Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

medios probatorios adjuntados, ademas de que afecta los principios de legalidad y congruencia. ii) El JNE ha hecho una sesgada interpretacion de la sentencia del Tribunal Constitucional, recaida en el Expediente N° 007-2003-AI/TC, sin justificar la razon de su decision, sin explicar el razonamiento que le permitio llegar a ese convencimiento y que medios probatorios le sirvieron para dicho fin, asi como tampoco ha senalado cuales fueron las pruebas que, en su valoracion conjunta, resultaron determinantes para adoptar la decision. iii) El Concejo Municipal de MORDAZA no siguio las pautas establecidas en el numeral 9 de la referida sentencia del Tribunal Constitucional para la atencion del pedido de informacion efectuado por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, puesto que se encontrara justificado el rechazo del pedido, siempre y cuando este no cumpla con el objetivo fiscalizador. iv) La informacion solicitada respecto a los procesos o juicios que tiene la municipalidad que requieren la contratacion de un abogado, no esta contenida en el MORDAZA de SEACE ni en las bases de licitacion. v) Sobre el Plan Anual de Contrataciones 2012, no se ha valorado el hecho de que este no se encontraba colgado en la pagina de SEACE. vi) Respecto de la MORDAZA del margesi de bienes vehiculares, asi como la indicacion sobre a que area habia sido destinada cada unidad vehicular, no se ha valorado que el asistente de contabilidad de la Municipalidad Distrital de MORDAZA manifesto que si bien se hace un inventario de bienes, la asignacion de vehiculos no le corresponde. vii) No se ha valorado que MORDAZA de todos estos hechos, los pedidos de informacion eran siempre derivados a la gerencia municipal para su atencion. viii) La participacion del MORDAZA en la desaprobacion de la solicitud de informacion esta probada, ademas de ser dicha autoridad quien ejecuta los acuerdos de concejo. CUESTION EN DISCUSION La materia discutida, en el presente caso, es si la resolucion cuestionada ha sido dictada con desatencion a los derechos y principios que conforman el debido MORDAZA, como sostiene el recurrente. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de cuestionamiento de las decisiones del JNE 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del JNE. Su excepcionalidad radica en que el articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru senala que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion N° 3062005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida ya resuelta por el JNE. Al ser este un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una reevaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Derecho a la debida motivacion como manifestacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva 3. La motivacion de las resoluciones es una garantia esencial de los justiciables, en la medida en que la solucion que el organo jurisdiccional brinda a un caso

particular debe cumplir con la exigencia de que la misma sea el resultado de un analisis racional en el que se MORDAZA concluido la existencia de congruencia entre los hechos y pruebas aportadas y los derechos objeto de las mismas, de manera tal que se elimine de este cualquier rezago de arbitrariedad o injusticia Asi, pues, y dejando en MORDAZA que el recurso extraordinario no implica una nueva revision de hechos y que, en todo caso, los argumentos que cabe discutir a traves de este son aquellos que tienen una especial incidencia en el ambito de los derechos al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, conviene precisar que esta revision no es meramente formal, sino que se MORDAZA en el sentido de la decision adoptada de un punto de vista sustantivo (debida motivacion en su dimension material). Por ello, a continuacion se procedera a realizar un analisis de los argumentos planteados por el recurrente a la luz del derecho a la debida motivacion. Respecto de los cuestionamientos a la interpretacion de la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 007-2003-AI/TC 4. El recurso extraordinario interpuesto senala que el Pleno del JNE ha incurrido en una vulneracion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva con la expedicion de la Resolucion N° 786-2012-JNE, al haber realizado una interpretacion sesgada de la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 0072003-AI/TC, en la medida en que dicho pronunciamiento ha sido el argumento base para rechazar la apelacion, lo que significa una violacion del contenido constitucional protegido del derecho a la motivacion de las decisiones judiciales. De la revision de autos, este Supremo Tribunal Electoral constata que la interpretacion de la referida sentencia del Tribunal Constitucional no se ha realizado de manera sesgada o parcial, tal como manifiesta el recurrente. Por el contrario, el noveno considerando de la Resolucion N° 786-2012-JNE desarrolla el procedimiento que deben seguir los concejos municipales a fin de estimar o no los pedidos de informacion de los regidores, formula contenida en la sentencia referida. Asimismo, en el setimo considerando de la Resolucion N° 786-2012-JNE, se senala el medio probatorio pertinente (acta de la sesion ordinaria de concejo del 13 de MORDAZA de 2012), al cual se aplico debidamente el procedimiento establecido en la sentencia del Supremo Interprete de la Constitucion, exponiendose suficiente y adecuadamente las razones de hecho y el sustento juridico que justifican la decision tomada. 5. Por consiguiente, la resolucion recurrida no ha vulnerado el derecho a la motivacion de las resoluciones judiciales. En relacion a los cuestionamientos por supuesta insuficiencia e indebida valoracion de medios probatorios 6. Se argumenta en el recurso extraordinario, que la Resolucion N° 786-2012-JNE contiene una indebida e insuficiente valoracion de medios probatorios, lo que tambien origina una vulneracion al derecho a la motivacion de las decisiones judiciales. Ademas, el recurso extraordinario senala que este Supremo Tribunal Electoral no ha valorado de manera adecuada los medios probatorios presentados en lo que respecta a la justificacion que dio el concejo municipal para negar la entrega de informacion y documentacion solicitada por el, ya que no es MORDAZA que dicha informacion se encuentre en el MORDAZA web del SEACE, entre otras razones. 7. En este punto, resulta evidente que a traves de la interposicion del recurso extraordinario, lo que finalmente pretende el recurrente es un MORDAZA examen de los medios probatorios que ya fueron evaluados integramente en el recurso de apelacion que fue resuelto por la resolucion cuestionada, pretension que resulta contraria al objeto para el que fue instituido el recurso extraordinario, el cual esta orientado a la proteccion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva. 8. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado considera necesario indicar que no ha sido materia de la solicitud de suspension, como hecho invocado, la negativa del concejo municipal a la entrega de la informacion y documentacion solicitada, sino el supuesto incumplimiento de un procedimiento de autorizacion y atencion de un pedido de

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