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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 110

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484852 Artículo 7º.- IMPUESTO MINIMO VEHICULAR.- Establézcase como Impuesto Mínimo Vehicular para el Ejercicio Fiscal 2013, el equivalente al 1.5% de la UIT vigente al 01 de Enero del 2013. Artículo 8º.- DECLARACION JURADA VEHICULAR DE EJERCICIOS ANTERIORES.- La presente norma permite, la actualización de la información vehicular, mediante Declaración Jurada respecto a ejercicios anteriores, otorgando los siguientes benefi cios a las obligaciones que se generen como consecuencia de la actualización: a) La condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto al Patrimonio Vehicular. b) La condonación de las multas tributarias, en la regularización de las obligaciones formales por los conceptos no declarados, bajo los siguientes criterios: HASTA CONDONACION El 31 de Enero del 2012 100% El 15 de Febrero del 2012 99% El 28 de Febrero del 2012 98% El 29 de Marzo del 2012 96% Para acogerse al benefi cio señalado bastará con cancelar al contado el adeudo resultante. Artículo 9º.- APRUEBESE la Estructura de Costos que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- ESTABLECER como derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio del Impuesto Predial y Vehicular 2013, la suma de S/. 4.50 (Cuatro soles y 50/100 nuevos soles) por predio declarado. En el caso de que el contribuyente tenga más de un predio deberá cobrarse la suma de S/. 0.45 por anexo y/o predio adicional, similar monto se considerará para la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de las Hojas de Liquidación de los Arbitrios Municipales 2013. Artículo 11º.- ALTERNATIVAS DE PAGO.- Los contribuyentes o responsables del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, podrán cancelar el impuesto correspondiente al Ejercicio 2013, de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, el Impuesto anual se pagará hasta el 28 de Febrero del 2013. b) En forma fraccionada, hasta cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota equivalente al 25% del impuesto total anual resultante deberá pagarse hasta el 28 de Febrero del 2012. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre 2012; debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. En el caso de omisiones o infracciones y/o incumplimiento en el pago del impuesto, se aplicará lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario – D.S. 135-99-EF y modifi catorias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Segunda.- La Gerencia de Rentas y Administración Tributaria está facultada a dictar, mediante Resolución de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- La Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; quedan encargados para la ejecución de la presente ordenanza, en lo que le competa. Encárguese a Secretaria General la Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la respectiva difusión de la presente ordenanza. Cuarta.- Disponer la Publicación de la presente Ordenanza en la Página Web de la Corporación Municipal (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZÁN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 883530-1 Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2012-MPH Huaral, 27 de diciembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 22-2012-CAEP/MPH de la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento del Concejo Municipal Provincial de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con lo prescrito en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM se aprobó los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las Entidades de la Administración Pública” y que es de alcance para los Gobiernos Locales. Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 28175 “Ley Marco del Empleo Público”, concordante con lo señalado en el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2010-PCM “Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil”, establece la clasifi cación del personal que las Entidades de la Administración Pública que se deben tener en cuenta en la elaboración de los documentos de gestión. Que, mediante la Ordenanza Nº 012-20012-MPH se aprobó el “Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaral”, como Documento de Gestión Institucional básico, a través del cual se formaliza su estructura orgánica, sus funciones generales y específi cas, su interrelación interna y externa, y el organigrama estructural, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás leyes que le son aplicables. Que, así también el Artículo 4º del “Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, dispone que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, tal y conforme lo señala la Autoridad Nacional