Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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de la Subgerencia de Autorizaciones Municipales; a la Gerencia de Seguridad Ciudadana a traves de la Subgerencia de Defensa Civil; a la Gerencia de Fiscalizacion y Control a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion; POR TANTO Mando que se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 883798-1

Establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 17-2012/MDV Ventanilla, 24 de octubre de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 24 de octubre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II y del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 ­, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al articulo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el articulo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir

contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, a traves del Concejo Municipal; Que, el articulo 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el articulo 41º de la misma MORDAZA senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, los beneficios propuestos en la presente Ordenanza constituyen un mecanismo para incentivar el pago de deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por parte de los contribuyentes del distrito, que por diversas razones mantienen con la Municipalidad, MORDAZA que propiciara el incremento de la recaudacion tributaria y por ende la reduccion de los indices de morosidad. Estando a los fundamentos expuestos y a las mismas normas legales glosadas, contando con la opinion favorable de la Gerencia Legal y Secretaria Municipal y de la Gerencia de Rentas Municipales mediante Informes Nº 202-2012/MDV-GLySM y Nº 39-2012/MDV-GRM, respectivamente, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ y contando con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobo la siguiente ordenanza: ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Articulo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios y no tributarios para el pago del Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas tributarias y administrativas dentro de la jurisdiccion del distrito de Ventanilla. Articulo 2º.- Alcances y beneficios Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza estan dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad de Ventanilla, obteniendo los siguientes beneficios:

PORCENTAJE DE DESCUENTOS PERIODO DE LA DEUDA MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA ----30% 50% 70% 100% INTERES MORATORIO COSTAS Y GASTOS *

ACTUALIZACION DE IPM

IMPUESTO PREDIAL

HASTA EL 2012 2012

100% 100% 100% 100% 100% 100%

100% --100% 100% 100% 100%

100% 100% 100% 100% 100% 100%

ARBITRIOS MUNICIPALES

2011 2009 y 2010 2008 y anteriores

MULTAS TRIBUTARIAS

Todos los anos

(*) Las deudas que cuenten con resolucion de inicio de ejecucion forzada y/o remate de bienes estan sujetas a los beneficios de descuento siempre que cancelen las costas y gastos del procedimiento coactivo.

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