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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484843 - Porcentaje de niños (as) que iniciaron la lactancia materna dentro de la primera hora de vida; prevalencia de lactancia materna exclusiva en niños (as) menores de 6 meses de madres benefi ciarias del programa. - Prevalencia de lactancia materna en niños (as) menores de 2 años benefi ciarios del programa. - Número de madres capacitadas en alimentación y nutrición infantil. - Porcentaje de Comités de Vaso de Leche y/o Clubes de Madres supervisados. Artículo Décimo Sexto.- Que el órgano responsable de la ejecución del programa elabore y difunda los criterios de evaluación socioeconómica, a fi n de identifi car a los benefi ciarios en situación de pobreza y pobreza extrema de su distrito, considerando entre los criterios de selección la desnutrición crónica; así como elabore y difunda los criterios de graduación de los benefi ciarios del Programa. Artículo Décimo Séptimo.- Que el Comité de Administración del programa cautele que las Organizaciones Sociales de Base, alcancen su propuesta de alimentos que conforman la ración alimenticia, precisando el tipo de alimento, previa consulta de los benefi ciarios quienes deberán estar informados de la producción local y las posibilidades que ofrece el mercado en cuanto a productos locales y nacionales, en particular de los alimentos andinos, por su alto valor nutricional. Así mismo, cautelar que esta propuesta no esté orientado hacia algún tipo de marca, envase y/o presentación, en particular. Artículo Décimo Octavo.- Que la administración municipal: i) Alinee las normativas internas del programa con el Reglamento de Alimentación Infantil y las normas sanitarias para la fabricación de alimentos a base de granos y otros destinados a Programas Sociales de Alimentación ii) Incluya en las normativas internas del programa las recomendaciones de la Contraloría General de la República. 883217-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza que aprueba Beneficios para la celebración de las Fiestas Patronales, los Aniversarios de los Asentamientos Humanos y de las Asociaciones de Mercados reconocidos por la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 16-2012/MDV Ventanilla, 27 de setiembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 27 de setiembre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo cual es concordante con el Artículo II del Título Preliminar la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las Municipalidades, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car, suprimir o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. En ese sentido, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 40º de la referida Ley Orgánica y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, señala que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal a través de las cuales se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, atribución que le es otorgada al Concejo Municipal conforme establece el numeral 9) del artículo 9º de la acotada Ley Orgánica; Que, en el ítem 6.39, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla – T.U.P.A, aprobado por la Ordenanza N° 016-2010/ MDV ratifi cado por la Municipalidad Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo N° 000212, Publicado en el Diario Ofi cial el Peruano el 1 de octubre de 2010, se encuentran establecidos los requisitos y tasas, que deben cumplir los administrados para la obtención de AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS CON ARTISTAS NACIONALES Y/O EXTRANJEROS DE CARÁCTER TEMPORAL O EVENTUAL, entre los cuales destaca el Certifi cado de Inspección Técnica Previa a Espectáculos Públicos por Defensa Civil; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM Capítulo IV, referido al Procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil previa a evento y/o espectáculo Público se señala que el Organismo competente verifi cará el cumplimiento de lo establecido en la norma a fi n de evitar situaciones de riesgo para la vida humana; asimismo en su artículo 13º se señala que el órgano de la Municipalidad Distrital en materia de Defensa Civil, en este caso la Sub Gerencia de Defensa Civil, dependiente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, tiene competencia para ejecutar las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil previas a eventos y/o espectáculos públicos con una afl uencia menor o igual a tres mil (3,000) personas; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 029- 2008/MDV, de 18 de agosto de 2008, se aprobó la Ordenanza mediante la cual se exonera de pago del derecho administrativo por concepto de Certifi cado de Inspección Técnica Básica de Defensa Civil para Eventos y Espectáculos Públicos, en los casos de aniversarios de Asentamientos Humanos, Fiestas Patronales y eventos que se realicen con fi nes altruistas en el Distrito de Ventanilla; Que, por otro lado, con Informe Nº 009-2011/MDV- GAH de 11 de abril de 2011, emitido por la Gerencia de Asentamientos Humanos, se considera que el monto por derecho de trámite para la Autorización Municipal para Espectáculos Públicos No Deportivos con Artistas Nacionales y/o Extranjeros de Carácter Temporal o Eventual establecido en el Texto Único de Derechos Administrativos, resulta excesivo para los Asentamientos Humanos que solicitan dicha Autorización para la celebración de sus aniversarios; Que, con Informe Nº 007-2011/MDV-GPS de 14 de abril de 2011, la Gerencia de Promoción Social considera que los procedimientos administrativos antes mencionados deberían ser simplifi cados debiéndose pagar una sola suma de dinero por ambos conceptos, para que de esa forma las Organizaciones Sociales puedan cumplir con los pagos correspondientes; Que, asimismo, mediante Informe Nº 104-2011/MDV- GDU-SGAM de 20 de abril de 2011, emitido por la Sub Gerencia de Autorizaciones Municipales, se señala que el pago del derecho administrativo por la Autorización de Espectáculos Públicos No Deportivos con Artistas Nacionales y/o Extranjeros de Carácter Temporal o Eventual, solicitados por Asentamientos Humanos, Mercados y Fiestas Patronales con motivo de celebrar su aniversario de fundación o creación, no generan una cantidad representativa para esta Corporación y que una reducción del costo no afectaría el presupuesto proyectado para el presente año; por otro lado afi rma, que muchos de los casos los administrados abandonan sus trámites por el costo que les irroga a sus escasas economías. Así mismo señala, una reducción en el monto de los derechos municipales, incentivaría a la comunidad de menores recursos, a formalizar sus solicitudes para la realización de sus actividades por la conmemoración