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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012 458643 unidades inmobiliarias independientes, espacios para estacionamientos de vehículos, áreas comunes y servicios comunes. En los proyectos de edificios multifamiliares se deberá considerar como áreas comunes los siguientes ambientes o espacios mínimos: Accesibilidad al edificio (normativa discapacitados), guardianía, área de recepción y espera, sala de reuniones y estacionamientos para la visita. En los proyectos de conjunto residencial se deberá considerar como áreas comunes los siguientes ambientes o espacios mínimos: Accesibilidad al conjunto residencial, recreación pasiva (áreas verdes y mobiliario urbano), recreación activa (juegos infantiles y deportes), seguridad (control, accesos y guardianía), actividades sociales (salas de reunión) y estacionamientos para la visita. El área destinada para la recreación infantil y/o deportes será del 30% del área libre normativa.; como mínimo. CAPÍTULO VIII PLANO Y CUADRO RESUMEN Artículo 8º.- Apruébese el Plano que determina las Vías Colectoras y Vías Locales Principales, consideradas en el Anexo 2 en la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Apruébese el Cuadro Resumen de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, correspondientes a la altura de edifi cación, dotación de estacionamientos y área mínima de vivienda para los predios ubicados con frente a vías colectoras y vías locales principales en el Distrito de Jesús Maria. CUADRO RESUMEN DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Nº 1 EJE VIAL ( * ) LOTE MÍNIMO (M2) FRENTE MÍNIMO (ML) ALTURA DE EDIFI- CACIÓN DOTACIÓN DE ESTACIONA- MIENTOS (***) ÁREA MÍNIMA DE VIVIENDA (**) Av. José Arnaldo Márquez 300 (1) 450 (2, 3y 4) 10 10 Pisos (1) 11 Pisos (2) 20 Pisos (3,4) Ordenanza 241-MDJM y sus modifi catorias (5) 01 Esta. X Unidad de Vivienda + 15% del total requerido; destinado a visitas, (1,2,3y 5) 1.5 estacionamientos cada 02 unidades de vivienda + 15% del total requerido; destinado a visitas (4) 85.00 m 2 (3 dormitorios) 75.00 m 2 (2 dormitorios) 65.00 m2 (1 dormitorio) Av. Horacio Urteaga Av. 28 de Julio Av. Gral. Santa Cruz Av. Cuba Av. 6 de Agosto Avda. General Garzón Jr. Coronel Félix Zegarra (5) Vías Transversales a la Avda. Brasil; cuadras 1 y 2, excepto las que se rigen por norma específi ca (5) (1) Frente a Avenidas (2) En esquina de dos Avenida (3) En esquina de Avenida con registro visual a Parque o frente a Campo de Marte. (4) En Avenidas con secciones mayores a 25.00 m. (5) Con frente a Vías Transversales a la Avda. Brasil, cuadras 1 y 2 excepto las que se rigen por normas específi cas / Jr Coronel Zegarra (*) Independientemente de su ubicación en las Zonas Predominantes y a la Zonifi cacion vigente. (**) Las áreas mínimas por unidad vivienda en edifi caciones residenciales serán de aplicación en las Zonas B, C y D de todo el distrito (***) El 15% del total calculado, de estacionamientos destinados para visita, formarán parte del área de uso común del edifi cio. Artículo 10º.- En las viviendas unifamiliares que se construyan en la jurisdicción del distrito, la dotación de estacionamientos será de Un (01) estacionamiento por cada unidad de vivienda. DISPOSICIONES FINALES Y MODIFICATORIAS Primera.- Las normas no contenidas en el presente la Ordenanza se regirán por el Reglamento Nacional de Edificaciones y las Ordenanzas específicas vigentes emitidas por la Municipalidad Distrital de Jesús María. Segunda.- Las normas contenidas en la Ordenanza 241, 261, 293 y 319; siempre que no se opongan a la presente Ordenanza son de aplicación obligatoria en todo el ámbito del distrito, no siendo de aplicación la Ley 26912 que crea el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – FONDO MI VIVIENDA y sus modificatorias D.S. Nº 053-98-PCM y el D.S. 030- 2002–MTC. Tercera.- Los planos aprobados por la presente Ordenanza serán publicados en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Web de la Municipalidad de Jesús María. Cuarta.- Modifícase los Item (2) y (3) de los Cuadros de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios en el distrito de Jesús María de la Ordenanza Nº 241-MDJM, modifi cada por la Ordenanza Nº 261-MDJM, los mismos que tendrán el siguiente texto: “(2) Frente a Parques y/o Avenidas de 20.00 m hasta 25.00 m de sección vial. (3) Frente a Parques y/o Avenidas con ancho mayor a 25.00 m” Quinta.- Encárgase el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde ANEXO 1: CLASIFICACIÓN DE VÍAS. AVENIDA CALIFICACIÓN TRAMOS SECCIÓN EN METROS LINEALES Av. José Arnaldo Márquez. Colectora Av. San Felipe – Av. 28 de Julio. 20. 00 Av. Horacio Urteaga. Colectora y Local Principal Av. 28 de Julio - Jr. Estados Unidos. 16.00 – 20.00 Av. General Andrés Santa Cruz. Colectora y Local Principal Av. Brasil – Av. Salaverry. 20.00 Av. Cuba. Colectora y Local Principal Av. Arenales – Jr. Huiracocha. 20.00 Av. 28 de Julio. Colectora Av. Brasil – Av. Arenales. 30.00 Av. 6 de Agosto. Local Principal Jr. Almirante Guisse – Jr. Huiracocha 20.00 Av. General Garzón hasta la cdra 21 Colectora Av. 28 de Julio – Av. San Felipe 20.00 Av. General Garzón cdra 22 a la cdra 24 Colectora Av. San Felipe – Jr. Gerónimo de Aliaga 20.00 Jr. Coronel Félix Zegarra cdra 1 a la cdra 6 Local Principal Av. Arenales – Av. Salaverry 19.00-20.00 Jr. Coronel Félix Zegarra cdra 7 a la cdra 12 Local Principal Av. Salaverry – Jr. Huiracocha 14.00 – 16.00 Vías Transversales a la Av. Brasil; General Garzón y Arnaldo Márquez, cuadras 1 y 2 Locales Av. Brasil – Av. Arnaldo Márquez 15.00 – 20.00