Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2012 (05/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de enero de 2012

La Carta Nº 006-2011-R-DNES-P-CAJFyT/MDSJL de fecha 15.12.11 que contiene el Dictamen Nº 004-2011CAJFyT-MDSJL de la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia con sus respectivos actuados y antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3º del Articulo 84° del Reglamento Interno del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza N° 134, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28.02.2008 senala que corresponde a la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia, normar, fiscalizar y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con la vacancia y suspension del MORDAZA y Regidores del Concejo; Que, mediante Oficio Nº 0341-2011-SG/MDSJL de fecha 07 de diciembre del 2011, Oficio Nº 0342-2011SG/MDSJL de fecha 07 de diciembre del 2011, Oficio Nº 0343-2011-SG/MDSJL de fecha 07 de diciembre del 2011 y Oficio Nº 0344-2011-SG/MDSJL de fecha 07 de diciembre del 2011 la Secretaria General, por disposicion del Presidente del Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de fecha 27.10.11, remite a la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia los pedidos verbales formulados por los regidores: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Richardzon, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. Romer MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. Badimilio MORDAZA MORDAZA Zanabria respectivamente. Que, la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia curso tres citaciones para el dia jueves 22.12.11, viernes 23.12.11 y lunes 26.12.11 al Sr. MORDAZA Cerafin MORDAZA Munico para que brinde su manifestacion en el presente caso y ejerza personalmente su derecho de defensa; citaciones a las cuales no asistio el mencionado regidor, sin embargo, mediante Oficio N° 0356-2011-SG/MDSJL de fecha 26 de diciembre del 2011, la Secretaria General remitio a la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia el Registro N° 68167-V1-2011 mediante el cual el Regidor MORDAZA MORDAZA Munico solicita copias de documentos mencionados en la citacion de fecha jueves 22 de diciembre del 2011 y asimismo solicita nueva fecha para la audiencia; Que, la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia ha emitido el Dictamen Nº 004-2011 de la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia de fecha 15 de diciembre del 2011, en la cual senala que luego de la revision y evaluacion de los hechos en el presente procedimiento, se concluye que los actos de indisciplina realizados por el regidor, Sr. MORDAZA Cerafin MORDAZA Munico, consisten en que a traves de un medio de comunicacion, Programa Televisivo "Hola Todos" del MORDAZA 9 ATV de Lima-Peru, el regidor mencionado expreso "aseveraciones falsas" danando la imagen de la entidad MORDAZA, al senalar "que existe un convenio mediante el cual la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho se compromete a realizar la instalacion de 20 semaforos en el distrito", responsabilizando enfaticamente a la Entidad MORDAZA por la falta de instalacion de dichos semaforos, "por no cumplir con sus promesas"., senalo ademas, que "apenas se han realizado 07 obras de semaforizacion"; aseveraciones que carecen de veracidad y sustento, ya que no existe el referido convenio en los Archivos de la Entidad MORDAZA, es mas, el regidor no menciona el numero de Acuerdo de Concejo ni la fecha de la suscripcion del supuesto convenio. Por otro lado, la Corporacion Municipal no es responsable de la falta de instalacion de dichos semaforos, puesto que la Entidad encargada de la instalacion de semaforos en las avenidas metropolitanas es la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, segun la Ordenanza Nº 341 de fecha 09.11.01, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, y, asimismo, se falta a la verdad al precisar que

se han realizado 07 obras de semaforizacion, cuando entre los anos 2010-2011 se han realizado 10 obras de semaforizacion y se estan gestionando 03 obras mas, segun lo informado por el area correspondiente (Sub Gerencia de Transporte, MORDAZA y Vialidad) y finalmente con esas "aseveraciones falsas" fomenta a un grupo de personas, vecinos y ninos en edad escolar vistiendo su uniforme de su respectivo centro educativo a realizar manifestaciones en contra de la entidad MORDAZA (Alcalde y funcionarios) utilizando la imagen de los ninos para que vociferen fuertemente cogiendo pancartas alusivas a la manifestacion; constituyen faltas graves, segun el literal e) y m) del articulo 51° del Reglamento Interno de Concejo que establece que se consideran faltas graves, las siguientes conductas: e) Organizar y/o fomentar en actos o manifestaciones populares en contra de la institucionalidad municipal y m) Formular denuncias sin sustento probatorio que afecten la imagen de la Institucion, o el honor, la dignidad y la buena reputacion del MORDAZA, Regidores, funcionarios y servidores publicos de la Corporacion Municipal, y tal como lo prescribe el inciso c) del articulo 52 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, que establece: "Por los actos de indisciplina, los miembros del Concejo Municipal pueden ser sancionados, segun MORDAZA considerados faltas leves o faltas graves: c) Con suspension sin goce de dietas por un periodo de hasta treinta (30) dias naturales, previo dictamen de la comision correspondiente, en los casos de faltas previstas en el Articulo 51° del presente Reglamento." y en concordancia con el numeral 4 del Articulo 25º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia determina que resulta procedente la suspension en el cargo de Regidor al Sr. MORDAZA Cerafin MORDAZA Munico; Que, el Articulo 52º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 134, establece las clases de sanciones, segun MORDAZA consideradas estas faltas leves o graves, senalandose en el Parrafo MORDAZA que "En la determinacion precisa de la sancion, quienes deban proponerla actuaran con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares; requiriendose para la sancion el MORDAZA aprobatorio de la mayoria simple de los miembros que integran el Concejo Municipal"; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, concordante con la Ordenanza Municipal Nº 134 que aprueba, con el MORDAZA Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- IMPONER la sancion de suspension en el ejercicio del cargo de Regidor sin goce de dietas por un periodo de treinta (30) dias naturales al Sr. MORDAZA Cerafin MORDAZA Munico, como consecuencia de la comision de falta grave tipificada en el literal e) y m) del articulo 51° del Reglamento Interno de Concejo y de conformidad al literal c) del articulo 52° del Reglamento Interno de Concejo y en concordancia con el numeral 4 del articulo 25° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades y al Dictamen Nº 004-2011-CAJFyT-MDSJL. Articulo Segundo.- DISPONER que se notifique el presente Acuerdo de Concejo al Sr. MORDAZA Cerafin MORDAZA Munico, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Richardzon, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. Romer MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. Badimilio MORDAZA MORDAZA Zanabria, regidores de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial "El Peruano" y el cumplimiento del referido acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 736223-1

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