Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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11. Atendiendo a estos preceptos legales, y trasladandolos al ambito que nos atane, es perfectamente posible la acumulacion de sanciones, dado que en el presente caso, en relacion con el MORDAZA signado con el Expediente Nº J-2012-00876, se habria presentado un concurso real retrospectivo de infracciones, en los que el criterio a aplicarse para la imposicion de las sanciones es la acumulacion de estas, sin que dicha suma supere el MORDAZA determinado mediante Resolucion Nº 0485-2011JNE, que es de treinta (30) dias naturales por la comision de falta grave. Adicionalmente, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente mencionar que si bien, mediante Resolucion Nº 0059-2012-JNE, emitida en el Expediente Nº J-2012-00038, se suspendio al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por treinta (30) dias naturales, dicha sancion se hizo efectiva desde el 17 de febrero de 2012 hasta el 19 de marzo del mismo ano, y al haber sido cumplida en su totalidad y encontrarse concluido dicho MORDAZA, no es posible verificar concurso real respecto de la mencionada sancion. 12. Por estas razones, y tal como se senalo en el considerando 20 de la Resolucion Nº 1033-2012-JNE, emitida en el Expediente Nº 2012-00876, el cumplimiento de las sanciones de suspension impuestas al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debera ser sucesivo, haciendose efectiva la primera por el periodo de quince (15) dias, desde la juramentacion del regidor que asuma la alcaldia, y la MORDAZA a partir del siguiente dia de culminado el periodo de sancion impuesto por la primera. De las faltas graves tipificadas en el RIC de la Municipalidad Distrital de MORDAZA 13. En relacion con este punto del recurso extraordinario, el JNE ya ha establecido un criterio que viene siendo aplicado en diversa jurisprudencia. Este criterio establece que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el RIC si pueden constituir una conducta pasible de ser considerada falta grave y merecer la sancion de suspension, siempre que cumpla con determinados requisitos, los cuales, para el caso del Concejo Distrital de MORDAZA, han sido previamente reconocidos en la Resolucion Nº 0059-2012-JNE, de fecha 2 de febrero de 2012, emitida en el Expediente Nº J-2012-00038 (precisamente un MORDAZA de suspension del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lescano). De acuerdo con ello, el presente recurso extraordinario, en este extremo, pretende la realizacion de un MORDAZA analisis de la cuestion controvertida, lo que no es admisible en esta etapa del proceso. Sobre la validez del Acuerdo de Concejo Nº 1062012-MDP/C 14. Con relacion al cuestionamiento de que el JNE no es competente para declarar la inconstitucionalidad de un acuerdo de concejo municipal, cabe senalar que mediante la resolucion recurrida no se ha declarado la inconstitucionalidad del Acuerdo de Concejo Nº 106-2012MDP/C, sino su nulidad, por haber sido emitido por organo incompetente, con todos los efectos que tal declaracion acarrea. 15. Finalmente, y en atencion a lo expuesto, este organo colegiado se ratifica en cada uno de los fundamentos que sustentan la Resolucion Nº 10322012-JNE, decision adoptada con criterio de conciencia, tal como se lo permite el articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru. CONCLUSION En vista de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que con la emision de la Resolucion Nº 1032-2012-JNE no se ha vulnerado el debido MORDAZA, y por ende, se debe desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la

tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 1032-2012-JNE, del 7 de noviembre de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 882618-2

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 786-2012-JNE que confirmo el Acuerdo de Concejo Nº 075-2012MDP/A de la Municipalidad Distrital de MORDAZA
RESOLUCION N° 1132-2012-JNE Expediente N° J-2012-00898 MORDAZA ­ MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, diez de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 10 de diciembre de 2012, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 7862012-JNE, que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el mismo contra el Acuerdo de Concejo N° 075-2012-MDP/A, que declaro improcedente la solicitud de suspension presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rodi MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pomez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tubilla MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion N° 786-2012-JNE, del 4 de setiembre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE) declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, confirmo el Acuerdo de Concejo N° 0752012-MDP/A, de fecha 21 de junio de 2012, que declaro improcedente la solicitud de suspension presentada contra el MORDAZA y seis (6) regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, esto es, por sancion impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo (en adelante RIC). Argumentos del recurso extraordinario El 28 de noviembre de 2012 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario contra la Resolucion N° 786-2012-JNE, por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, sobre la base de los siguientes argumentos: i) La Resolucion N° 786-2012-JNE ha sido emitida de manera arbitraria, no se encuentra debidamente motivada y no se han valorado de manera adecuada los

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