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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484845 de la Subgerencia de Autorizaciones Municipales; a la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Defensa Civil; a la Gerencia de Fiscalización y Control a través de la Subgerencia de Fiscalización; POR TANTO Mando que se registre, publique y cumpla. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 883798-1 Establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 17-2012/MDV Ventanilla, 24 de octubre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 24 de octubre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, los benefi cios propuestos en la presente Ordenanza constituyen un mecanismo para incentivar el pago de deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por parte de los contribuyentes del distrito, que por diversas razones mantienen con la Municipalidad, norma que propiciará el incremento de la recaudación tributaria y por ende la reducción de los índices de morosidad. Estando a los fundamentos expuestos y a las mismas normas legales glosadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia Legal y Secretaría Municipal y de la Gerencia de Rentas Municipales mediante Informes Nº 202-2012/MDV-GLySM y Nº 39-2012/MDV-GRM, respectivamente, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – y contando con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente ordenanza: ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer benefi cios tributarios y no tributarios para el pago del Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas tributarias y administrativas dentro de la jurisdicción del distrito de Ventanilla. Artículo 2º.- Alcances y benefi cios Los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad de Ventanilla, obteniendo los siguientes benefi cios: PERÍODO DE LA DEUDA PORCENTAJE DE DESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA INTERÉS MORATORIO ACTUALIZACIÓN DE IPM COSTAS Y GASTOS * IMPUESTO PREDIAL HASTA EL 2012 --- 100% 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES 2012 --- 100% --- 100% 2011 30% 100% 100% 100% 2009 y 2010 50% 100% 100% 100% 2008 y anteriores 70% 100% 100% 100% MULTAS TRIBUTARIAS Todos los años 100% 100% 100% 100% (*) Las deudas que cuenten con resolución de inicio de ejecución forzada y/o remate de bienes están sujetas a los benefi cios de descuento siempre que cancelen las costas y gastos del procedimiento coactivo.