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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484842 o Número de Benefi ciarios. En el caso de enriquecidos lácteos o similares, deberá detallar las especifi caciones del producto terminado en polvo y especifi caciones del producto reconstituido. Adicionalmente, deberá considerar en las bases, el procedimiento para la prueba de aceptabilidad de la ración. Artículo Octavo.- Que los titulares de las municipalidades y responsables de los procesos de selección, cautelen el cumplimiento de los principios que rigen en la Ley de Contrataciones del Estado, el trato otros, el de libre concurrencia y competencia y el de trato justo e igualitario; para fomentar la mayor pluralidad y participación de postores, con la fi nalidad de conseguir las mejores condiciones de precio y calidad. Artículo Noveno.- El comité especial o el órgano encargado de las contrataciones de la entidad cautele que para la determinación de la presentación y tipo de envase la entidad cuente con un estudio de mercado que acredite la pluralidad de proveedores y marcas, en condiciones de ofertar el producto requerido y con un informe técnico que evidencie las razones por las cuales el tipo de envase elegido se adecue a las necesidades y condiciones de la Entidad; pese a que podría resultar más oneroso en comparación con otros tipos de envase. Artículo Décimo.- Que el órgano responsable de la ejecución del programa en coordinación con el comité de administración del programa adopten medidas para que las organizaciones sociales de base distribuyan una ración preparada al benefi ciario, principalmente en las zonas urbanas del distrito. En el caso de que las organizaciones sociales de base no cuenten ni con los recursos ni las condiciones de salubridad necesarias para preparar la ración, evaluar la adquisición de raciones preparadas para su distribución directa a los benefi ciarios. Artículo Décimo Primero.- Que el órgano responsable de la ejecución del programa en coordinación con el comité de administración del PVL para la Selección de nuevos benefi ciarios tengan en cuentan: - La Identifi cación con Documento Nacional de Identifi cación (DNI). - La Evaluación de elegibilidad realizada por el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh), debiendo difundir el procedimiento que el potencial benefi ciario debe seguir para solicitar su evaluación de elegibilidad. Artículo Décimo Segundo.- Que el órgano responsable de la ejecución del programa mantenga actualizado semestralmente el aplicativo informático de Registro Único de Benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche perteneciente a su jurisdicción. Artículo Décimo Tercero.- Que el órgano responsable de la ejecución del programa supervise a todos los Clubes de Madres de Vaso de Leche que participan en el Programa, para asegurar la adecuada atención y distribución de las raciones preparadas; asimismo, verifi que el consumo de la misma por parte de los benefi ciarios; y en los casos que se justifi que la entrega de raciones crudas, verifi car periódicamente el consumo del alimento por parte del benefi ciario, para disminuir el riesgo de dilución intrafamiliar. Artículo Décimo Cuarto.- Que el órgano responsable de la ejecución del programa difunda información adecuada a propósito de la alimentación del lactante, dirigida particularmente a las mujeres gestantes y madres lactantes benefi ciarias del programa. A fi n de promover la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, del inicio de la lactancia dentro de la primera hora de vida, el inicio de la alimentación complementaria después de los 6 meses y la continuidad de la lactancia materna hasta los dos años o más, en el marco de los objetivos sanitarios de reducir la desnutrición crónica infantil. Artículo Décimo Quinto.- Que el órgano responsable de la ejecución del programa incluyan entre los indicadores los siguientes: - Prevalencia e incidencia de la desnutrición crónica en niños (as) menores de 5 años benefi ciarios del programa. REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL