Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2012 (05/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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trabajo y promocion del empleo con la politica general del gobierno y los planes sectoriales. El articulo 60°, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades a) Formular, aprobar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la politica general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; Que, la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 2º prescribe en el inciso 1 como derechos fundamentales de la persona, la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar (...), y el inciso 15 a trabajar libremente con sujecion a la ley; y, en el articulo 23º de la Constitucion Politica del Peru preve que el trabajo en sus diversas modalidades es objeto de atencion prioritaria del Estado, el cual protege especialmente, entre otros, al menor de edad (...); Que, la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA en el articulo 32º inciso 1 prescribe que los Estados Partes reconocen el derecho del MORDAZA a estar protegido contra la explotacion economica y contra el desempeno de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educacion, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo fisico, mental, espiritual, moral o social; Que, la Declaracion de la Organizacion Internacional de Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86° reunion, celebrada en 1998, establece el MORDAZA de abolicion efectiva del trabajo infantil; por lo que siendo asi, el Estado peruano ha ratificado los Convenios Numeros 138 y 182 de la Organizacion Internacional del Trabajo, sobre la edad minima de admision al empleo y la prohibicion de las peores formas de trabajo infantil, respectivamente, los que constituyen instrumentos internacionales que obligan al Estado a adoptar medidas urgentes, inmediatas y eficaces para la prevencion y erradicacion progresiva del trabajo infantil; Que, el Convenio Nº 138 de la Organizacion Internacional de Trabajo, en el articulo 7º inciso 1 prescribe que la legislacion nacional podra permitir el empleo o el trabajo de personas de trece a quince anos de edad en trabajos ligeros, a condicion de que estos: a) no MORDAZA susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y b) no MORDAZA de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participacion en programas de orientacion o formacion pR.O.F.esional aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la ensenanza que reciben y en el inciso 2 senala la legislacion nacional podra tambien permitir el empleo o el trabajo de personas de quince anos de edad por lo menos, sujetas aun a la obligacion escolar, en trabajos que reunan los requisitos previstos en los apartados a) y b) del parrafo anterior; Que, el Convenio N° 182 de la Organizacion Internacional de Trabajo, en el articulo 7º numeral 2 establece que todo miembro debera adoptar, teniendo en cuenta la importancia de la educacion para la eliminacion del trabajo infantil, medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de: a) impedir la ocupacion de ninos en las peores formas de trabajo infantil; b) prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los ninos de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitacion e insercion social; c) asegurar a todos los ninos que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la ensenanza basica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formacion pR.O.F.esional; d) identificar a los ninos que estan particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos, y e) tener en cuenta la situacion particular de las ninas; Que, la Ley 27337 - Codigo del Codigo de los Ninos y Adolescentes - establece en el articulo I del Titulo Preliminar, que se considera MORDAZA a todo ser humano desde su MORDAZA hasta cumplir los doce anos de edad, (...); el Articulo IX Interes superior del MORDAZA y del adolescente, prescribe que en toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demas instituciones, asi como en la accion de la sociedad, se considerara el MORDAZA del Interes Superior

del MORDAZA y del Adolescente y el respeto a sus derechos, el articulo 19º prescribe que el Estado garantiza modalidades y horarios escolares especiales que permitan a los ninos y adolescentes que trabajan asistir regularmente a los centros de estudio. (...); el articulo 22º precisa que el Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone dicho Codigo, siempre y cuando no exista explotacion economica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su MORDAZA educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo fisico, mental, espiritual, moral o social, el articulo VI Extension del ambito de aplicacion establece que el presente codigo reconoce que la obligacion de atencion al MORDAZA y al adolescente se extiende a la MORDAZA y a la familia del mismo; por tanto es necesario que las ninas y ninos que se encuentren en situacion de explotacion economica deban ser objeto de atencion y proteccion a traves de programas regionales a efectos de restituir sus derechos vulnerados, propiciando su insercion en la educacion basica gratuita obligatoria; asi como, brindando condiciones adecuadas a sus familiares, de tal manera que se garantice la inclusion del MORDAZA en el ambito educativo asi como la insercion en el MORDAZA laboral de las personas en edad de trabajar vinculadas con el menor; Que, el Decreto Supremo N° 007-2008-TR, Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Ley MYPE, en su articulo 37º, senala que en toda empresa, cualquiera sea su dimension, ubicacion geografica o actividad, se deben respetar los derechos laborales fundamentales, inciso 1) deben cumplir con no utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las minimas autorizadas por el Codigo de los Ninos y Adolescentes; Que, la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 3032011-GR.CAJ/P, de fecha 23 de MORDAZA de 2011 se ha establecido que es necesario definir las Politicas del Gobierno Regional, en concordancia con las politicas nacionales, los planes de largo plazo y la necesidad de impulsar el MORDAZA de descentralizacion para direccionar eficazmente las acciones que permitan impulsar el desarrollo del Gobierno Regional de MORDAZA, razon por la cual en su articulo 2º se dispuso que las Direcciones Regionales Sectoriales, Gerencias Regionales y las Gerencias Sub Regionales, elaboren sus politicas y programas especificos en el MORDAZA de las Politicas y Estrategias Regionales aprobadas (...); Que, mediante Dictamen Nº 063-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP-CODESO, evacuado por la Comision Ordinaria de Asuntos Juridicos y Desarrollo Social, de fecha 09 de diciembre del ano 2011, se emite opinion favorable del Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Interes Publico Regional "Interes Publico Regional la Prevencion y Erradicacion del Trabajo de Ninos y Ninas en la Region Cajamarca", por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 14 de diciembre del ano 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: DECLARAR de "Interes Publico Regional la prevencion y promocion de la erradicacion del trabajo de ninos y ninas en la Region Cajamarca". Segundo: PROHIBIR conforme a las normas juridicas nacionales e internacionales, la realizacion del trabajo de ninos y ninas en la Region Cajamarca. Tercero: DISPONER que el Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA, a traves de la Gerencia de Desarrollo Social, disene y desarrolle politicas y estrategias regionales para la prevencion y promocion de

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