Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2012 (05/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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Distrital de Comas, existen un deficit significativo en infraestructura de agua y saneamiento basico, educacion, salud y transporte en lo relacionado a redes viables, entre otros; Que, existe una serie de proyectos de inversion en infraestructura de la mancomunidad de Municipalidades del MORDAZA Norte que integra la Municipalidad Distrital de Comas, con Codigo SNIP asignados y en la condicion de "Viables", los mismos que se ven postergados en el tiempo por razones de indole presupuestal, entre otros; Que, de acuerdo con la Constitucion Politica del Peru de 1993, conforme a la modificacion introducida en la Ley Nº 27680, el Peru es un Estado Unitario y Descentralizado que presenta una division territorial del poder en tres diferentes niveles: Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local. Por ello, la Descentralizacion se establece asi, como un MORDAZA permanente que se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permiten una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales con el objeto de desarrollar el pais; Que, los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia economica, politica, y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el articulo II) del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 196º de la Constitucion Politica del Peru, senala que son bienes y rentas de las municipalidades, los recursos asignados por el Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN, teniendo estos caracter redistributivo conforme a Ley; Que, el articulo 89º del D.S. Nº 156-2004-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que los recursos que perciban las municipalidades por el Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN, seran utilizados integramente para los fines que determine los Gobiernos Locales por Acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Final del D.S. Nº 060-2010EF, la asignacion para cada Municipalidad Provincial y Distrital determinada sobre la base de los criterios de distribucion del FONCOMUN, en ningun caso sera menos al monto del FONCOMUN percibido en el ejercicio fiscal correspondiente al ano 2009; Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, establece que los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciban por concepto de Canon seran utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de Proyectos u Obras de Infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad; Que el articulo 8º del D.S. Nº 005-2002-ER, reglamento de la Ley de Canon, dispone que los recursos que los Gobiernos Locales reciban por concepto de Canon se utilizaran de manera exclusiva en gastos de inversion, debiendo observar las disposiciones del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP) aplicables; Que el articulo 3º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento define como operaciones de endeudamiento publico al financiamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un ano, destinado a realizar proyectos de inversion publica, entre otros, bajo la modalidad de Titulizaciones de activos o flujos de recursos entre otras modalidades de financiamiento; Que la gestion de operaciones de endeudamiento sin garantia del Gobierno Nacional por parte de los Gobiernos Locales deben cumplir con los limites establecidos en la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transferencia Fiscal, modificada por la Ley Nº 27958, sus ampliatorias y modificatorias, asi como en el articulo 28º de la Ley de Descentralizacion Fiscal, D.L. Nº 955, sus modificatorias o ampliatorias; Que el articulo 25º de la Ley de Descentralizacion Fiscal, Decreto Legislativo Nº 955, dispone sobre el destino del

endeudamiento, en el sentido que, los recursos obtenidos por los gobiernos locales, a traves de operaciones de endeudamiento interno se destinaran unica y exclusivamente, a financiar Proyectos de Inversion Publica que debieran ser aprobados previamente, dentro del MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica y su Reglamento; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, senala que la utilizacion de recursos determinados en operaciones de endeudamiento, serviran para atender el servicio de deuda derivado de las operaciones de endeudamiento celebradas por los Gobiernos Regionales y Locales con o sin el aval del Estado, o que este ultimo MORDAZA acordado y trasladado mediante Convenio de Traspaso de Recursos destinados a financiar Proyectos de Inversion Publica; considerando ademas que en el caso que los pagos se efectuen a traves de un Fideicomiso, los citados recursos tambien pueden ser utilizados para financiar los gastos administrativos derivados de la Constitucion del respectivo Fideicomiso; Que, mediante Informe Nº 0226-2011-GPP-MDC, el Gerente de Planificacion y Presupuesto concluye que revisado y evaluado lo actuado, se otorga opinion presupuestal favorable al Esquema de Financiamiento de Infraestructura con los Recursos de FONCOMUN y Canon que corresponden a la Municipalidad Distrital de Comas, propuesto por MORDAZA Regional Capital SAC; Que, mediante Informe Nº 921-2011-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoria Juridica opina que es viable la aprobacion de la Operacion de Endeudamiento Interno mediante FIDEICOMISO hasta por el 20% de la Transferencia Anual del FONCOMUN y 10% de la Transferencia Anual del Canon, propuesta para la Ejecucion de Proyectos de Inversion Publica; Estando a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, y demas normas pertinentes, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores; con la dispensa del Dictamen de la Comision correspondiente y del tramite de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- AUTORIZAR, al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Comas, a transferir Recursos al FIDEICOMISO, provenientes del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN y Canon, destinados a financiar el desarrollo de Proyectos de Inversion en Infraestructura de Alto Impacto Social que corresponden a la Mancomunidad de Municipalidades del MORDAZA Norte, durante el plazo que dure el financiamiento aprobado. Articulo Segundo.- La Transferencia de Recursos autorizada en el articulo precedente, estara restringida a la cobertura del financiamiento requerido para la formulacion, ejecucion y supervision de Proyectos de Inversion Publica con Codigos SNIP, en la condicion de Viables, asi como los gastos provenientes de la Constitucion y Administracion del FIDEICOMISO incluidos los intereses y gastos que se generen producto del financiamiento. De acuerdo a la prioridad siguiente. 1.- Construccion del Hospital Municipal (Zonal 1), Urb. MORDAZA Hiper. 2.- Unidad Basica de Atencion Primaria - UBAP (Urb. La Alborada). 3.- Construccion del Complejo Recreacional Manhattan (Urb. San MORDAZA - MORDAZA Manhattan). 4.- Construccion del Instituto Municipal del Cancer (Urb. San Agustin). Cabe mencionar que adicionalmente a la atencion de las Cuatro Obras senaladas, se procedera a dar atencion al Cofinanciamiento de los Cinco Proyectos de la Mancomunidad MORDAZA Norte, tal como se registra en los antecedentes, los mismos que son: 1.- Ampliacion y Mejoramiento del Sistema de Gestion Integral de los Residuos Solidos de MORDAZA Norte. 2.- Proteccion de las Margenes del Rio Chillon. 3.- Centro Interdistrital de Servicios Empresariales para Mayor Acceso de PYMES al Mercados de MORDAZA Norte. 4.- Construccion de Plataforma Optica de MORDAZA Digital para el Sistema de Atencion de Servicios Publicos (Salud, Educacion, Seguridad Ciudadana), en Distritos de MORDAZA Norte.

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