Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2012 (05/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
CAPITULO IV

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de enero de 2012

ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA 241 QUE REGULA LOS PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA TITULO I CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto: 1.1. Regular los Parametros Urbanisticos, Edificatorios y Normas Complementarias para los proyectos de tramites de Licencia de Obra, en concordancia con el Reglamento Nacional de Edificaciones y en consideracion a las vias colectoras y vias locales principales en las cuales se ubiquen los predios. 1.2. Identificar las Avenidas que en consideracion a su clasificacion (Colectoras y/o Locales Principales) y caracteristicas fisicas, permiten intervenir las alturas de edificacion, manteniendo un crecimiento ordenado, paulatino y en respuestas a las necesidades de renovacion MORDAZA del distrito. 1.3. Normar las alturas maximas de edificacion, las areas construidas minimas por unidad de vivienda y el numero de estacionamientos requeridos por unidad inmobiliaria, asi como establecer normas complementarias para la construccion de edificaciones en los predios ubicados con frente a avenidas calificadas como colectoras y/o locales principales, avenidas y frente a MORDAZA y en esquina de dos Avenidas. CAPITULO II DE LAS VIAS COLECTORAS Y LOCALES PRINCIPALES EN EL DISTRITO Articulo 2°.- Conforme a la evaluacion realizada de las vias existentes dentro del distrito, se determina que el caracter funcional de las mismas y el papel que cumplen dentro de la estructura MORDAZA del distrito, contribuyen a la prestacion de servicios de los predios existentes y ubicados a lo largo de su seccion longitudinal. Se ha identificando dentro de las Zonas Predominantes B, C y D establecidas mediante la Ordenanza 261-MDJM; la existencia de vias que en consideracion a su caracter funcional y al papel que cumplen en la estructura MORDAZA del distrito; contribuyen a la prestacion de servicios a los predios existentes a lo largo de su seccion longitudinal, calificadas mediante la Ordenanza 341-MML como Vias Colectoras, Vias Locales Principales y Vias Colectoras / Locales Principales; configurandose como ejes viales importantes que atraviesan el distrito y regulan la homogeneidad en las alturas de edificacion, manteniendo un crecimiento ordenado, paulatino y en respuestas a las necesidades de renovacion MORDAZA del distrito. Estas vias se datallan en el Anexo 1 que forma parte de la presente Ordenanza. CAPITULO III DE LOS PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS Articulo 3°.- Las normas establecidas en el presente capitulo complementan las Ordenanzas distritales vigentes que regulan los Parametros Urbanisticos y Edificatorios, asi como las Normas Complementarias para los proyectos de tramites de Licencia de Obra para los predios ubicados dentro del Area de Tratamiento Normativo II de MORDAZA Metropolitana, estableciendo lo siguiente: 3.1 La altura de edificacion en consideracion al eje vial. 3.2 El area minima para las unidades de vivienda. 3.3 El requerimiento de estacionamiento, estableciendose y regulando la correspondencia entre la unidad de vivienda y estacionamiento en el mismo edificio.

DE LAS ALTURAS DE EDIFICACION Articulo 4º.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA establece las condiciones especiales de la altura en las edificaciones de los predios ubicados con frente a la vias senaladas en el articulo 2 de la presente ordenanza. El criterio predominante para determinar la altura MORDAZA, es el de mantener la homogeneidad del perfil MORDAZA a lo largo del eje vial. En los predios ubicados en esquina de dos avenidas consideradas en el articulo 2 de la presente Ordenanza, se permitira la construccion de un piso adicional al establecido en la presente, siempre que cumplan con los criterios normativos que se especifican en el cuadro resumen y plano adjunto. En los predios ubicados con frente al MORDAZA de Marte o en esquina de una avenida considerada en el articulo 2 de la presente Ordenanza con registro visual directo al MORDAZA de Marte o frente a vias con secciones mayores a 25.00 ml; la altura MORDAZA permitida sera de 20 pisos, siempre que cumplan con los criterios normativos que se especifican en el cuadro resumen y plano adjunto. La altura MORDAZA que se indica en el presente sera de aplicacion en lotes iguales o mayores al normativo senalado en el cuadro resumen. No se permitira el uso de Azoteas en los predios ubicados con frente a las vias senaladas en la presente Ordenanza. CAPITULO V DE LAS AREAS MINIMAS POR UNIDAD DE VIVIENDA EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES Articulo 5º.- Las areas minimas por unidad vivienda en edificaciones residenciales, se establecen de acuerdo a lo senalado en el cuadro resumen y seran de aplicacion en las zonas B, C y D. CAPITULO VI DE LA DOTACION DE ESTACIONAMIENTOS EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES Articulo 6º.- Los Parametros referidos a estacionamiento vehicular, se establecen en funcion al eje vial de las avenidas materia de la presente Ordenanza, estableciendose lo siguiente: 6.1 En aquellos predios ubicados frente a las Vias Colectoras y/o Vias Locales Principales referidas en la presente Ordenanza, se establezca UN (01) estacionamiento por cada unidad inmobiliaria, complementada obligatoria y adicionalmente de estacionamientos para visitas, en un 15% del total requerido en el proyecto, a efectos de evitar el uso de la via publica como MORDAZA de parqueo, los cuales deberan formar parte de las areas comunes del edificio. 6.2 En los predios de las cuadras 1 y 2, ubicados con frente a Vias Transversales a la Avda. Brasil General Garzon, Avda. y MORDAZA Marquez; encerradas dentro del perimetro de la Avda. Brasil, Av. 28 de MORDAZA, Avda. MORDAZA MORDAZA y Jr. MORDAZA de Aliaga; excepto las vias que tienen normativa especifica (las ubicadas dentro de la MORDAZA Comercial: CZ del Damero Comercial, Avda. Husares de MORDAZA y Avda. MORDAZA Cruz), se establezca UN (01) estacionamiento por cada unidad inmobiliaria, complementada obligatoria y adicionalmente de estacionamientos para visitas, en un 15% del total requerido. los cuales deberan formar parte de las areas comunes del edificio. 6.3 En los predios ubicados con frente a vias con una seccion mayor a 25.00 ml, se dotara de 1.5 estacionamientos cada 02 unidades de vivienda, complementada obligatoria y adicionalmente de estacionamientos para visitas, en un 15% del total requerido. los cuales deberan formar parte de las areas comunes del edificio. CAPITULO VII DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Articulo 7º.- Los edificios conjuntos residenciales estaran multifamiliares y compuestos por

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