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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483750 5.6. Permiso de Operación.- Autorización otorgada por la Municipalidad mediante Resolución Gerencial a un Transportador para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores dentro de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, incluye además Autorización de Paradero(s) y Zona de Trabajo, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 5.7. Tarjeta de Habilitación Vehicular (THV).- Documento expedido por la Municipalidad de Villa El Salvador que autoriza al vehículo menor para que preste el servicio luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente ordenanza. 5.8. Flota Vehicular Habilitada.- Conjunto de vehículos menores que cuentan con su correspondiente Tarjeta de Habilitación Vehicular (THV) y se encuentran registradas en la Municipalidad. 5.9. Distintivo de Identificación Vehicular (Sticker).- Distintivo Municipal plastificado (sticker) con la inscripción “VEHICULO APROBADO - VERIFICACION DE CARACTERISTICAS”, otorgado por la Municipalidad a los vehículos menores integrantes de un Transportador Autorizado y que haya Aprobado la Verificación de Características respectiva, que será colocado por Personal de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, en la parte interna del parabrisas del vehículo menor habilitado. 5.10. Verificación de Características Vehiculares.- Revisión que realiza la Municipalidad de las condiciones de presentación interior y exterior que deben cumplir los vehículos menores para brindar en forma óptima el servicio. 5.11. Licencia de Conducir.- Documento otorgado por la Autoridad competente a la persona natural para conducir vehículos menores. 5.12. Organización de Transportadores Autorizados.- Asociación conformada por Transportadores Autorizados debidamente constituidos e inscritos en los Registros Públicos, que agrupa a no menos del 35% del total de Transportadores Autorizados que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, los que se acreditaran ante la Autoridad Administrativa Distrital para conformar la Comisión Técnica Mixta convocada por la Municipalidad. 5.13. Depósito Municipal de Vehículos Menores.- Local Municipal designado y debidamente acondicionado para el internamiento de los vehículos menores infractores. 5.14. Pasajero o Usuario.- Persona natural que hace uso del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores pagando el precio convenido. 5.15. Inspector Municipal de Transporte.- Persona debidamente capacitada y autorizada por la Municipalidad de Villa El Salvador mediante Resolución Gerencial respectiva, que tiene la función de tomar acciones de fiscalización, control y sanción para que se de cumplimiento a la presente Ordenanza, imponiendo las papeletas respectivas por las infracciones que cometan los transportadores autorizados y/o los conductores de vehículos menores, estando además facultado a detener un vehículo menor en movimiento y de corresponder disponer el internamiento de los vehículos infractores. 5.16. Papeleta de Infracción.- Constancia de haber cometido el Conductor y/o Transportador Autorizado o no, una o más infracciones previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la presente Ordenanza, que tiene como resultado la aplicación de la multa y/o internamiento del vehículo menor en el Depósito Municipal. 5.17. Carné de Educación y Seguridad Vial.- Documento visado por el Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial, obtenido luego que el conductor del vehículo menor haya asistido y aprobado el Curso de Educación y Seguridad Vial programado por la Municipalidad de Villa El Salvador mediante la Gerencia de Desarrollo Urbano. 5.18. Comisión Técnica Mixta.- Integrada por Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano, Representantes de cada Organización de Transportadores Autorizados y representantes de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 6º.- El Número de Paraderos de los Transportadores Autorizados que prestarán el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito, será sustentado en Estudios Técnicos que determine la Municipalidad. Artículo 7º.- Para que una Persona Jurídica pueda prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Villa El Salvador debe ser un Transportador Autorizado, por lo que deberá solicitar a la Municipalidad se le otorgue el Permiso de Operación, las Tarjetas de Habilitación Vehicular y los Distintivos de Identificación Vehicular (Sticker). Artículo 8º.- El Transportador Autorizado que solicite el Permiso de Operación, las Tarjetas de Habilitación Vehicular y los Distintivos de Identificación Vehicular (Sticker), deberá tener entre otros objetivos el de brindar el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores. TÍTULO III DEL REGISTRO Artículo 9º.- La Municipalidad mediante la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, llevará el Registro Municipal de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, el cual deberá estar permanentemente actualizado. Artículo 10º.- El Registro Municipal de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, comprenderá: 1.- Registro de Transportadores Autorizados. 2.- Registro de Vehículos Menores Autorizados. 3.- Registro de Conductores Autorizados. Artículo 11º.- El Registro de Transportadores Autorizados deberá consignar: 1.- Número y fecha de la Resolución Gerencial del Permiso de Operación, así como el plazo de vigencia. 2.- Razón Social, R.U.C., Nombres y Apellidos del Representante Legal. 3.- Copia de la Ficha Registral y/o Partida Electrónica expedida por los Registros Públicos. 4.- Relación del(os) Paradero(s) autorizado(s). Artículo 12º.- El Registro de Vehículos Menores Autorizados consignará los datos de la Tarjeta de Propiedad y/o de la Tarjeta de Habilitación Vehicular. Artículo 13º.- El Registro de Conductores Autorizados consignará los datos personales, domicilio y/o licencia de conducir. Artículo 14º.- Los Transportadores Autorizados previa solicitud únicamente podrán incrementar y/o modificar su Flota Vehicular, Padrón de Propietarios, Conductores y/o Paraderos, solo cuando la Gerencia de Desarrollo Urbano lo autorice, previo pago de los derechos respectivos. TÍTULO IV DISPOSICIONES TECNICAS CAPÍTULO I REQUISITOS DEL SERVICIO Artículo 15º.- Requerimientos Técnicos Mínimos: Los vehículos menores destinados a la prestación del Servicio