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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 109

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484851 Que, de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Artículo 41º del Código Tributario, establece: “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administre. Que, el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal y sus modifi catorias, Establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; en tanto que el Artículo 14º en su último párrafo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente Artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. Que, el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, y sus modifi catorias, faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de Enero del año al que corresponde el impuesto. Que, el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, y modifi catorias, establece que el Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses; en tanto que el Artículo 34º en su último párrafo señala que la actualización de los valores de los vehículos por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente Artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. Que, el Artículo 30º-A del Decreto Legislativo Nº 776, y modifi catorias, Establece que la Administración del Impuesto al Patrimonio Vehicular corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial. Que, el Artículo 33º del Decreto Legislativo Nº 776 y modifi catorias establece que en ningún caso, el Impuesto al Patrimonio Vehicular será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01 de Enero del año, al que corresponde el impuesto anual. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135- 99-EF, Establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante el Informe Técnico Nº 021-2012-MPH- GRyAT/SERO de fecha 05 de Diciembre del 2012, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, opina por la procedencia para la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece la Campaña Predial y Vehicular 2013 y Fija el Monto a Pagar por la Emisión Mecanizada de Tributos. Que, mediante Informe Nº 1064-2012-MPH-GAJ de fecha 11/12/2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza por el Pleno del Concejo. Que, mediante Dictamen Nº 19-2012-MPH-CAEP- CM de fecha 18/12/2012, la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento del Concejo Municipal recomienda la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que Establece la Campaña Predial y Vehicular 2013 y Fija el Monto a Pagar por la Emisión Mecanizada de Tributos. Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus administrados con la fi nalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las sanciones administrativas teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Huaral. Que, estando a los fundamentos antes expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8º Articulo 20 numeral 5º y Articulo 44º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” con el Voto Unánime de los Señores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA “QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA PREDIAL Y VEHICULAR 2013 Y FIJA EL MONTO A PAGAR POR LA EMISION MECANIZADA DE TRIBUTOS” Artículo 1º.- OBJETO Y VIGENCIA DE LA NORMA.- Establecer formal y ofi cialmente la Campaña Predial y Vehicular para el Ejercicio 2013, mediante la modalidad de actualización de valores y el plazo para el pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular 2013; la misma que entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del 2013. Artículo 2º.- ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES DE PREDIOS 2013.- Establézcase el servicio de emisión mecanizada de actualización de los valores de los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Huaral, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, emisión que sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del Artículo 14 del TUO de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Supremo Nº 156-2004-EF) y que se entenderá como válida en caso que el propietario, responsable o posesionario no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. Artículo 3º.- ACREDITACION DE PENSIONISTAS 2013.- Los pensionistas que estén gozando de la inafectación al Impuesto Predial, deberán presentar la última boleta que acredita su condición y una declaración jurada de cumplir con las condiciones de mantenerse incurso en la inafectación establecida, en el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo 4º.- IMPUESTO MINIMO PREDIAL.- Establézcase como Impuesto Mínimo Predial para el Ejercicio Fiscal 2013, el equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de Enero del 2013. Artículo 5º.- DECLARACION JURADA PREDIAL DE EJERCICIOS ANTERIORES.- La presente norma permite, la actualización de la información predial, mediante Declaración Jurada respecto a ejercicios anteriores, otorgando los siguientes benefi cios, a las obligaciones que se generen como consecuencia de la actualización. a) La condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto Predial. b) La condonación de las multas tributarias, en la regularización de las obligaciones formales por los conceptos no declarados, bajo los siguientes criterios: HASTA CONDONACION El 31 de Enero del 2012 100% El 15 de Febrero del 2012 99% El 28 de Febrero del 2012 98% El 29 de Marzo del 2012 96% Para acogerse al benefi cio señalado bastará con cancelar al contado el adeudo resultante. Excepcionalmente la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria podrá otorgar fraccionamiento. Artículo 6º.- ACTUALIZACION DE VALORES DE LOS VEHICULOS 2013.- Establézcase el servicio de emisión mecanizada de actualización de los valores de los vehículos, cuyos propietarios residan en la jurisdicción de la Provincia de Huaral, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, emisión que sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del Artículo 34º del TUO de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Supremo Nº 156-2004-EF) y que se entenderá como válida en caso que el propietario, no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Vehicular.