Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 188

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

5.6. Permiso de Operacion.- Autorizacion otorgada por la Municipalidad mediante Resolucion Gerencial a un Transportador para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA El MORDAZA, incluye ademas Autorizacion de Paradero(s) y MORDAZA de Trabajo, luego de cumplir con los requisitos senalados en la presente Ordenanza. 5.7. Tarjeta de Habilitacion Vehicular (THV).Documento expedido por la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA que autoriza al vehiculo menor para que preste el servicio luego de cumplir con los requisitos senalados en la presente ordenanza. 5.8. Flota Vehicular Habilitada.- Conjunto de vehiculos menores que cuentan con su correspondiente Tarjeta de Habilitacion Vehicular (THV) y se encuentran registradas en la Municipalidad. 5.9. Distintivo de Identificacion Vehicular (Sticker).- Distintivo Municipal plastificado (sticker) con la inscripcion "VEHICULO APROBADO - VERIFICACION DE CARACTERISTICAS", otorgado por la Municipalidad a los vehiculos menores integrantes de un Transportador Autorizado y que MORDAZA Aprobado la Verificacion de Caracteristicas respectiva, que sera colocado por Personal de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, en la parte interna del parabrisas del vehiculo menor habilitado. 5.10. Verificacion de Caracteristicas Vehiculares.Revision que realiza la Municipalidad de las condiciones de MORDAZA interior y exterior que deben cumplir los vehiculos menores para brindar en forma optima el servicio. 5.11. Licencia de Conducir.- Documento otorgado por la Autoridad competente a la persona natural para conducir vehiculos menores. 5.12. Organizacion de Transportadores Autorizados.- Asociacion conformada por Transportadores Autorizados debidamente constituidos e inscritos en los Registros Publicos, que agrupa a no menos del 35% del total de Transportadores Autorizados que prestan el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores, los que se acreditaran ante la Autoridad Administrativa Distrital para conformar la Comision Tecnica Mixta convocada por la Municipalidad. 5.13. Deposito Municipal de Vehiculos Menores.Local Municipal designado y debidamente acondicionado para el internamiento de los vehiculos menores infractores. 5.14. Pasajero o Usuario.- Persona natural que hace uso del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores pagando el precio convenido. 5.15. Inspector Municipal de Transporte.- Persona debidamente capacitada y autorizada por la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA mediante Resolucion Gerencial respectiva, que tiene la funcion de tomar acciones de fiscalizacion, control y sancion para que se de cumplimiento a la presente Ordenanza, imponiendo las papeletas respectivas por las infracciones que cometan los transportadores autorizados y/o los conductores de vehiculos menores, estando ademas facultado a detener un vehiculo menor en movimiento y de corresponder disponer el internamiento de los vehiculos infractores. 5.16. Papeleta de Infraccion.- MORDAZA de haber cometido el Conductor y/o Transportador Autorizado o no, una o mas infracciones previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la presente Ordenanza, que tiene como resultado la aplicacion de la multa y/o internamiento del vehiculo menor en el Deposito Municipal. 5.17. Carne de Educacion y Seguridad Vial.Documento visado por el Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial, obtenido luego que el conductor del vehiculo menor MORDAZA asistido y aprobado el Curso

de Educacion y Seguridad Vial programado por la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA mediante la Gerencia de Desarrollo Urbano. 5.18. Comision Tecnica Mixta.- Integrada por Regidores de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Representantes de cada Organizacion de Transportadores Autorizados y representantes de la Policia Nacional del Peru, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. TITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 6º.- El Numero de Paraderos de los Transportadores Autorizados que prestaran el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores en el distrito, sera sustentado en Estudios Tecnicos que determine la Municipalidad. Articulo 7º.- Para que una Persona Juridica pueda prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores en el Distrito de MORDAZA El MORDAZA debe ser un Transportador Autorizado, por lo que debera solicitar a la Municipalidad se le otorgue el Permiso de Operacion, las Tarjetas de Habilitacion Vehicular y los Distintivos de Identificacion Vehicular (Sticker). Articulo 8º.- El Transportador Autorizado que solicite el Permiso de Operacion, las Tarjetas de Habilitacion Vehicular y los Distintivos de Identificacion Vehicular (Sticker), debera tener entre otros objetivos el de brindar el servicio de transporte publico de pasajeros y carga en vehiculos menores. TITULO III DEL REGISTRO Articulo 9º.- La Municipalidad mediante la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, llevara el Registro Municipal de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores, el cual debera estar permanentemente actualizado. Articulo 10º.- El Registro Municipal de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores, comprendera: 1.- Registro de Transportadores Autorizados. 2.- Registro de Vehiculos Menores Autorizados. 3.- Registro de Conductores Autorizados. Articulo 11º.- El Registro Autorizados debera consignar: de Transportadores

1.- Numero y fecha de la Resolucion Gerencial del Permiso de Operacion, asi como el plazo de vigencia. 2.- Razon Social, R.U.C., Nombres y Apellidos del Representante Legal. 3.- MORDAZA de la Ficha Registral y/o Partida Electronica expedida por los Registros Publicos. 4.- Relacion del(os) Paradero(s) autorizado(s). Articulo 12º.- El Registro de Vehiculos Menores Autorizados consignara los datos de la Tarjeta de Propiedad y/o de la Tarjeta de Habilitacion Vehicular. Articulo 13º.- El Registro de Conductores Autorizados consignara los datos personales, domicilio y/o licencia de conducir. Articulo 14º.- Los Transportadores Autorizados previa solicitud unicamente podran incrementar y/o modificar su Flota Vehicular, Padron de Propietarios, Conductores y/o Paraderos, solo cuando la Gerencia de Desarrollo MORDAZA lo autorice, previo pago de los derechos respectivos. TITULO IV DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I REQUISITOS DEL SERVICIO Articulo 15º.- Requerimientos Tecnicos Minimos: Los vehiculos menores destinados a la prestacion del Servicio

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