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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012 458634 la erradicación del trabajo de niños y niñas, de acuerdo a las funciones y competencias del Gobierno Regional Cajamarca, en el plazo no mayor de noventa días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Cuarto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca, a través de la Gerencia de Desarrollo Social, la realización de talleres u otras acciones dirigidos a la prevención y promoción de la erradicación del trabajo de niños y niñas, contando para tal propósito con la Partida Presupuestal Nº 0133 - Recursos Ordinarios. Quinto: DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Cajamarca, promuevan la creación e implementación de la “Alianza para la prevención y promoción de la erradicación del trabajo de niños y niñas y fomento del trabajo decente para las personas vinculadas con dichos menores, en la Región Cajamarca”, con el propósito de promover la erradicación del trabajo infantil, garantizar la incorporación y permanencia en el sistema educativo de los niños y niñas bajo explotación económica y propiciar la inserción laboral de las personas vinculadas con este sector vulnerable, a través de una Mesa de Donantes de Empleo, previa capacitación de los mismos por parte de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Sexto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca otorgue un Premio Regional a las entidades públicas y privadas que prevengan y promuevan la erradicación del trabajo de niños y niñas, y contribuyan con la inserción al mercado laboral de las personas vinculadas con estos menores sometidos a explotación económica en la Región Cajamarca. Sétimo: CONVOCAR a los Gobiernos Locales de la Región Cajamarca, según la normativa vigente, a fi n de que la presente Ordenanza Regional sea articulada e incluida en sus planes de trabajo, en sus respectivas competencias territoriales. Octavo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la publicación de la presente Ordenanza regional en el diario ofi cial “El Peruano”, y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Noveno: La presente Ordenanza regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 736166-4 Declaran de interés público regional la atención integral de la problemática de la trata de personas en la Región Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 041-2011-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191°, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal a) señala que es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en el artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…); y, en el artículo 45° literal a) segundo párrafo, señala los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…); y, en el literal b) numeral 1. establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y demás Leyes de la República, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; Que, el artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regula las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, estableciendo: literal a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales (…); y, literal h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, en el marco normativo internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 32º inciso 1 prescribe que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; así mismo, la Convención Americana de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles, señalan que es prioridad del Estado realizar acciones que promuevan el respeto de los Derechos Humanos; Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 1º establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, el artículo 2º inciso 1 prescribe como derechos fundamentales de la persona, la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (…), en el inciso 24, literal b) señala no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; y, el artículo 23º señala que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, la Ley Nº 27337 - Código del Código de los Niños y Adolescentes - en el artículo I del Título Preliminar, establece que se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad; el Artículo IX del Título Preliminar, sobre el Interés superior del niño y del adolescente, prescribe que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado, a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el