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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2012 (05/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012 458635 Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos, el artículo VI del Título Preliminar, Extensión del ámbito de aplicación, establece que el presente código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del mismo; por tanto es necesario que las niñas y niños que se encuentren en situación de explotación económica deban ser objeto de atención y protección a través de programas regionales a efectos de restituir sus derechos vulnerados, propiciando su inserción en la educación básica gratuita obligatoria, así como brindando condiciones adecuadas a sus familiares, de tal manera que se garantice la inclusión del niño en el ámbito educativo así como la inserción en el mercado laboral de las personas en edad de trabajar vinculadas con el menor; Que, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente de Mujeres y Niños de la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional, y la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, establecen la obligación del Estado de perseguir el Delito de Trata de Personas y Prevención y Protección de las víctimas de trata; en ese sentido, la ley antes citada, en el artículo 1º modifi ca el artículo 153º y 153º-A del Código Penal, estableciendo una variedad de conductas sancionadas con pena privativa de la libertad, en razón de la magnitud de las modalidades y circunstancias en las que se presenta este hecho social, razón por la cual resulta necesario la intervención de distintas Entidades y sectores del Estado que estén vinculados directa o indirectamente con el tema, con la fi nalidad de maximizar esfuerzos que permitan combatirlo, generando con ello la necesidad de promover acciones concretas en el ámbito de la prevención y protección frente a la Trata de Personas; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Inmigrantes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2007- IN, regula las medidas de prevención de estos delitos, sus factores de riesgo, la persecución de los agentes del delito, la protección y asistencia de víctimas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes, con el objeto de implementar y desarrollar por parte del Estado Peruano en coordinación con la sociedad civil y la cooperación internacional, las medidas previstas en la Ley; así se establece en el artículo 18º, inciso a) la Obligación de los Gobiernos Regionales de promover y constituir las redes interinstitucionales para combatir la Trata de Personas en la región; así mismo, el inciso b) establece que es el Gobierno Regional quien coordinará las redes regionales; y, en el artículo 35º señala que los gobiernos regionales (…) deberán promover la implementación de centros de atención a víctimas de trata de personas, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia. Que, se debe señalar que la Trata de Personas constituye un fenómeno social que transgrede los derechos previstos en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, por cuanto implica una grave violación de los derechos a la dignidad, a la integridad física y psíquica de las personas, además de transgredir la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso, las peores formas del trabajo infantil, venta de niños, la explotación sexual, la mendicidad, entre otras; Que, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 074- 2010-GR.CAJ/P, de fecha 23 de febrero de 2010, creó y conformó la Mesa Regional para la Atención de la Problemática de la Trata de Personas en Cajamarca, estableciéndose que dicha Mesa estaba integrada por un representante de: Gerencia Regional de Desarrollo Social, Policía Nacional del Perú, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Ministerio Público, DEMUNA, Defensoría del Pueblo Cajamarca, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Educación y Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ello obedeció al diseño de las Políticas y Estrategias Regionales del periodo 2007- 2010. Sin embargo, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 303-2011-GR.CAJ/P, de fecha 23 de mayo de 2011, se aprobaron las Políticas y Estrategias del Gobierno Regional de Cajamarca, Periodo 2011-2014, y atendiendo a que en la Región Cajamarca, la Trata de Personas no es ajena a la realidad, y estando a que el Gobierno Regional tiene entre sus funciones la de diseñar estrategias y desarrollar acciones orientadas a enfrentar la problemática de la Trata de Personas, conforme a la previsión normativa de su Ley Orgánica, corresponde formalizar dichas acciones a través de actos normativos que garanticen el funcionamiento permanente de la Mesa Regional para la Atención de la Problemática de la Trata de Personas en Cajamarca, ello con la finalidad de prevenir, atender, asistir, sancionar y recuperar a la víctimas de trata de personas de la Región Cajamarca. Que, mediante Dictamen Nº 062-2011-GR.CAJ- CR/COAJ-COP-CODESO, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, de fecha 09 de diciembre del año 2011, se emite opinión favorable del Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Interés Público Regional “La Atención Integral de la Problemática de la Trata de Personas en la Región Cajamarca”, promoviendo el respeto de los derechos humanos y fundamentalmente defender el derecho a la vida, la libertad y la integridad personal: así como, la Creación de la Mesa Regional para la Atención Integral de la Problemática de la Trata de Personas en la Región Cajamarca, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: DECLARAR de Interés Público Regional “La Atención Integral de la Problemática de la Trata de Personas en la Región Cajamarca”, promoviendo el respeto de los derechos humanos y fundamentalmente defender el derecho a la vida, la libertad y la integridad personal. Segundo: APROBAR la creación de la Mesa Regional para la Atención de la Problemática de la Trata de Personas en la Región Cajamarca y su implementación progresiva de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestal del Gobierno Regional Cajamarca. Tercero: CONVOCAR a las instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales y de base que tengan interés en participar y contribuir con la Mesa Regional para la Atención de la Problemática de la Trata de Personas en la Región Cajamarca, conformada de la siguiente manera: • Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Cajamarca. • Un representante de la Policía Nacional del Perú de la Región Policial de Cajamarca. • Un representante de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. • Dos representantes del Ministerio Público de Cajamarca. • Tres representantes de la Municipalidad Provincial de Cajamarca: Gerencia de Desarrollo Social; Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente - DEMUNA, y la Sub Gerencia de Comercialización y Licencias. • Un representante de la Defensoría del Pueblo de Cajamarca. • Un representante de la Dirección Regional de Educación. • Un representante de la Dirección Regional de Salud. • Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. • Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. • Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.