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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2012 (05/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012 458636 • Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de Cajamarca – INDECOPI. • Un representante del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil de Cajamarca – RENIEC. • Un representante de la Universidad Nacional de Cajamarca. Cuarto: ESTABLECER como funciones generales de la Mesa Regional para la Atención de la Problemática sobre la Trata de Personas en la Región Cajamarca, las siguientes: a. Coordinar el diseño y ejecución de acciones entre instituciones públicas y privadas que tengan interés y compromiso en la lucha contra la Trata de Personas en la Región Cajamarca, para la prevención, sanción, atención y asistencia de la víctima de Trata, cuyas funciones provengan o no de mandato normativo. b. Diseñar un Sistema Estadístico que permita el levantamiento y sistematización de información relacionada con la Trata de Personas en la Región Cajamarca. c. Promover la adopción de medidas de prevención y protección de las personas víctimas de Trata de personas. d. Efectuar propuestas a las instituciones públicas y privadas vinculadas al tema, para ejecutar acciones que permitan enfrentar la problemática de la Trata de Personas en la Región Cajamarca. e. Evaluar las acciones diseñadas y ejecutadas por los integrantes de la Mesa Regional para la Atención de la Problemática sobre la Trata de Personas en la Región Cajamarca. Quinto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Secretaría Técnica de la Mesa Regional para la Atención de la Problemática sobre la Trata de Personas en la Región Cajamarca, estableciendo como funciones las siguientes: a. Dirigir y coordinar las acciones de la Mesa Regional para la Atención de la Problemática de la Trata de Personas en la Región Cajamarca. b. Representar a la Mesa Regional para la Atención de la Problemática de la Trata de Personas en la Región Cajamarca en actividades de coordinación. c. Suscribir y tramitar acuerdos adoptados por los integrantes de la Mesa Regional para la Atención de la Problemática de la Trata de Personas en la Región Cajamarca. d. Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Mesa Regional para la atención de la problemática de la Trata de personas en la Región Cajamarca. e. Convocar a las sesiones de la Mesa Regional para la Atención de la Problemática sobre la Trata de personas en la Región Cajamarca. Sexto: DISPONER que la Mesa Regional para la Atención de la Problemática sobre la Trata de Personas en la Región Cajamarca, pueda incorporar a otras organizaciones de la sociedad civil, que tengan vinculación e interés en la temática que aborde dicho espacio de diálogo social regional. Sétimo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Octavo: La presente Ordenanza regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 736166-5 Incluyen relación de procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cajamarca en el TUPA del Gobierno Regional Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 042-2011-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191°, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, modifi cado por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal a) señala que es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en el artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…); y, en el artículo 45° literal a) segundo párrafo señala los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…); y, en el literal b) numeral 1. establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y demás Leyes de la República, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 37° (Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos), señala que: “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, (…). El artículo 38° (Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos), prescribe en el numeral 38.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo (…); Que, la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo, en el artículo 9º Inexigibilidad de requisitos no establecidos en el TUPA, señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º, párrafo 36.2 de la Ley Nº 27444, solamente podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren previamente establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, no pudiendo requerirse procedimiento, trámite, requisito u otra información, documentación o pago que no consten en dicho Texto, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que los exija, aplicándosele las sanciones establecidas en los artículos 4º y 5º; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, en