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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012 458638 incrementar la calidad y cobertura de los sistemas y servicios de salud, d) Promover políticas que garanticen el derecho de las personas jóvenes a condiciones de trabajo justas y favorables, promover programas que fomenten el espíritu emprendedor, e) Integrar la perspectiva de género en el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de todas las políticas públicas y programas relativos a las personas jóvenes con el fi n de superar toda forma de discriminación, f) Fomentar la participación plena y efectiva de las personas jóvenes en la toma de decisiones públicas en todos los niveles y áreas que afectan sus vidas, y g) Asegurar que las personas jóvenes cuenten con la formación, información y destrezas que necesitan para su participación efectiva; Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2007- PCM se establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todas y cada una de las entidades del Gobierno Nacional; en materia de Juventud, establece 8 políticas nacionales; las Políticas Nº 1 y Nº 8, establecen que los diferentes sectores, formulen planes, programas y proyectos que atiendan las necesidades de la población joven, así como también el que brinden o gestionen asistencia técnica y económica para garantizar la implementación de los mismos y garantizar el desarrollo integral de las y los jóvenes; Que, de acuerdo al Censo del año 2007, de la población total de la Región Piura (1’676,315 habitantes), 448, 821 son jóvenes entre 15 a 29 años y representan el 26.8% del total. La composición de la población joven en la Región Piura revela que existe una distribución casi proporcional entre las y los jóvenes, ya que el 49,7% son hombres mientras que el 50,3% son mujeres; Que, con Decreto Supremo N° 061-2005-PCM del 07 de agosto de 2005 se aprueban los “Lineamientos de Política Nacional de Juventudes: Una Apuesta para transformar el futuro”, con el objetivo de servir como guía en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de los planes y programas de las entidades públicas a nivel nacional , regional y local; Que, con Memorándum N° 3104-2011/GRP-430000 del 12 de diciembre de 2011, Gerencia Regional de Desarrollo Social, señala que para la elaboración fi nal del Plan Regional de la Juventud de Piura 2012 – 2016 se han desarrollado talleres y encuentros descentralizados a través de los cuales se han recogido los planteamientos de las y los jóvenes de nuestra región, conteniendo este documento seis Programas Estratégicos en los cuales radica su importancia: COMPETITIVIDAD TÉCNICA Y CIENTÍFICA DE LOS Y LAS JÓVENES, EMPLEO JUVENIL CON EQUIDAD DE GÉNERO, CULTURA DE PAZ Y SEGURIDAD CIUDADANA, PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA JUVENTUD CON EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL REPRODUCTIVA, y PREVENCIÓN DE USO DE DROGAS; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 12 - 2011, de fecha 12 de diciembre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE LA JUVENTIUD DE PIURA 2012 - 2016 Artículo Primero.- Aprobar el Plan Regional de la Juventud de Piura 2012 – 2016, documento que ha recogido los planteamientos de las y los jóvenes de nuestra Región, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza Regional, así como la presentación de informes semestrales al Consejo Regional, sobre las acciones a desarrollarse para el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Regional de la Juventud de Piura 2012-2016. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente Regional 736207-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Autorizan al Alcalde transferir recursos al FIDEICOMISO, destinados a financiar el desarrollo de Proyectos de Inversión en Infraestructura de Alto Impacto Social que corresponden a la Mancomunidad de Municipalidades del Cono Norte ACUERDO DE CONCEJO Nº 095-2011-MDC EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29.12.2011; la Carta S/N de fecha 09.12.2011, dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, Dr. Nicolás Octavio Kusunoki Fuero, emitida por la Sociedad Anónima Cerrada “Andino Regional Capital” mediante el cual se le remite el documento de trabajo “Financiamiento de Proyectos de Inversión para la Mancomunidad Municipal Lima Norte”; el Informe Nº 0226-2011-GPP-MDC de fecha 30.11.2011 emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 921-2011-GAJ-MDC de fecha 16.12.2011, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 750-2011-GAF-MDC de fecha 27.12.2011, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorandum Nº 896-2011-GM/MDC de fecha 27.12.2011, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 484-2011- GDU/MC de fecha 28.12.2011, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, modifi cada por la Ley Nº 29341, establece el marco jurídico para el desarrollo y promoción del marco de las relaciones de asociatividad municipal previstas en el artículo 124º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, a través de la herramienta de la Mancomunidad Municipal, la que entre sus objetivos tiene: I) La promoción y ejecución de proyectos que por su monto de inversión y magnitud superan el ámbito jurisdiccional y las posibilidades locales de cada Gobierno Local, II) La ejecución de acciones y proyectos conjuntos y III) La elaboración, gestión, promoción e implementación de proyectos, ante entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, que busquen y auspicien el desarrollo económico, productivo, social y cultural; pudiendo para ello gestionar recursos fi nancieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes, en concordancias con las normas legales sobre la materia; Que, actualmente en la Mancomunidad de Municipales del Cono Norte, de la que forma parte la Municipalidad