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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 104

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484846 El presente benefi cio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y se aplicarán siempre que el contribuyente realice el pago de dicho tributo al contado en forma trimestral o anual. Artículo 3º.- Multas Tributarias Las multas tributarias tendrán el descuento del 100% de la deuda insoluta, intereses y reajustes siempre que se cancele la totalidad de la deuda tributaria vinculada y contenida en las resoluciones de determinación y/o valores tributarios emitidos. Artículo 4º.- Multas Administrativas Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, podrán cancelarlas con un descuento del 50%, durante la vigencia de la presente Ordenanza, incluso en etapa de procedimiento de cobranza coactiva, en cuyo caso también se le aplicará el descuento del 100% de las costas y gastos procesales. Este benefi cio no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al 50% de descuento por el pago dentro del plazo de 15 días hábiles de notifi cada la Resolución de Sanción establecido en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones vigente. Artículo 5º.- Deuda en Cobranza Coactiva Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de las deudas que cuenten con resolución de inicio de ejecución forzada y/o remate de bienes, dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. La condonación de los gastos y costas procesales que se hubieran generado estará sujeta a la cancelación total de la deuda tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Artículo 6º.- Fraccionamiento de deudas tributarias Los convenios de fraccionamiento pendientes de pago que se hubieran suscrito con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los mencionados benefi cios. La condonación y/o descuentos establecidos se aplicarán únicamente al saldo pendiente de pago, siempre que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria fraccionada. Para efectos de la aplicación de lo descrito en el párrafo anterior, el contribuyente deberá solicitar la cancelación del convenio, procediendo la Sub Gerencia de Administración Tributaria a dejarlo sin efecto e imputar las cuotas que hubiere pagado a la deuda tributaria que fue objeto de fraccionamiento, quedando expedito el contribuyente para pagar el saldo de la deuda liberada con los benefi cios establecidos en la presente norma. Artículo 7º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda El pago de la deuda que goce de los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas vinculadas a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos. Artículo 8º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios. Artículo 9º Vigencia La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el 07 de Noviembre hasta el 30 de Noviembre del 2012. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los benefi cios tributarios otorgados con anterioridad a la presente ordenanza, mantendrán su vigencia con las mismas condiciones y/o estipulaciones establecidas. Segunda.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas Municipales, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. POR TANTO Mando que se registre, publique y cumpla. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 883610-1 Exoneran al FONDEPES de pago de derechos municipales por diversos conceptos para la Obra “Puerto Pesquero Artesanal Bahía Blanca - distrito de Ventanilla - Callao” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 19-2012/MDV Ventanilla, 16 de noviembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 16 de noviembre de 2012 la solicitud de exoneración de pago de Anteproyecto en Consulta, Licencia de Edifi cación, Licencia de Demolición y Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica para la Obra “Puerto Pesquero Artesanal Bahía Blanca - Distrito de Ventanilla - Callao”, Provincia Constitucional del Callao, Código SNIP Nº 2991 presentada por el Fondo de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo cual es concordante con el Artículo II del Título Preliminar la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las Municipalidades, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car, suprimir o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. En ese sentido, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 40º de la referida Ley Orgánica y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, señala que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal a través de las cuales se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, atribución que le es otorgada al Concejo Municipal conforme establece el numeral 9) del artículo 9º de la acotada Ley Orgánica;