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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484841 Concejo el aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, mediante Informe Nº 193-2012-SGPVLC- GSS-MDLP, de fecha 25/09/2012, la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores, comunica a la Gerencia de Servicios Sociales, que la Contraloría General de la República, con Ofi cio Circular Nº 0013-2012-CG/ PSC, envió Quince (15) Recomendaciones contenidas en el Informe Macro sobre la Gestión del Programa del Vaso de Leche – 2010, recomendando se deba incluir en las normativas internas del Programa dichas recomendaciones, solicitando incluir en el Reglamento de Control Interno de Distribución, Supervisión y Evaluación de la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores, de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado con Ordenanza Nº 007-2012-MDLP, el 18/07/2012; Que, mediante Informe Nº 221-2012/GSS/MDLP, de fecha 25/09/2012, la Gerencia de Servicios Sociales, informa a la Gerencia Municipal, que considera pertinente incluir las Quince (15) Recomendaciones contenidas en el Informe Macro sobre la Gestión del Programa del Vaso de Leche – 2010, elaboradas por la Contraloría General de la República, en el Reglamento de Control Interno de Distribución, Supervisión y Evaluación de la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores, de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado con Ordenanza Nº 007-2012-MDLP, el 18/07/2012; Que, mediante Memorándum Nº 097-2012-SGPYR- GPYP-MDLP, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, suscrito por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, determina la procedencia de lo solicitado por la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores y la Gerencia de Servicios Sociales; Que, mediante dictamen la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto emite opinión por la procedencia de aprobar la Inclusión en las Disposiciones Complementarias y Finales del Reglamento de Control Interno de Distribución, Supervisión y Evaluación de la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores, de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2012- MDLP, de fecha 18/07/2012, las Recomendaciones de la Contraloría General de la República – Informe Macro sobre Gestión del Programa del Vaso de Leche, estando con las opiniones favorables mediante el Informe Nº 193- 2012-SGPVLC-GSS-MDLP emitido por la Sub-Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores, el Informe Nº 221-2012/GSS/MDLP, emitido por la Gerencia de Servicios Sociales, el Memorándum Nº 097-2012-SGPYR- GPYP-MDLP, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, suscrito por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 505-2012-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 141- 2012-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto el mismo que ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades con el Voto UNÁNIME de los Señores Regidores (as) con la dispensa de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la Inclusión en las Disposiciones Complementarias y Finales del Reglamento de Control Interno de Distribución, Supervisión y Evaluación de la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores, de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2012-MDLP, de fecha 18/07/2012, las Recomendaciones de la Contraloría General de la República – Informe Macro sobre Gestión del Programa del Vaso de Leche, desde el Artículo Cuarto hasta el Artículo Décimo Octavo, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación del Texto de la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano Artículo Tercero.- Encargar al área competente la publicación de la presente Ordenanza y el Anexo en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Sociales a través de la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde ANEXO ORDENANZA Nº 019-2012-MDLP REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO DE DISTRIBUCIÓN, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LA SUB GERENCIA DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Y COMEDORES Disposiciones Complementarias y Finales Artículo Cuarto.- Que la administración municipal promueva el fortalecimiento de las capacidades técnicas debidamente certifi cadas en contrataciones públicas o en gestión logísticas, de los funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones; para la oportuna adquisición de los alimentos y evitar la dilatación de los procesos que traen como consecuencia la entrega acumulada de los mismos. Artículo Quinto.- Que la administración municipal promueva el fortalecimiento de las capacidades técnicas debidamente certifi cadas de los responsables del Programa del Vaso de Leche sobre: i) vigilancia sanitaria y nutricional de los alimentos que adquieren en el Programa a fi n de asegurar el cumplimiento de la calidad nutricional de los alimentos; ii) promoción de una alimentación y nutrición saludables en el marco de la reducción de la desnutrición infantil; incluyendo la lactancia materna y las prácticas óptimas para la alimentación del lactante. Artículo Sexto.- Que el comité de administración del programa y el órgano responsable de la ejecución PVL para determinación de la ración considere: o Peso Deshidratado de la ración mínima de 44.6 gramos. o La Elección del producto alimenticio de mayor valor nutricional. o El cumplimiento del valor nutricional mínimo de energía (207 Kcal), cantidad de macronutrientes y distribución energética; así como de micronutrientes (vitaminas y minerales), precisando el alimento que contendrá la fortifi cación con micronutrientes. o El informe de evaluación nutricional teórica de la ración PVL alcanzado por el representante del Ministerio de Salud. o Dosifi cación de alimento que previamente degustado por los niños. Artículo Séptimo.- El Comité especial o el órgano encargado de las contrataciones de la entidad cautele que en las bases administrativas se incluya en el rubro de “Especifi caciones Técnicas y Requerimientos Técnicos Mínimos la siguiente información: o Descripción general del producto. o Composición Química y aporte de nutrientes (en 100 g y por producto). o Especifi caciones alimentarias (ingredientes permitidos, optativos y prohibidos). o Especifi caciones físicos-químicos. o Especifi caciones microbiológicas (según NTP o Norma Sanitaria vigente). o Especifi caciones sensoriales. o Envases individual. o Rotulado que además, incluya mensajes alusivos a la promoción de la lactancia materna.. o Vida útil del producto. o Sanciones por incumplimiento de las especifi caciones técnicas. o Valor nutricional de la ración y peso deshidratado, en el que incluirá el o los alimentos que conforman la ración. o Frecuencia de Atención.