Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

Disponen que el 47° Juzgado Penal de MORDAZA redistribuya expedientes al 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 1086-2012-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 26 de diciembre del 2012 VISTO: La Resolucion Administrativa N° 205-2012-CE-PJ de fecha 24 de Octubre del 2012 e Informe N° 028-2012ESTUDIOS Y PROYECTOS-UPD-CSJLI/PJ de fecha 20 de Diciembre del 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 2052012-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de MORDAZA hasta el 30 de MORDAZA del 2013. Que, la mencionada MORDAZA de vista dispone en su articulo MORDAZA que el MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de MORDAZA, a partir del 1 de enero del 2013, en adicion de sus funciones asuma parte de la carga procesal del 47° Juzgado Penal para procesos con reos libres. Asi tambien faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que realice las acciones necesarias, a fin de no afectar el normal desarrollo de los procesos del organo jurisdiccional materia de adicion de funciones. Que, en merito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de MORDAZA, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fin, con sujecion a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolucion Administrativa. Motivo por el cual la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior ha emitido el informe N° 028-2012-ESTUDIOS Y PROYECTOS-UPD-CSJLI/PJ, en el cual concluye que existe carga suficiente para efectuar la redistribucion del 47° Juzgado Penal al 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA, el cual asciende a 169 expedientes en tramite, correspondiente a todos aquellos ingresados hasta el ano 2011, cantidad que no debe de incluir los expedientes por sentenciar, en calificacion o en reserva. Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como MORDAZA autoridad administrativa del Distrito Judicial de MORDAZA, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en aplicacion del Articulo 90° incisos 3) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE:

- No se comprende en la redistribucion, a los expedientes por sentenciar, en calificacion o en reserva. Articulo Tercero: DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos deberan de encontrarse con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificacion completos, debidamente cosidos, foliados en numeros y letras, y todos sus escritos proveidos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no seran objeto de redistribucion, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado, por la demora incurrida. Articulo Cuarto: CUMPLAN los Magistrados del Juzgados arriba citados, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de cinco dias habiles contados a partir de la fecha de culminacion de la redistribucion ordenada. Articulo Quinto: PONER la presente resolucion en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Articulo Sexto: DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, realice el seguimiento, evaluacion y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las demas coordinaciones necesarias efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional. Articulo Setimo: PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administracion Distrital, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 883063-1

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban medidas de austeridad en el Banco Central de Reserva del Peru para el Ejercicio 2013
RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 0090-2012-BCRP MORDAZA, 26 de diciembre de 2012

Articulo Primero: DISPONER que el 47° Juzgado Penal de MORDAZA redistribuya al 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA, la cantidad de 169 expedientes ingresados hasta el ano 2011, los cuales deberan de encontrarse en tramite. Articulo Segundo: La redistribucion dispuesta en la presente resolucion se efectuara en el plazo establecido del 02 al 15 de enero del 2013 indefectiblemente; debiendo tener en consideracion lo siguiente: - Se debera de remitir los expedientes del mas antiguo al mas reciente. - No se considera en la redistribucion, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribucion anterior. - No se considera en la redistribucion, los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecucion. - No se considera en la redistribucion a los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o definitivo. - No se comprende en la redistribucion, a los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia MORDAZA sido anulada por el Superior.

CONSIDERANDO QUE: De acuerdo a lo normado por los articulos 84° y 86° de la Constitucion Politica, el Banco Central es una persona juridica de derecho publico con autonomia, dentro de su Ley Organica, gobernado por un Directorio de siete miembros, cuya finalidad es preservar la estabilidad monetaria; Segun el articulo 3° de su Ley Organica, el Banco Central, en el ejercicio de su autonomia en el cumplimiento de su finalidad y funciones, se rige exclusivamente por las normas de dicha Ley y su Estatuto; Por otra parte, el literal n) del articulo 24° de la Ley Organica del Banco Central dispone que le corresponde al Directorio aprobar, modificar y supervisar su presupuesto anual; Asimismo, el articulo 86° de la Ley Organica establece que el Banco Central cuenta con autonomia presupuestal. Este es responsable de la programacion, formulacion, aprobacion, ejecucion, ampliacion, modificacion y control del presupuesto institucional;

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