Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2012 (05/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

458648
DEBE DECIR: (...) Toner Xerox 3140 COSTOS FIJOS Agua Potable Energia Electrica Telefonia fija Telefonia celular ­ Nextel del Gerente Telefonia celular ­ 17 Nextel Telefonia celular ­ Nextel del Jefe SOAT ­ Automoviles SOAT ­ Camionetas SOAT ­ Motocicletas TOTAL 737321-1

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de enero de 2012

3 12 12 12 12 12 12 17 3 10

Unidad Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio Unidad Unidad Unidad

273.00 168.45 47.75 104.94 104.96 618.41 61.29 149.25 300.00 650.00

100% 100% 100% 100% 25% 100% 100% 100% 100% 100%

68.25 1,855.18 168.45 47.75 104.94 26.24 618.41 61.29 211.44 75.00 541.67 204,934.59

819.00 22,262.21 2,021.40 573.00 1,259.28 314.88 7,420.92 735.48 2,537.25 900.00 6,500.00 2,459,215.14 0.91%

100.00%

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Establecen beneficio de regularizacion para la MORDAZA de declaracion jurada tributaria en el distrito
ORDENANZA Nº 222 San MORDAZA de Lurigancho, 19 de diciembre de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Memorandum Nº 1440-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 478-2011-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 409-2011GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº27680, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº27972 Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la MORDAZA MORDAZA indicada, que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en el articulo 60° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del articulo 195º y 74º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 41º del TUO del Codigo Tributario, establece que; la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo;

Que, siendo politica de la actual gestion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias otorgando beneficios para la regularizacion de sus deudas a favor de los vecinos de San MORDAZA de Lurigancho; es necesario en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situacion economica dificil, que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a beneficios anteriores; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 478-2011-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 409-2011-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el MORDAZA Unanime del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION PARA LA MORDAZA DE DECLARACION JURADA TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un Beneficio de Regularizacion para la MORDAZA de las declaraciones juradas de caracter tributario, dentro de la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, a traves de la condonacion de la multa tributaria. Articulo Segundo.- La condonacion de las multas tributarias, se sujetaran al pago total de los tributos de cada ejercicio fiscal afecto a la multa, contenidos en los siguientes criterios: a) Por la MORDAZA voluntaria de las Declaraciones Juradas, condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias generadas o que se generen por no haber presentado de manera oportuna o por haber declarado en forma incompleta. b) A los contribuyentes que se les ha iniciado el MORDAZA de fiscalizacion tributaria, que han omitido presentar la declaracion jurada se les condonara la multa tributaria hasta el 90%, si dicho pago se realiza dentro de los 15 dias posteriores a la fiscalizacion. c) A los contribuyentes que se les ha iniciado el MORDAZA de fiscalizacion tributaria, que han omitido declarar aumentos de valor, la multa tributaria que se les aplicara no sera mayor al 5% del UIT, condonandoseles el monto excedente. Articulo Tercero.- El presente beneficio entrara en vigencia a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2012, previa publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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