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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 116

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484858 Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO Los arbitrios municipales regulados en la presente ordenanza son de periodicidad y determinación mensual; sin embargo, su recaudación se efectuara trimestralmente, en concordancia con el artículo 15° de la Ley de Tributación Municipal. Artículo 6º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados a cumplir sus fi nes específi cos de propiedad de: 6.1. La Municipalidad Distrital de San Antonio. 6.2. La Policía Nacional, respecto a sus predios destinados a comisarias o delegaciones por concepto del servicio de Recolección de Residuos Sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo. 6.3. Las Fuerzas Armadas, respecto a sus predios por concepto del servicio de Serenazgo. 6.4. Los predios de la Iglesia Católica, que sean destinados a templos, conventos, monasterios y museos, por concepto del servicio de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo. CAPITULO II DETERMINACION DEL COSTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 7º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza está constituida por el costo total de los Servicios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo 8º.- APROBACION DE LAS ESTRUCTURAS DE COSTOS DE LOS SERVICIOS Los costos involucrados con la prestación de los arbitrios municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2013, serán determinados conforme al detalle contenido en los Cuadros de Estructuras de costos e Informe Técnicos, anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS. Los costos establecidos por la prestación de los arbitrios municipales, constituyen rentas de la Municipalidad Distrital de San Antonio y serán destinados únicamente a la ejecución, implementación y mantenimiento de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo. CAPITULO III Artículo 10º.- DEL SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES El servicio de barrido de calles comprende el servicio de limpieza a las vías públicas, plazas y demás lugares del mobiliario público, así como el barrido de veredas , bermas y pistas, recojo de papeles y disposición fi nal de los mismos, lugares ubicados en el Distrito de San Antonio. La prestación de este servicio conlleva la realización de labores planifi cadas y ordenadas destinadas a brindar el servicio en todo el Distrito de San Antonio, ejecutando el servicio con mayor intensidad en aquellas zonas en las que por la mayor afl uencia vehicular y peatonal, se requiere una atención constante y permanente que permita mantener los niveles de salubridad e higiene en benefi cio de la población residente en el distrito de San Antonio. Artículo 11º.- DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES La programación y administración del servicio de barrido de calles está a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a través de la División de Servicios Públicos, limpieza pública, áreas verdes y ornato. Artículo 12º.- DEL SERVICIO DE RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS El servicio de recojo de residuos sólidos abarca los predios ubicados en el Distrito de San Antonio. El servicio comprende la implementación, organización y mantenimiento del servicio de recolección de los residuos sólidos domiciliarios, así como su transporte, descarga, transferencia, tratamiento y disposición fi nal en las instalaciones de Huaycoloro. Artículo 13º.- DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO DE RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS La programación y administración del servicio de recolección de residuos sólidos está a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a través de la División de Servicios Públicos, limpieza pública, áreas verdes y ornato. La estructura de costos del servicio de recojo de residuos sólidos y la metodología para la determinación de la tasa mensual para el cobro del Arbitrio de recojo de residuos sólidos, se encuentran en el Informe Técnico del Anexo Nº 2, que se acompaña a la presente norma. Artículo 14º.- DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES El servicio de parques y jardines comprende las labores continuas de habilitación y mantenimiento de áreas verdes de los parques, jardines, bermas centrales, calles y avenidas del Distrito de San Antonio. Comprende las labores de poda de césped, siembra de grass, riego y fumigación de áreas verdes, abono de jardines, recojo y disposición fi nal de maleza. Una tarea importante es la implementación de viveros municipales, para la propagación de plantas ornamentales y fl orales necesarias para ser utilizadas en la implementación de espacios verdes. Artículo 15º.- DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES La estructura de costos del servicio de parques y jardines y la metodología para la determinación de la tasa mensual para el cobro del Arbitrio de parques y jardines, se encuentran en el Informe Técnico del Anexo Nº 3, que se acompaña a la presente norma. Artículo 16º.- DEL SERVICIO DE SERENAZGO El servicio de Serenazgo comprende las labores de organización, gestión, y ejecución del servicio de conservación y mejoramiento de las actividades municipales de vigilancia urbana, diurna y nocturna, con fi nes de prevención y control de delitos y accidentes, las mismas que consisten en servicio de seguridad en camionetas, unidad motorizada, peatonal, y módulos fi jos; a fi n de lograr la mayor protección de la población del distrito. Artículo 17º.- DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO DE SERENAZGO La estructura de costos del servicio de Serenazgo y la metodología para la determinación de la tasa mensual para el cobro del Arbitrio de Serenazgo, se encuentran en el Informe Técnico del Anexo Nº 4, que se acompaña a la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébese Los Informes Técnicos con sus respectivos anexos que comprende el sustento de costos de los servicios prestados; el número de Contribuyentes y predios entre los cuales se distribuirá el costo de los Arbitrios; la metodología para la distribución de los costos de cada uno de los servicios; los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- Aprobar y fi jar en Dos con 40/100 de Nuevos Soles (S/. 2.40) el importe que deberán abonar los contribuyentes, por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2013. Asimismo aprobar el Informe Técnico y la Estructura de costos respecto de la Emisión Mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y de la Hoja de Liquidación de los Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2013. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización en lo que sea de su competencia. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ Alcaldesa 883183-1