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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 111

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484853 del Servicio Civil en sus Informes Legales contenidos en los Ofi cios Nº 657 y 677-2010-SERVIR/PE. Que, en concordancia con la autonomía política, económica y administrativa que gozan los Gobiernos Locales, el Artículo 9º numeral 32 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP). Que, en este contexto, se ha procedido a la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Provincial de Huaral, teniendo en cuenta la ubicación actual de las funciones que cumplen el personal Funcionarios, Empleados Nombrados, Empleados Contratados y Trabajadores Obreros, al que se ha incluido a los trabajadores que han sido reincorporados por Resolución del Poder Judicial y que se encuentran con sentencias en calidad de “cosa juzgada”; con el propósito de optimizar el funcionamiento de la Municipalidad, mediante una mejor administración de los recursos humanos. Que, mediante Informe Nº 192-2012-MPH/GPPR de fecha 17/12/2012, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, solicita de conformidad con lo dispuesto por el numeral 32º del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Tramitar la Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) ante el Concejo Municipal. Que, mediante Informe Nº 1084-2012-MPH-GAJ de fecha 18/12/2012, emitido por la Gerencia de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; es de opinión favorable para la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza por el Pleno del Concejo. Que, mediante Dictamen Nº 22-2012-MPH-CAEP- CM de fecha 20/12/2012, la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento del Concejo Municipal, recomienda la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, estando a los fundamentos antes expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Artículo 9º, numeral 32º y Artículo 39º y 44º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; con el Voto Unánime de los Señores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA “QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL” Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Provincial de Huaral, que consta de 294 cargos, de conformidad a los Formatos que en Anexo adjunto constituye parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas su Publicación en el Portal de Transparencia. Artículo Tercero.- DEROGAR las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y el íntegro del Anexo a que se refi ere el artículo anterior en el Portal Electrónico de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob.pe) POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZAN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 883529-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Ratifican Ordenanza que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí ORDENANZA MUNICIPAL Nº 095-2012/CM-MPH-M Matucana, 21 de diciembre del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de diciembre de 2012, El Expediente Nº 06833-12 de fecha 28/11/2012, Expediente Nº 03317-12 de fecha 21/06/2012, remitido por la Municipalidad Distrital de San Antonio, donde solicita la Ratifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 005-2012-MDSA-PH de fecha 31/05/12 donde se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, y los informes legales detallados en su referencia y anexados en el Expediente, en relación a la solicitud de Ratifi cación de dicha Ordenanza; asimismo Dictamen Nº 006-2012-CREDA/MPH-M de fecha 11/12/2012 de la Comisión Especial del CREDA, Dictamen N° 006-2012-CEAP/MPH-M de la Comisión de Regidores de Economía, Administración y Presupuesto (Rentas, Contabilidad Administración), y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobado por la Ley Nº 27972, señala que las municipalidades gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual esta concordado en lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado; Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su artículo 9º numeral 9) establece las facultades del Concejo Municipal para crea, modifi car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. En tal sentido, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales están obligadas a someter a ratifi cación, por la Municipalidad Provincial de su circunscripción, conforme se señala en el artículo 40º del cuerpo legal antes glosado; Que, conforme lo expresa la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 en su artículo 37º y 38º, señala que todas las entidades elaborarán y aprobarán su Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA, la misma que debe ser aprobado por Ordenanza Municipal cada dos años, de la misma forma el referido instrumento de gestión deberá establecer expresamente en los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresara con relación a la UIT; Que, el Régimen Jurídico en materia de autos, se rige por lo señalado por la Constitución Política del Estado de su artículo 74º, Ley Orgánica de Municipalidad aprobado por la Ley Nº 27972, artículo 40º, el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el D.S Nº 156-2004/ EF en su artículo 69º, Ordenanza Municipal Nº 038-2004/ CM-MPH-M que regula; “Procedimientos de ratifi cación de Ordenanzas Distritales de la Provincia de Huarochiri”, Ordenanza Nº 036-2005/CM-MPH-M, Sentencias del Tribunal Constitucional contenidas en los Expedientes Nº 0053-2004-AI/TC y Nº 0041-2004/AI/TC, Ley Nº 29060 “Ley del Silencio Administrativo”, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Ley Nº 28976, D.S Nº 079-2007- PCM “Reglamento que aprueba los Lineamientos de Elaboración de TUPA en la entidades se sector Público”, Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones