiodifusión, luego de publicada Ia convocatoria a elecciones generales, regionales o municipales. g) Remisión de información sobre contratación de publicidad estatal en casos de necesidad utilidad pública. h) Denuncias por errores en el padrón electoral. i) Denuncias por actos de proselitismo y otros actos que constituyan delitos o infracciones electorales cometidos por una persona, grupo de personas, medios de comunicación, cualquier institución o entidad integrante del Estado.