Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
RESUELVE

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informacion. Tal como se senalo en la Resolucion N° 7862012-JNE, tomando como fundamento la sentencia 0072003-AI/TC, la sola peticion no implica que esta concluya siempre de manera positiva para el peticionante, esto es aprobada en todos los casos, sino que el concejo municipal debe cumplir con un procedimiento para su atencion, el cual esta compuesto por las siguientes etapas: 1) someter a consideracion de sus miembros el pedido, 2) discutirlo y evaluarlo haciendo una ponderacion de este y, 3) concluir en su estimacion o desestimacion; que son las pautas establecidas en el numeral 9 de la sentencia 007-2003-AI/ TC, y desarrolladas en la resolucion materia del presente recurso extraordinario. 9. Adicionalmente, en relacion a los antecedentes de la actuacion del MORDAZA respecto a que los pedidos de informacion eran siempre derivados a la gerencia municipal para su atencion, debe senalarse que el propio RIC de la Municipalidad Distrital de MORDAZA establece cuatro (4) posibilidades de tramitacion de los documentos, entre las cuales figura su derivacion a la Estacion de Orden del Dia debido a que requieren debate o pronunciamiento del concejo municipal. "Articulo 63.- De la Estacion de Despacho En la Estacion de Despacho, el Presidente del Concejo dispondra que el Secretario General de lectura sucinta de los documentos e indicara el tramite que correspondera a cada documento, segun lo siguiente: 1. La derivacion a la Gerencia Municipal para la atencion administrativa que corresponda. 2. La derivacion a la Comision de Regidores si el caso lo amerita. 3. La derivacion a Estacion de Orden del Dia si por su naturaleza o importancia requieran un debate y/o inmediato pronunciamiento del Concejo Municipal. 4. Su archivamiento. En esta estacion no se admite debate". Asi, dado que existe esta gama de posibilidades para la atencion de un pedido, el MORDAZA MORDAZA el tramite que considero pertinente para la solicitud efectuada por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que esto importe algun MORDAZA de arbitrariedad o irregularidad. 10. Por ultimo, en cuanto a la desestimacion de la participacion del MORDAZA, se debe mencionar que de los medios probatorios se verifica de manera indubitable que dicha autoridad no emitio su MORDAZA para la adopcion del acuerdo que desaprobo la entrega de informacion y documentacion Al respecto, tal como lo establece el articulo 100, numeral 100.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en los organos colegiados los acuerdos son adoptados por la suma de los votos de sus miembros asistentes. Asi, la voluntad del organo colegiado es la suma de las voluntades de las personas que lo conforman. Para el caso de los concejos municipales, la voluntad de dicho organo es la suma de las voluntades de sus miembros presentes (es decir, MORDAZA y regidores asistentes a las sesiones), voluntad que se manifiesta o tiene su expresion con un MORDAZA a favor o en contra. En el presente caso, si bien el MORDAZA intervino oralmente en el debate que se llevo a cabo durante la sesion de concejo de fecha 13 de MORDAZA de 2012, dichas intervenciones no pueden ser tomadas en cuenta como manifestaciones de voluntad para el computo de de las votaciones, por lo que no ha realizado la conducta constitutiva de infraccion sancionable. 11. Finalmente, y en atencion a lo expuesto, este organo colegiado se ratifica en cada uno de los fundamentos que sustentan la Resolucion N° 786-2012-JNE, decision adoptada con criterio de conciencia, tal como se lo permite el articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru. CONCLUSION En vista de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que con la emision de la Resolucion N° 786-2012-JNE no se ha vulnerado el debido MORDAZA, y por ende, se debe desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 786-2012-JNE, del 4 de setiembre de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 882618-3

Aprueban Tabla de recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia electoral
RESOLUCION N° 1186-2012-JNE MORDAZA, 21 de diciembre de 2012 Visto el Informe N.° 047-2012-DGPID/JNE, de la Direccion de General de Planeamiento, Innovacion y Desarrollo. CONSIDERANDOS Que, el literal a) del articulo 378 de Ia Ley N.° 26859 (Ley Organica de Elecciones) estipula que constituyen recursos propios del MORDAZA Nacional de Elecciones las tasas correspondientes a los recursos de impugnacion interpuestos ante este organismo electoral; asimismo, el literal a) del articulo 14 de Ia Ley N.° 26533,(Ley que dicta normas presupuestales del Sistema Electoral y establece casos en que el JNE resuelve en instancia final recursos contra resoluciones del ONPE y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil) establece que constituyen recursos propios del JNE, entre otros, las tasas correspondientes a los recursos de impugnacion que se interpongan en este organismo electoral; adicionalmente, el literal c) del articulo 38 de Ia Ley N.° 26486 (Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones) senala que los recursos del JNE estan constituidos, entre otros, por recursos propios que genere en virtud de las acciones de su competencia, conforme a las normas pertinentes, y el articulo 47 de la Ley N.° 26300 (Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos) que otorga derecho a los promotores de una iniciativa para solicitar reembolso de los gastos efectuados ante Ia autoridad electoral. Que, el articulo 2 de Ia Ley N.° 26344 (Ley que modifica el Texto Unico Integrado del Decreto Ley N.º 14250, aprobado por la Ley N.º 26337), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de agosto de 1994, modificado por Ia Ley N.° 28859 (Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de agosto de 2008, autoriza al MORDAZA Nacional de Elecciones a modificar la escala de multas y las tasas por recursos impugnativos que establecen las leyes electorales, en funcion de Ia Unidad Impositiva Tributaria; en ningun caso las multas o tasas seran mayores a una UIT; ademas, se exceptuan las multas por omision de sufragio; por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio; o por negarse al desempeno del cargo de miembro de mesa, las mismas que se establecen por Ley. Que, los incisos I) y z) del articulo 5 de Ia Ley N.° 26486 (Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones) establecen como atribuciones del JNE dictar resoluciones

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