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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2012 (05/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012 458646 Artículo Segundo.- ENCARGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 736222-3 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban habilitación urbana nueva de lote único sobre terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 664-2011-MDLM-GDUPC-SGOPHU La Molina, 1 de diciembre 2011 LA SUBGERENTE DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS VISTO: El expediente Nº 14133-2-2011, de fecha 06 de octubre del 2011, seguido por el señor RODOLFO BUSTAMANTE RIMARACHIN y AMPARO GINOCCHIO REYES DE BUSTAMENTE, identifi cados con DNI Nº 16417609 y Nº 10612365, respectivamente, con domicilio común en Calle Pontevedra Nº 335 Mz. A Lote 18, La Estancia, distrito de La Molina; mediante el cual solicita la Aprobación de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para Uso Residencial del terreno de 1,538.90 m2, constituido por el Lote 18 de la Manzana A, Habilitación Semiurbana La Estancia, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, en la Modalidad B con Firma de Profesionales Responsables; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo, ingresado con fecha 06 de octubre del 2011, se solicita la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único del terreno de 1,538.90 m2, constituido por el Lote 18 de la Manzana A, Habilitación Semiurbana La Estancia, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, bajo la Modalidad B, con Firma de Profesionales Responsables, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10º numeral 2 de la Ley Nº 29090 y el artículo 17º, numeral 17.1 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA; Que, de acuerdo a lo indicado en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 791-2011-MML-GDU-SPHU emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 15 de julio de 2011 (fs. 16 y 17), el terreno materia de trámite se encuentra zonifi cado con el Uso Residencial de Densidad Muy Baja - RDMB de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1144-MML, y no se encuentra afecto a vías pertenecientes al Sistema Vial Metropolitano de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 341-MML; Que, con Carta Nº 810-2011/EOMR-AV, del 12 de setiembre del 2011 (fs. 19), otorgada por la empresa SEDAPAL, comunica que encuentra viable la Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado que dará servicio al terreno materia del presente procedimiento, con Carta Nº DPBT. 1021986, emitida el 02 de setiembre del 2011 (fs. 18) por la empresa LUZ DEL SUR, comunica que es técnicamente factible suministrar energía eléctrica para una máxima demanda de 30.00 kw en 220 voltios, para el predio submateria; Que, en fecha 22 de noviembre del 2011, La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro emite el Memorándum Nº 608-2011-MDLM-GDUPC/SGPUC (fs. 174) con el cual se remite el Informe Nº 436-2011/ JGP (fs. 175), que indica que de la evaluación de la poligonal presentada con el expediente en trámite y el Cuadro Técnico del plano Perimétrico y Topográfi co que obra a fojas 161, en concordancia con el plano catastral, se distingue que la poligonal corresponde a su ubicación, y determina un área de 1,510.43 m2, que no concuerda con el área descrita en la Ficha Nº 79505; así mismo con anexo 02 de fecha 29.11.2011 el administrado mediante Declaración Jurada se responsabiliza por el área; Que, en fecha 12 de octubre de 2011 se emite el Informe Nº 030-2011/CHPR, respecto de la evaluación de la documentación presentada, misma que contiene observaciones, comunicadas al administrado mediante Ofi cio Nº 3645-2011-MDLM-GDUPC/SGOPHU el 24 de octubre del 2011, otorgándole un plazo de 10 días útiles para levantar observaciones; Que a través del Anexo Nº 01 presentado, con fecha 17 de noviembre del 2011 el administrado adjunta documentación y planos con los que pretende subsanar las observaciones comunicadas; Que, mediante Dictamen Legal Nº 225-2011-MAMS, del 30 de noviembre del 2011, en lo que corresponde la verifi cación legal se manifi esta, que los administrados han cumplido con acreditar la propiedad e inscripción del terreno objeto de habilitación urbana, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 42291986 del Registro de Predios de la Zona Registral IX sede Lima - SUNARP (fs. 184): Que, con fecha 30 de noviembre del 2011 se emite el Informe Nº 054-2011/CHPR, en el que se indica que se ha cumplido con las formalidades administrativas para el procedimiento de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitación Urbana y de Edifi caciones, y su Modifi catoria Ley Nº 29476, Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA, acreditando la cancelación del Derecho de Trámite y la cancelación por concepto de Liquidación (fs. 07 y 08), correspondiente al procedimiento de la Habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el TUPA vigente; y que la propuesta presentada respeta la zonifi cación vigente establecida en la Ordenanza Nº 1144-MML; respecto a la vía denominada Ca. Pontevedra, se tiene que conforme a la sección vial existente y a la sección aprobada, se propone la adecuación de los módulos de vereda para uso de vivienda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, comprendiendo el siguiente detalle: Vereda de 1.20 m., Berma de 2.80 m., Pista de 6.00 m., Berma de 2.80 y Vereda de 1.20 m., resultando una dimensión total de 14.00 m.; y en cuanto a los Aportes Reglamentarios, éstos han sido calculados de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Metropolitana Nº 836, concluyendo que la propuesta de habilitación urbana se encuentra conforme respecto al cumplimiento de la normatividad vigente, por lo que se opina se emita el la Resolución correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General - Nº 27444, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Nº 29090 y su modifi catoria Ley Nº 29476, los Decretos Supremos Nº 024-2008-VIVIENDA y Nº 003-2010-VIVIENDA, las Ordenanzas Metropolitanas Nº 1144, Nº 836 y Nº 341 y la Ordenanza Nº 210-MDLM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Molina y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso Residencial de Densidad Muy Baja - RDMB, sobre el terreno de 1,538.90 m2 constituido por el Lote Nº 18, Manzana A, ubicado en la Calle Pontevedra de La Estancia, califi cado con zonifi cación Residencial de Densidad Muy Baja - RDMB, de conformidad con los Planos signados Nº 063-2011- MDLM-GAPC-SGOPHU (Ubicación y Localización), Nº 064-2011-MDLM-GAPC-SGOPHU (Trazado y Lotización) Nº 065-2011-MDLM-GAPC-SGOPHU (Perimétrico y Topográfi co).