Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2012 (05/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012 458642 ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA 241 QUE REGULA LOS PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA TÍTULO I CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto: 1.1. Regular los Parámetros Urbanísticos, Edifi catorios y Normas Complementarias para los proyectos de trámites de Licencia de Obra, en concordancia con el Reglamento Nacional de Edifi caciones y en consideración a las vías colectoras y vías locales principales en las cuales se ubiquen los predios. 1.2. Identifi car las Avenidas que en consideración a su clasifi cación (Colectoras y/o Locales Principales) y características físicas, permiten intervenir las alturas de edifi cación, manteniendo un crecimiento ordenado, paulatino y en respuestas a las necesidades de renovación urbana del distrito. 1.3. Normar las alturas máximas de edifi cación, las áreas construidas mínimas por unidad de vivienda y el número de estacionamientos requeridos por unidad inmobiliaria, así como establecer normas complementarias para la construcción de edifi caciones en los predios ubicados con frente a avenidas califi cadas como colectoras y/o locales principales, avenidas y frente a Parque y en esquina de dos Avenidas. CAPÍTULO II DE LAS VÍAS COLECTORAS Y LOCALES PRINCIPALES EN EL DISTRITO Artículo 2°.- Conforme a la evaluación realizada de las vías existentes dentro del distrito, se determina que el carácter funcional de las mismas y el papel que cumplen dentro de la estructura urbana del distrito, contribuyen a la prestación de servicios de los predios existentes y ubicados a lo largo de su sección longitudinal. Se ha identificando dentro de las Zonas Predominantes B, C y D establecidas mediante la Ordenanza 261-MDJM; la existencia de vías que en consideración a su carácter funcional y al papel que cumplen en la estructura urbana del distrito; contribuyen a la prestación de servicios a los predios existentes a lo largo de su sección longitudinal, calificadas mediante la Ordenanza 341-MML como Vías Colectoras, Vías Locales Principales y Vías Colectoras / Locales Principales; configurándose como ejes viales importantes que atraviesan el distrito y regulan la homogeneidad en las alturas de edificación, manteniendo un crecimiento ordenado, paulatino y en respuestas a las necesidades de renovación urbana del distrito. Estas vías se datallan en el Anexo 1 que forma parte de la presente Ordenanza. CAPÍTULO III DE LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Artículo 3°.- Las normas establecidas en el presente capítulo complementan las Ordenanzas distritales vigentes que regulan los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, así como las Normas Complementarias para los proyectos de trámites de Licencia de Obra para los predios ubicados dentro del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana, estableciendo lo siguiente: 3.1 La altura de edifi cación en consideración al eje vial. 3.2 El área mínima para las unidades de vivienda. 3.3 El requerimiento de estacionamiento, estableciéndose y regulando la correspondencia entre la unidad de vivienda y estacionamiento en el mismo edifi cio. CAPÍTULO IV DE LAS ALTURAS DE EDIFICACIÓN Artículo 4º.- La Municipalidad Distrital de Jesús María establece las condiciones especiales de la altura en las edifi caciones de los predios ubicados con frente a la vías señaladas en el artículo 2 de la presente ordenanza. El criterio predominante para determinar la altura máxima, es el de mantener la homogeneidad del perfi l urbano a lo largo del eje vial. En los predios ubicados en esquina de dos avenidas consideradas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, se permitirá la construcción de un piso adicional al establecido en la presente, siempre que cumplan con los criterios normativos que se especifi can en el cuadro resumen y plano adjunto. En los predios ubicados con frente al Campo de Marte o en esquina de una avenida considerada en el artículo 2 de la presente Ordenanza con registro visual directo al Campo de Marte o frente a vías con secciones mayores a 25.00 ml; la altura máxima permitida será de 20 pisos, siempre que cumplan con los criterios normativos que se especifi can en el cuadro resumen y plano adjunto. La altura máxima que se indica en el presente será de aplicación en lotes iguales o mayores al normativo señalado en el cuadro resumen. No se permitirá el uso de Azoteas en los predios ubicados con frente a las vías señaladas en la presente Ordenanza. CAPÍTULO V DE LAS ÁREAS MÍNIMAS POR UNIDAD DE VIVIENDA EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES Artículo 5º.- Las áreas mínimas por unidad vivienda en edifi caciones residenciales, se establecen de acuerdo a lo señalado en el cuadro resumen y serán de aplicación en las zonas B, C y D. CAPÍTULO VI DE LA DOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES Artículo 6º.- Los Parámetros referidos a estacionamiento vehicular, se establecen en función al eje vial de las avenidas materia de la presente Ordenanza, estableciéndose lo siguiente: 6.1 En aquellos predios ubicados frente a las Vías Colectoras y/o Vías Locales Principales referidas en la presente Ordenanza, se establezca UN (01) estacionamiento por cada unidad inmobiliaria, complementada obligatoria y adicionalmente de estacionamientos para visitas, en un 15% del total requerido en el proyecto, a efectos de evitar el uso de la vía pública como zona de parqueo, los cuales deberán formar parte de las áreas comunes del edifi cio. 6.2 En los predios de las cuadras 1 y 2, ubicados con frente a Vías Transversales a la Avda. Brasil General Garzón, Avda. y Arnaldo Márquez; encerradas dentro del perímetro de la Avda. Brasil, Av. 28 de Julio, Avda. Arnaldo Márquez y Jr. Gerónimo de Aliaga; excepto las vías que tienen normativa específi ca (las ubicadas dentro de la Zona Comercial: CZ del Damero Comercial, Avda. Húsares de Junín y Avda. Santa Cruz), se establezca UN (01) estacionamiento por cada unidad inmobiliaria, complementada obligatoria y adicionalmente de estacionamientos para visitas, en un 15% del total requerido. los cuales deberán formar parte de las áreas comunes del edifi cio. 6.3 En los predios ubicados con frente a vías con una sección mayor a 25.00 ml, se dotará de 1.5 estacionamientos cada 02 unidades de vivienda, complementada obligatoria y adicionalmente de estacionamientos para visitas, en un 15% del total requerido. los cuales deberán formar parte de las áreas comunes del edifi cio. CAPÍTULO VII DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Artículo 7º.- Los edifi cios multifamiliares y conjuntos residenciales estarán compuestos por