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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012 458648 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen beneficio de regularización para la presentación de declaración jurada tributaria en el distrito ORDENANZA Nº 222 San Juan de Lurigancho, 19 de diciembre de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 1440-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 478-2011-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 409-2011- GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº27680, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que; la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, siendo política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias otorgando beneficios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho; es necesario en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situación económica difícil, que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a beneficios anteriores; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 478-2011-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 409-2011-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION PARA LA PRESENTACION DE DECLARACION JURADA TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un Benefi cio de Regularización para la presentación de las declaraciones juradas de carácter tributario, dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho, a través de la condonación de la multa tributaria. Artículo Segundo.- La condonación de las multas tributarias, se sujetarán al pago total de los tributos de cada ejercicio fi scal afecto a la multa, contenidos en los siguientes criterios: a) Por la presentación voluntaria de las Declaraciones Juradas, condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias generadas o que se generen por no haber presentado de manera oportuna o por haber declarado en forma incompleta. b) A los contribuyentes que se les ha iniciado el proceso de fiscalización tributaria, que han omitido presentar la declaración jurada se les condonará la multa tributaria hasta el 90%, si dicho pago se realiza dentro de los 15 días posteriores a la fiscalización. c) A los contribuyentes que se les ha iniciado el proceso de fi scalización tributaria, que han omitido declarar aumentos de valor, la multa tributaria que se les aplicará no será mayor al 5% del UIT, condonándoseles el monto excedente. Artículo Tercero.- El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2012, previa publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DEBE DECIR: (…) Toner Xerox 3140 3 Unidad 273.00 100% 68.25 819.00 COSTOS FIJOS 1,855.18 22,262.21 0.91% Agua Potable 12 Servicio 168.45 100% 168.45 2,021.40 Energía Eléctrica 12 Servicio 47.75 100% 47.75 573.00 Telefonía fi ja 12 Servicio 104.94 100% 104.94 1,259.28 Telefonía celular – Nextel del Gerente 12 Servicio 104.96 25% 26.24 314.88 Telefonía celular – 17 Nextel 12 Servicio 618.41 100% 618.41 7,420.92 Telefonía celular – Nextel del Jefe 12 Servicio 61.29 100% 61.29 735.48 SOAT – Automóviles 17 Unidad 149.25 100% 211.44 2,537.25 SOAT – Camionetas 3 Unidad 300.00 100% 75.00 900.00 SOAT – Motocicletas 10 Unidad 650.00 100% 541.67 6,500.00 TOTAL 204,934.59 2,459,215.14 100.00% 737321-1