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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 115

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484857 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Regulan importe de Arbitrios Municipales y aprueban emisión mecanizada de declaraciones juradas del Impuesto Predial y de la Hoja de Liquidación de arbitrios correspondientes al Ejercicio 2013 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2012-MDSA San Antonio, 13 de diciembre del 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de San Antonio, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de Diciembre del 2012, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74° y 194° de la Constitución Política del Perú los Gobiernos Locales Tienen la potestad de crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de jurisdicción , con los limites que señale la Ley. Que, el II párrafo del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador la presentación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que el numeral a) del artículo 68° de la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF que establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios; son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado el contribuyente. Que, con relación a la determinación de la tasa por arbitrios municipales, cabe anotar que con fecha 17 de Agosto de 2005 se publico en el Diario Ofi cial El Peruano, la Sentencia recaída en el Expediente N° 00053-2004- PI/TC a través del cual el Tribunal Constitucional se pronuncio por el establecimiento de diversos lineamientos aplicables a la determinación y cuantifi cación de las tasas por concepto de los arbitrios municipales , entre estos la aplicación de los “parámetros mínimos de validez constitucional “que permitan una distribución de los costos de los servicios de barrido de calles recojo de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana. Que, según el Informe N° 086-2012-GAT-MDSA de fecha 12 de diciembre del 2012 de la Gerencia de Administración Tributaria que remite el Informe Técnico del Servicio de Barrido de Calles, Informe Técnico del Servicio de Recojo de Residuos Sólidos, Informe Técnico del Servicio de Parques y Jardines, Informe Técnico del Servicio de Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2013; los mismos que sustentan las estructuras de costos por cada uno de sus componentes respecto de los arbitrios para el Año 2013. Que, según el Informe N° 270-2012-GAJ-MDSA de fecha 12 de diciembre del 2012 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza que regula el Importe de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2013. De otro lado, la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 156-2004-EF establece que llas Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas. Que, según el Informe N° 087-2012-GAT-MDSA de fecha 12 de diciembre del 2012; de la Gerencia de Administración Tributaria que remite el Informe Técnico y la Estructura de costos respecto de la Emisión Mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y de la Hoja de Liquidación de los Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2013 en el Distrito de San Antonio. Que, según el Informe N° 271-2012-GAJ-MDSA de fecha 12 de diciembre del 2012; la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la Emisión Mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y de la Hoja de Liquidación de los Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2013 en el Distrito de San Antonio. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del articulo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por Unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL IMPORTE DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES, RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS, Y SERENAZGO Y LA APROBACIÓN DE LA EMISIÓN MECANIZADA DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LA HOJA DE LIQUIDACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2013 EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la ConstituciónPolítica del Perú , Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades, se procede al establecimiento de las tasas de los arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al Ejercicio Fiscal 2013. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE La prestación y manifestación de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, obliga a los sujetos pasivos de la obligación Tributaria propietarios y/o poseedores de los predios, conforme los lineamientos establecidos en el artículo 4° de la presente Ordenanza, a afrontar los costos que le demanden la prestación de los mencionados servicios. Artículo 3º.- PREDIO Entiéndase por predio, pera efecto de la presente Ordenanza, a toda unidad de vivienda o habitacional, local comercial o industrial, ofi cina o terreno sin construir o en proceso de construcción, ubicado en el Distrito de San Antonio. En caso de predios que sean destinados a distintas modalidades de uso a la vez, los arbitrios se determinaran separadamente considerando las áreas destinadas a la realización de los usos. No tendrán la calidad de predio aun los aires, estacionamientos, azoteas, depósitos, cocheras, tendales u otras unidades inmobiliarias similares que, presentando identidad con su propietario, formen parte accesoria de otra unidad inmobiliaria principal. Artículo 4º.- SUJETO PASIVO Son sujetos pasivos al pago de los arbitrios municipales, todos aquellos que tienen calidad de contribuyentes.