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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484844 de sus aniversarios, y esta Municipalidad cumpliría con su fi nalidad de contribuir al desarrollo de las actividades que fomentan la interacción positiva entre sus integrantes para motivar el desarrollo de sus instituciones; Que, a través del Informe Nº 081-2012-SGDC-GSC- MDV de 9 de julio de 2012 la Subgerencia de Defensa Civil opina que como conocedores de la realidad de la situación económica y social de los diversos Asentamientos Humanos, Asociaciones de Mercados del distrito de Ventanilla, es favorable a la aprobación de una Ordenanza que exonera el derecho administrativo por concepto de Inspección Técnica Básica de Defensa Civil para Eventos y Espectáculos Públicos que se soliciten a fi n de celebrar los aniversarios de las Asociaciones de Mercados, Asentamientos Humanos y fi estas patronales. Asimismo señala que el plazo mínimo para la presentación de las solicitudes debe ser de quince (15) días hábiles antes de la fecha del evento, por cuanto las garantías para eventos públicos no deportivos otorgadas por el Ministerio del Interior se dan en un plazo de quince (15) días; Que, además, la Subgerencia de Autorizaciones Municipales mediante Informe Nº 170-2012/MDV-GDU- SGAM de 11 de julio de 2012 da cuenta: i) que mediante Acta de Acuerdos suscrita en fecha 25 de mayo de 2012 entre los miembros de la Federación Única de Asociaciones y Comerciantes del Macroproyecto Pachacutec - Ventanilla y funcionarios de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Ventanilla se acordó entre otras cosas el Benefi cio Especial Tributario de Exoneración Parcial del 75% de los derechos administrativos exigidos para la Autorización de Espectáculos Públicos No Deportivos con artistas nacionales de carácter temporal o eventual, y del 50% de los derechos administrativos exigidos por la Inspección Técnica en Defensa Civil para eventos y espectáculos públicos; que se soliciten a fi n de celebrar los aniversarios de las Asociaciones de Mercados; ii) sobre la propuesta de la exoneración total (100%) de los derechos administrativos exigidos para la Autorización de Espectáculos Públicos No Deportivos con artistas nacionales de carácter temporal o eventual, y por la expedición del Certifi cado de Inspección Técnica Básica en Defensa Civil para eventos y espectáculos públicos, que se soliciten a fi n de celebrar los aniversarios de los Asentamientos Humanos y fi estas patronales; y iii) opina favorablemente sobre la exoneración de las tasas administrativas antes descritas; Que, los diseñadores de políticas tienen que reconocer y apoyar la contribución de los Asentamientos Humanos y de los Pueblos Jóvenes, así como de las Asociaciones de Mercados (reconocidas como tales por esta Corporación Municipal), en el desarrollo económico, social y cultural del Distrito de Ventanilla, por lo cual y teniendo en consideración que la conmemoración del acontecimiento de su creación tiene lugar sólo una vez al año y que todas las demás actividades anexas a dicho evento tienen como único fi n, mantener y renovar los lazos de confraternidad y unión entre sus integrantes, se debe disponer la exoneración del pago de los derechos administrativos por la tramitación de la “Autorización de Eventos Públicos No deportivos con Artistas Nacionales y/o Extranjeros de Carácter Temporal o Eventual” como también de aquellos que la Municipal exige por la Inspección técnica básica en Defensa Civil para eventos y espectáculos públicos. En ese sentido resulta pertinente dejar sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 029-2008/MDV. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto unánime y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS PATRONALES Y LOS ANIVERSARIOS DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE LAS ASOCIACIONES DE MERCADOS RECONOCIDOS POR LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Artículo 1º.- Aprobar el Benefi cio Especial Tributario de Exoneración Total (100%) de los derechos administrativos exigidos para la Autorización de Espectáculos Públicos No Deportivos con artistas nacionales de carácter temporal o eventual, y para la Inspección Técnica Básica en Defensa Civil para eventos y espectáculos públicos; que se soliciten a fi n de celebrar las Fiestas Patronales y los Aniversarios de los Asentamientos Humanos que se encuentren incluidos en la relación que se indica en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente Ordenanza; la misma no exime a los solicitantes de cumplir obligatoriamente con los requisitos y normas de seguridad mínimas para la realización del evento. Artículo 2º.- Aprobar el Benefi cio Especial Tributario de Exoneración Parcial (75%) de los derechos administrativos exigidos para la Autorización de Espectáculos Públicos No Deportivos con artistas nacionales de carácter temporal o eventual y del (50%) de los derechos administrativos exigidos para la Inspección Técnica Básica en Defensa Civil para eventos y espectáculos públicos; que se soliciten a fi n de celebrar los aniversarios de las Asociaciones de Mercados que se encuentren incluidos en la relación que se indica en el Anexo Nº 2 que forma parte de la presente Ordenanza; la misma no exime a los solicitantes de cumplir obligatoriamente con los requisitos y normas de seguridad mínimas para la realización del evento. Artículo 3º.- Alcances: los benefi cios tributarios señalados en la presente ordenanza alcanzan única y exclusivamente a las solicitudes de autorización de Espectáculos Públicos No Deportivos, presentadas con ocasión de celebrar: fi estas patronales, aniversarios de Asentamientos Humanos y aniversarios de Asociaciones de Mercados, siempre y cuando sean: - Espectáculos Públicos con la presencia de Artistas Locales y Nacionales. - Espectáculos Públicos No Deportivos en el que se estime una concentración de 50 hasta 1000 espectadores. Artículo 4º.- Aprobar como Anexo Nº 1, la relación de Asentamientos Humanos con la indicación de las fechas en la cuales conmemoran sus aniversarios y como Anexo Nº 2, la relación de Asociaciones de Mercados con la descripción de las fechas en la cuales conmemoran sus aniversarios, los que forman parte integrante de la presente ordenanza. Para el caso de las fi estas patronales se tendrá en consideración las fechas ofi ciales señaladas en el calendario para su celebración, dejándose expresa constancia que tales acontecimientos tienen lugar únicamente una vez al año. Artículo 5º.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 029- 2008/MDV. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano la publicación de sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es: www. muniventanilla.gob.pe. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los Asentamientos Humanos y Asociaciones de Mercados que se pudieran constituir después de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza podrán acceder a los benefi cios indicados en los artículos 1 y 2, siempre que estén reconocidos por la Municipalidad de Ventanilla a través del órgano competente. Segunda.- La declaración de datos falsos será de responsabilidad de los organizadores del evento, los que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de acuerdo a las leyes vigentes. Tercera.- Los solicitantes y/o representantes de los Asentamientos Humanos y Asociaciones de Mercados para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, deberán presentar las respectivas solicitudes ante la Municipalidad de Ventanilla con una anticipación mínima de quince días hábiles. Cuarta.- Los eventos de conmemoración de aniversarios que se acojan a la presente ordenanza podrán llevarse a cabo entre los siete días calendarios previos y los siete días calendarios posteriores a la fecha de conmemoración de su aniversario indicado en el Anexo 1 y en el Anexo 2 que forman parte de la presente Ordenanza, y para el caso de fi estas patronales entre los siete días calendarios previos y los siete días calendarios posteriores a la fecha indicada en el calendario. Quinta.- Otórgase facultades al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza. Sexta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través