TEXTO PAGINA: 105
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484847 Que así mismo dichas competencias constitucionales se encuentran ratifi cadas y precisadas en la ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, cuyo artículo 46º literal c) conceptúa como bienes y rentas municipalidades, las construcciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por su Consejo Municipal los que constituyen sus ingresos propios. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 41º del D.S. Nº 135-99-EF.F del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las exoneraciones deben aprobarse mediante ordenanza municipal por ser una norma con rango de ley, conforme a lo establecido en el ART. 200º de la Constitución Política del Estado, teniendo en cuenta que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política y administrativa, conforme a los dispuesto en el Art. 91º de nuestra Constitución Política. Que, en relación al pedido de exoneración de pago de derechos por licencia de construcción solicitado por el FONDEPES, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú prescribe, entre otras cosas que una exoneración se establece exclusivamente por ley o Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades; así mismo los Gobiernos Locales crean, modifi can y suprimen o exoneran, con respeto solamente a contribuciones y tasas; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto unánime y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA DEL PAGO DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCEPTO DE ANTEPROYECTO EN CONSULTA, LICENCIA DE EDIFICACIÓN, LICENCIA DE DEMOLICIÓN Y CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE FÁBRICA AL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “PUERTO PESQUERO ARTESANAL BAHÍA BLANCA DE VENTANILLA” Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración de Pagos de Derechos Municipales al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, organismo público adscrito al Ministerio de la Producción, por concepto de Anteproyecto en Consulta, Licencia de Edifi cación, Licencia de Demolición y Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica para la Obra “Puerto Pesquero Artesanal Bahía Blanca - Distrito de Ventanilla – Callao”. Artículo 2º.- Disponer, que la Gerencia de Desarrollo Urbano, implemente lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 883610-2 Aprueban Ordenanza de reconocimiento del Consejo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de Ventanilla (CODINNA - Ventanilla) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2012/MDV Ventanilla, 21 de noviembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 21 de noviembre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4º, prescribe que la comunidad y el Estado protegen al niño y al adolescente; y en su artículo 2º numeral 17 de la misma Ley de Leyes, se establece que toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica y cultural de la nación; Que, el artículo 13º del Código del Niño, Niña y Adolescentes aprobado por la Ley Nº 27337, establece que el niño y adolescente tienen la libertad de asociarse con fi nes lícitos y a reunirse pacífi camente y que sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento. Asimismo el artículo 20 del acotado Código manifi esta que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes. En ese contexto los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales; Que, los niños, niñas y adolescentes al ser parte de las familias constituyen pieza fundamental de la sociedad, deben ser considerados en las decisiones y procesos que los afectan y que tengan impacto en sus comunidades, siendo necesario que los mismos sean escuchados, respetadas sus opiniones y la forma como decidan expresarlas; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables antes Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su condición de ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes mediante Resolución Ministerial 355-2009 para el ámbito nacional. Asimismo la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nro. 1499, que crea el Consejo Consultivo (CCONNA - LM), que constituye un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo, conformado por niños, niñas y adolescentes elegidos democráticamente y que representen a diferentes grupos, espacios y formas de organización. Asimismo en el distrito de ventanilla encontramos experiencias signifi cativas de formas de organización de niños, niñas y adolescentes en diversos espacios como son los Municipios Escolares, Defensorías Escolares (DESNAS), entre otros; Por lo que el Consejo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes de Ventanilla, que en adelante se denominará con las siglas CODINNA - Ventanilla, se constituye en un espacio consultivo y participativo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente por sus pares, adscrita a la Alcaldía de Ventanilla. Asimismo este Consejo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes (CODINNA) nace con la realización del primer proceso de Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes 2009, realizado en el 2008 y sus primeros integrantes eran a su vez los integrantes del comité de vigilancia de dicho proceso quienes gozaban de representatividad. Que, estando normado en el artículo 84, numeral 2.4 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, contando con la opinión favorable de la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, debatido en el Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, teniendo el voto unánime, el Concejo Distrital de Ventanilla aprobó la siguiente: ORDENANZA DE RECONOCIMIENTO DEL CONSEJO DISTRITAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE VENTANILLA (CODINNA - VENTANILLA) Artículo 1º.- Contenido La presente Ordenanza establece las disposiciones para el reconocimiento del Consejo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes del distrito de Ventanilla: CODINNA, con el objetivo de garantizar la participación de los niños, niñas y adolescentes y puedan emitir su opinión en materia de políticas públicas locales, sobre niñez y adolescencia conducentes a la difusión, promoción, defensa y vigilancia de los derechos que los asisten.