Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2012 (05/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de enero de 2012

la erradicacion del trabajo de ninos y ninas, de acuerdo a las funciones y competencias del Gobierno Regional MORDAZA, en el plazo no mayor de noventa dias a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Cuarto: ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA, a traves de la Gerencia de Desarrollo Social, la realizacion de talleres u otras acciones dirigidos a la prevencion y promocion de la erradicacion del trabajo de ninos y ninas, contando para tal proposito con la Partida Presupuestal Nº 0133 - Recursos Ordinarios. Quinto: DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Social y la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional MORDAZA, promuevan la creacion e implementacion de la "Alianza para la prevencion y promocion de la erradicacion del trabajo de ninos y ninas y fomento del trabajo decente para las personas vinculadas con dichos menores, en la Region Cajamarca", con el proposito de promover la erradicacion del trabajo infantil, garantizar la incorporacion y permanencia en el sistema educativo de los ninos y ninas bajo explotacion economica y propiciar la insercion laboral de las personas vinculadas con este sector vulnerable, a traves de una Mesa de Donantes de Empleo, previa capacitacion de los mismos por parte de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo. Sexto: ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA otorgue un Premio Regional a las entidades publicas y privadas que prevengan y promuevan la erradicacion del trabajo de ninos y ninas, y contribuyan con la insercion al MORDAZA laboral de las personas vinculadas con estos menores sometidos a explotacion economica en la Region Cajamarca. Setimo: CONVOCAR a los Gobiernos Locales de la Region MORDAZA, segun la normativa vigente, a fin de que la presente Ordenanza Regional sea articulada e incluida en sus planes de trabajo, en sus respectivas competencias territoriales. Octavo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la publicacion de la presente Ordenanza regional en el diario oficial "El Peruano", y en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional MORDAZA (www.regioncajamarca.gob.pe). Noveno: La presente Ordenanza regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede Institucional del Gobierno Regional MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 736166-4

Declaran de interes publico regional la atencion integral de la problematica de la trata de personas en la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 041-2011-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en el articulo 191°, concordante con el articulo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular,

son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8° precisa que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, modificada por la Ley Nº 27902, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el articulo 15º literal a) senala que es una atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en el articulo 38º senala que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...); y, en el articulo 45° literal a) MORDAZA parrafo, senala los Gobiernos Regionales definen, MORDAZA, dirigen y gestionan sus politicas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales (...); y, en el literal b) numeral 1. establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejerceran con sujecion al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de la Descentralizacion y demas Leyes de la Republica, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; Que, el articulo 60° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, regula las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, estableciendo: literal a) Formular, aprobar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la politica general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales (...); y, literal h) Formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad; Que, en el MORDAZA normativo internacional, la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, en el articulo 32º inciso 1 prescribe que los Estados Partes reconocen el derecho del MORDAZA a estar protegido contra la explotacion economica y contra el desempeno de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educacion, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo fisico, mental, espiritual, moral o social; asi mismo, la Convencion Americana de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles, senalan que es prioridad del Estado realizar acciones que promuevan el respeto de los Derechos Humanos; Que, la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 1º establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, el articulo 2º inciso 1 prescribe como derechos fundamentales de la persona, la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar (...), en el inciso 24, literal b) senala no se permite forma alguna de restriccion de la MORDAZA personal, salvo en los casos previstos por la ley. Estan prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; y, el articulo 23º senala que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la MORDAZA, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, la Ley Nº 27337 - Codigo del Codigo de los Ninos y Adolescentes - en el articulo I del Titulo Preliminar, establece que se considera MORDAZA a todo ser humano desde su MORDAZA hasta cumplir los doce anos de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho anos de edad; el Articulo IX del Titulo Preliminar, sobre el Interes superior del MORDAZA y del adolescente, prescribe que en toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado, a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demas instituciones, asi como en la accion de la sociedad, se considerara el

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