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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012 458650 VISTO: La Carta Nº 006-2011-R-DNES-P-CAJFyT/MDSJL de fecha 15.12.11 que contiene el Dictamen Nº 004-2011- CAJFyT-MDSJL de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia con sus respectivos actuados y antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3º del Artículo 84° del Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza N° 134, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28.02.2008 señala que corresponde a la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia, normar, fi scalizar y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con la vacancia y suspensión del Alcalde y Regidores del Concejo; Que, mediante Ofi cio Nº 0341-2011-SG/MDSJL de fecha 07 de diciembre del 2011, Ofi cio Nº 0342-2011- SG/MDSJL de fecha 07 de diciembre del 2011, Ofi cio Nº 0343-2011-SG/MDSJL de fecha 07 de diciembre del 2011 y Ofi cio Nº 0344-2011-SG/MDSJL de fecha 07 de diciembre del 2011 la Secretaría General, por disposición del Presidente del Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 27.10.11, remite a la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia los pedidos verbales formulados por los regidores: Sr. Teódulo Patricio García Richardzon, Sr. Jesús Maldonado Amao, Sr. Romer Benigno Layme Escobar y Sr. Badimilio Ignacio Jorge Zanabria respectivamente. Que, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia cursó tres citaciones para el día jueves 22.12.11, viernes 23.12.11 y lunes 26.12.11 al Sr. Eustaquio Cerafi n Vera Muñico para que brinde su manifestación en el presente caso y ejerza personalmente su derecho de defensa; citaciones a las cuales no asistió el mencionado regidor, sin embargo, mediante Ofi cio N° 0356-2011-SG/MDSJL de fecha 26 de diciembre del 2011, la Secretaría General remitió a la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia el Registro N° 68167-V1-2011 mediante el cual el Regidor Eustaquio Vera Muñico solicita copias de documentos mencionados en la citación de fecha jueves 22 de diciembre del 2011 y asimismo solicita nueva fecha para la audiencia; Que, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia ha emitido el Dictamen Nº 004-2011 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia de fecha 15 de diciembre del 2011, en la cual señala que luego de la revisión y evaluación de los hechos en el presente procedimiento, se concluye que los actos de indisciplina realizados por el regidor, Sr. Eustaquio Cerafi n Vera Muñico, consisten en que a través de un medio de comunicación, Programa Televisivo “Hola Todos” del Canal 9 ATV de Lima-Perú, el regidor mencionado expresó “aseveraciones falsas” dañando la imagen de la entidad edil, al señalar “que existe un convenio mediante el cual la Municipalidad de San Juan de Lurigancho se compromete a realizar la instalación de 20 semáforos en el distrito”, responsabilizando enfáticamente a la Entidad Edil por la falta de instalación de dichos semáforos, “por no cumplir con sus promesas”., señaló además, que “apenas se han realizado 07 obras de semaforización”; aseveraciones que carecen de veracidad y sustento, ya que no existe el referido convenio en los Archivos de la Entidad Edil, es más, el regidor no menciona el número de Acuerdo de Concejo ni la fecha de la suscripción del supuesto convenio. Por otro lado, la Corporación Municipal no es responsable de la falta de instalación de dichos semáforos, puesto que la Entidad encargada de la instalación de semáforos en las avenidas metropolitanas es la Municipalidad Metropolitana de Lima, según la Ordenanza Nº 341 de fecha 09.11.01, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, y, asimismo, se falta a la verdad al precisar que se han realizado 07 obras de semaforización, cuando entre los años 2010-2011 se han realizado 10 obras de semaforización y se están gestionando 03 obras más, según lo informado por el área correspondiente (Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad) y fi nalmente con esas “aseveraciones falsas” fomenta a un grupo de personas, vecinos y niños en edad escolar vistiendo su uniforme de su respectivo centro educativo a realizar manifestaciones en contra de la entidad edil (Alcalde y funcionarios) utilizando la imagen de los niños para que vociferen fuertemente cogiendo pancartas alusivas a la manifestación; constituyen faltas graves, según el literal e) y m) del artículo 51° del Reglamento Interno de Concejo que establece que se consideran faltas graves, las siguientes conductas: e) Organizar y/o fomentar en actos o manifestaciones populares en contra de la institucionalidad municipal y m) Formular denuncias sin sustento probatorio que afecten la imagen de la Institución, o el honor, la dignidad y la buena reputación del Alcalde, Regidores, funcionarios y servidores públicos de la Corporación Municipal, y tal como lo prescribe el inciso c) del artículo 52 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, que establece: “Por los actos de indisciplina, los miembros del Concejo Municipal pueden ser sancionados, según sean considerados faltas leves o faltas graves: c) Con suspensión sin goce de dietas por un periodo de hasta treinta (30) días naturales, previo dictamen de la comisión correspondiente, en los casos de faltas previstas en el Artículo 51° del presente Reglamento.” y en concordancia con el numeral 4 del Artículo 25º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia determina que resulta procedente la suspensión en el cargo de Regidor al Sr. Eustaquio Cerafi n Vera Muñico; Que, el Artículo 52º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 134, establece las clases de sanciones, según sean consideradas éstas faltas leves o graves, señalándose en el Párrafo Segundo que “En la determinación precisa de la sanción, quienes deban proponerla actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares; requiriéndose para la sanción el voto aprobatorio de la mayoría simple de los miembros que integran el Concejo Municipal”; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Ordenanza Municipal Nº 134 que aprueba, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- IMPONER la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo de Regidor sin goce de dietas por un periodo de treinta (30) días naturales al Sr. Eustaquio Cerafi n Vera Muñico, como consecuencia de la comisión de falta grave tipifi cada en el literal e) y m) del artículo 51° del Reglamento Interno de Concejo y de conformidad al literal c) del artículo 52° del Reglamento Interno de Concejo y en concordancia con el numeral 4 del artículo 25° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y al Dictamen Nº 004-2011-CAJFyT-MDSJL. Artículo Segundo.- DISPONER que se notifi que el presente Acuerdo de Concejo al Sr. Eustaquio Cerafi n Vera Muñico, Sr. Teódulo Patricio García Richardzon, Sr. Jesús Maldonado Amao, Sr. Romer Benigno Layme Escobar y Sr. Badimilio Ignacio Jorge Zanabria, regidores de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el cumplimiento del referido acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 736223-1