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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482970 Disponen que el 47° Juzgado Penal de Lima redistribuya expedientes al 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 1086-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 26 de diciembre del 2012 VISTO: La Resolución Administrativa N° 205-2012-CE-PJ de fecha 24 de Octubre del 2012 e Informe N° 028-2012- ESTUDIOS Y PROYECTOS-UPD-CSJLI/PJ de fecha 20 de Diciembre del 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 205- 2012-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Lima hasta el 30 de Abril del 2013. Que, la mencionada norma de vista dispone en su artículo segundo que el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Lima, a partir del 1 de enero del 2013, en adición de sus funciones asuma parte de la carga procesal del 47° Juzgado Penal para procesos con reos libres. Así también faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima que realice las acciones necesarias, a fi n de no afectar el normal desarrollo de los procesos del órgano jurisdiccional materia de adición de funciones. Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa. Motivo por el cual la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior ha emitido el informe N° 028-2012-ESTUDIOS Y PROYECTOS-UPD-CSJLI/PJ, en el cual concluye que existe carga sufi ciente para efectuar la redistribución del 47° Juzgado Penal al 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima, el cual asciende a 169 expedientes en trámite, correspondiente a todos aquellos ingresados hasta el año 2011, cantidad que no debe de incluir los expedientes por sentenciar, en califi cación ó en reserva. Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en aplicación del Artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que el 47° Juzgado Penal de Lima redistribuya al 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima, la cantidad de 169 expedientes ingresados hasta el año 2011, los cuales deberán de encontrarse en trámite. Artículo Segundo: La redistribución dispuesta en la presente resolución se efectuará en el plazo establecido del 02 al 15 de enero del 2013 indefectiblemente; debiendo tener en consideración lo siguiente: - Se deberá de remitir los expedientes del más antiguo al más reciente. - No se considera en la redistribución, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. - No se considera en la redistribución, los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecución. - No se considera en la redistribución a los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o defi nitivo. - No se comprende en la redistribución, a los expedientes ya sentenciados, aún cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior. - No se comprende en la redistribución, a los expedientes por sentenciar, en califi cación ó en reserva. Artículo Tercero: DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos deberán de encontrarse con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado, por la demora incurrida. Artículo Cuarto: CUMPLAN los Magistrados del Juzgados arriba citados, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de culminación de la redistribución ordenada. Artículo Quinto: PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Sexto: DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las demás coordinaciones necesarias efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sétimo: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 883063-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban medidas de austeridad en el Banco Central de Reserva del Perú para el Ejercicio 2013 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 0090-2012-BCRP Lima, 26 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO QUE: De acuerdo a lo normado por los artículos 84° y 86° de la Constitución Política, el Banco Central es una persona jurídica de derecho público con autonomía, dentro de su Ley Orgánica, gobernado por un Directorio de siete miembros, cuya fi nalidad es preservar la estabilidad monetaria; Según el artículo 3° de su Ley Orgánica, el Banco Central, en el ejercicio de su autonomía en el cumplimiento de su fi nalidad y funciones, se rige exclusivamente por las normas de dicha Ley y su Estatuto; Por otra parte, el literal ñ) del artículo 24° de la Ley Orgánica del Banco Central dispone que le corresponde al Directorio aprobar, modifi car y supervisar su presupuesto anual; Asimismo, el artículo 86° de la Ley Orgánica establece que el Banco Central cuenta con autonomía presupuestal. Este es responsable de la programación, formulación, aprobación, ejecución, ampliación, modifi cación y control del presupuesto institucional;