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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 106

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484848 Artículo 2º.- PRINCIPIOS: Se sustenta el reconocimiento del CODINNA - VENTANILLA en lo siguiente: 1. El interés superior del niño, por el cual todas las personas e instituciones se obligan y se comprometen en el cumplimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Ventanilla. 2. Los niños, niñas y adolescentes son personas con derechos y deberes que gozan de protección especial atendiendo que se garantice la satisfacción de sus necesidades de acuerdo a su edad. 3. Proteger a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de sus derechos sin discriminación alguna de raza, género, religión, idioma, lugar de nacimiento, etnia, opinión política, es función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Es de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y cuyo direccionamiento estará a cargo de la Gerencia de Protección y Familia a través de la Sub Gerencia de Mujer y Familia. Artículo 4º.- BASE LEGAL Para la formulación de la presente ordenanza se ha tomado como base legal las siguientes disposiciones: 1. Convención sobre los Derechos del Niño. 2. Constitución Política del Perú. 4. Resolución Ministerial Nº 355-2009 Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 5. Ley Nº 27337. - Nuevo Código de los Niños y Adolescentes. 6. Ley Nº 27972. - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 5º.- MIEMBROS DEL CODINNA - VENTANILLA: El CODINNA está conformado por niños, niñas y adolescentes entre 8 y 17 años. Estará liderado por catorce miembros, elegidos democráticamente por sus pares y de manera equitativa: siete varones y siete mujeres, en el que estarán incluidos 2 niños con discapacidad. Artículo 6º.- FUNCIONES DEL CODINNA - VENTANILLA: - Elaborar y presentar propuestas de políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. - Emitir opinión sobre las consultas que le realicen en materia de políticas sobre niñez y adolescencia. - Vigilar y exigir el cumplimiento de los derechos y políticas que afecten a los niños, niñas y adolescentes del distrito de Ventanilla. - Participar activamente de las reuniones del Comité Municipal por los Derechos del Niño y Adolescente, COMUDENA, cuya secretaría técnica recae en el responsable de la DEMUNA. - Promover la participación de pares en el presupuesto participativo de niños, niñas y adolescentes del distrito de ventanilla, previa verifi cación de la existencia de un proyecto de inversión pública a favor de la infancia. - Realizar acciones de promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en coordinación con la DEMUNA de Ventanilla. - Promover el registro de los niños, niñas y adolescentes para el proceso de elección de representantes. - Convocar a todas las organizaciones de niños, niñas y adolescentes para el proceso de elección de representantes. Artículo 7º.- CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE APOYO DEL CODINNA - VENTANILLA La Comisión de Apoyo del CODINNA del distrito de Ventanilla estará integrada por: 1. El Gerente de Protección y Familia o quien él designe. 2. Un Regidor, que será designado por el Concejo Municipal. 3. Tres representantes de las instituciones públicas y privadas que conforman el Comité Municipal por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes - COMUDENNA de Ventanilla. Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia de Protección y Familia que a través de la Subgerencia de Mujer y Familia deberá instalar la Comisión de Apoyo del CODINNA - VENTANILLA, con la participación total de sus miembros, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Elaborar el Reglamento de organización y funciones del CODINNA - VENTANILLA, el que será aprobado por Resolución de Alcaldía. 2. Realizar el proceso de selección de los catorce miembros representantes del CODINNA en un plazo de 30 días calendario a partir de su instalación. 3. Presentar en un plazo no mayor de 30 días su plan de actividades para el año 2013. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 883610-3 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 017-2012/MDV que establece beneficios para el pago del Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas administrativas DECRETO DE ALCALDÍA N° 13-2012/MDV Ventanilla, 26 de noviembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 41-2012/MDV-GRM de 22 de noviembre de 2012 de la Gerencia de Rentas Municipales y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 017-2012/MDV de fecha 24 de octubre de 2012 se aprobó el otorgamiento de benefi cios tributarios y no tributarios para el pago de deudas tributarias de Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas administrativas, con vigencia hasta el 30 de noviembre del 2012, conforme se establece en el artículo 9º de la citada norma; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la norma acotada, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue su vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación: Que, mediante Informe Nº 41-2012/MDV-GRM de 22 de noviembre de 2012 la Gerencia de Rentas Municipales, manifi esta que luego de la evaluación y análisis de los resultados obtenidos, y dada la concurrencia masiva de contribuyentes que vienen acogiéndose al benefi cio para el pago de deudas tributarias derivadas del Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas administrativas, solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 017-2012/MDV de 24 de octubre de 2012, hasta el 21 de diciembre de 2012, a fi n de seguir brindando facilidades a los contribuyentes para que cancelen sus obligaciones de pago a este Municipio. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y