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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012 458637 el artículo 15º determina que en el caso del Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados deben aprobar su TUPA (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales), con Ordenanza Regional. De la misma forma, en el mismo cuerpo normativo, en el artículo 16º, se estipula que los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenecen; El TUPA uniformiza, reduce, simplifi ca y establece el trámite, procedimientos y costos para acceder a los procedimientos y servicios exclusivos que requieran los usuarios de las entidades públicas, disponiendo la ley la obligatoriedad que las entidades públicas elaboren, aprueben y publiquen este importante documento de gestión; Que, el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología para la determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en cumplimiento del artículo 44°, inciso 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según Resolución Ministerial Nº 339-2008- MTC/01, se aprueba la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales, relacionados básicamente a transporte de pasajeros y mercancías con países limítrofes. De igual manera, con Resolución Ministerial Nº 926-2008-MTC/01, se aprueba la relación de procedimientos administrativos complementarios a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales de Transportes y Comunicaciones, como consecuencia del proceso de transferencia de competencias y funciones del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Dictamen Nº 067-2011-GR.CAJ- CR/COAJ-COP-CODESO, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, de fecha 09 de diciembre del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba Incluir en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional Cajamarca, la relación de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cajamarca, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- INCLUIR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – T.U.P.A. del Gobierno Regional Cajamarca, la relación de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cajamarca, el mismo que contiene ciento nueve (109) procedimientos, y que en folios treinta y dos (32), debidamente visados, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Segundo.- APROBAR las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se consignan en el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 736166-6 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban Plan Regional de la Juventud de Piura 2012 - 2016 ORDENANZA REGIONAL N° 231-2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; asimismo su artículo 191º señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el literal h) del artículo 60° señala como función de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, suscrita por nuestro país en octubre de 2005, reconoce a los jóvenes como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente los derechos y libertades; considera joven a toda persona desde los 15 hasta los 24 años de edad con pleno derecho a la educación; la educación sexual; la salud; un trabajo digno protegido de todo tipo de explotación y en condiciones que no vulneren sus otros derechos; Que, la Declaración de Guanajuato reconoce a las personas jóvenes como actores relevantes y aliados estratégicos para el desarrollo y sujetos clave para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, señala prioridades que los Estados deben tomar en cuenta para mejorar la calidad de vida de la gente joven como: a) Priorizar inversiones que garanticen el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de marcos legales, políticas e instituciones públicas, b) Promover el ingreso y permanencia de las personas jóvenes en las instituciones de educación en todos los niveles, desarrollando competencias y condiciones para la empleabilidad, según las necesidades del contexto local, c) Establecer políticas públicas que garanticen el acceso de las personas jóvenes a la salud sin discriminación e