Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2012 (05/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de enero de 2012

· Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual de MORDAZA ­ INDECOPI. · Un representante del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil de MORDAZA ­ RENIEC. · Un representante de la Universidad Nacional de Cajamarca. Cuarto: ESTABLECER como funciones generales de la Mesa Regional para la Atencion de la Problematica sobre la Trata de Personas en la Region MORDAZA, las siguientes: a. Coordinar el diseno y ejecucion de acciones entre instituciones publicas y privadas que tengan interes y compromiso en la lucha contra la Trata de Personas en la Region MORDAZA, para la prevencion, sancion, atencion y asistencia de la victima de Trata, cuyas funciones provengan o no de mandato normativo. b. Disenar un Sistema Estadistico que permita el levantamiento y sistematizacion de informacion relacionada con la Trata de Personas en la Region Cajamarca. c. Promover la adopcion de medidas de prevencion y proteccion de las personas victimas de Trata de personas. d. Efectuar propuestas a las instituciones publicas y privadas vinculadas al tema, para ejecutar acciones que permitan enfrentar la problematica de la Trata de Personas en la Region Cajamarca. e. Evaluar las acciones disenadas y ejecutadas por los integrantes de la Mesa Regional para la Atencion de la Problematica sobre la Trata de Personas en la Region Cajamarca. Quinto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Secretaria Tecnica de la Mesa Regional para la Atencion de la Problematica sobre la Trata de Personas en la Region MORDAZA, estableciendo como funciones las siguientes: a. Dirigir y coordinar las acciones de la Mesa Regional para la Atencion de la Problematica de la Trata de Personas en la Region Cajamarca. b. Representar a la Mesa Regional para la Atencion de la Problematica de la Trata de Personas en la Region MORDAZA en actividades de coordinacion. c. Suscribir y tramitar acuerdos adoptados por los integrantes de la Mesa Regional para la Atencion de la Problematica de la Trata de Personas en la Region Cajamarca. d. Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Mesa Regional para la atencion de la problematica de la Trata de personas en la Region Cajamarca. e. Convocar a las sesiones de la Mesa Regional para la Atencion de la Problematica sobre la Trata de personas en la Region Cajamarca. Sexto: DISPONER que la Mesa Regional para la Atencion de la Problematica sobre la Trata de Personas en la Region MORDAZA, pueda incorporar a otras organizaciones de la sociedad civil, que tengan vinculacion e interes en la tematica que aborde dicho espacio de dialogo social regional. Setimo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", y en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional MORDAZA (www.regioncajamarca.gob.pe). Octavo: La presente Ordenanza regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede Institucional del Gobierno Regional MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 736166-5

Incluyen relacion de procedimientos administrativos de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones MORDAZA en el MORDAZA del Gobierno Regional MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 042-2011-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en el articulo 191°, concordante con el articulo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8° precisa que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, modificado por la Ley Nº 27902, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el articulo 15º literal a) senala que es una atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en el articulo 38º senala que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...); y, en el articulo 45° literal a) MORDAZA parrafo senala los Gobiernos Regionales definen, MORDAZA, dirigen y gestionan sus politicas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales (...); y, en el literal b) numeral 1. establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejerceran con sujecion al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de la Descentralizacion y demas Leyes de la Republica, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el articulo 37° (Contenido del Texto Unico de Procedimientos Administrativos), senala que: "Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobacion, segun el caso, de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, (...). El articulo 38° (Aprobacion y difusion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos), prescribe en el numeral 38.1 El Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la MORDAZA de MORDAZA nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolucion del Titular de organismo constitucionalmente MORDAZA, segun el nivel de gobierno respectivo (...); Que, la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo, en el articulo 9º Inexigibilidad de requisitos no establecidos en el MORDAZA, senala que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36º, parrafo 36.2 de la Ley Nº 27444, solamente podra exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren previamente establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, no pudiendo requerirse procedimiento, tramite, requisito u otra informacion, documentacion o pago que no consten en dicho Texto, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que los exija, aplicandosele las sanciones establecidas en los articulos 4º y 5º; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, en

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