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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2012 (05/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012 458639 Distrital de Comas, existen un défi cit signifi cativo en infraestructura de agua y saneamiento básico, educación, salud y transporte en lo relacionado a redes viables, entre otros; Que, existe una serie de proyectos de inversión en infraestructura de la mancomunidad de Municipalidades del Cono Norte que integra la Municipalidad Distrital de Comas, con Código SNIP asignados y en la condición de “Viables”, los mismos que se ven postergados en el tiempo por razones de índole presupuestal, entre otros; Que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú de 1993, conforme a la modifi cación introducida en la Ley Nº 27680, el Perú es un Estado Unitario y Descentralizado que presenta una división territorial del poder en tres diferentes niveles: Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local. Por ello, la Descentralización se establece así, como un proceso permanente que se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permiten una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales con el objeto de desarrollar el país; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía económica, política, y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo II) del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 196º de la Constitución Política del Perú, señala que son bienes y rentas de las municipalidades, los recursos asignados por el Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, teniendo éstos carácter redistributivo conforme a Ley; Que, el artículo 89º del D.S. Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que los recursos que perciban las municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, serán utilizados íntegramente para los fi nes que determine los Gobiernos Locales por Acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del D.S. Nº 060-2010- EF, la asignación para cada Municipalidad Provincial y Distrital determinada sobre la base de los criterios de distribución del FONCOMUN, en ningún caso será menos al monto del FONCOMUN percibido en el ejercicio fi scal correspondiente al año 2009; Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, establece que los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciban por concepto de Canon serán utilizados exclusivamente para el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de Proyectos u Obras de Infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta fi nalidad; Que el artículo 8º del D.S. Nº 005-2002-ER, reglamento de la Ley de Canon, dispone que los recursos que los Gobiernos Locales reciban por concepto de Canon se utilizarán de manera exclusiva en gastos de inversión, debiendo observar las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) aplicables; Que el artículo 3º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento defi ne como operaciones de endeudamiento público al fi nanciamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un año, destinado a realizar proyectos de inversión pública, entre otros, bajo la modalidad de Titulizaciones de activos o fl ujos de recursos entre otras modalidades de fi nanciamiento; Que la gestión de operaciones de endeudamiento sin garantía del Gobierno Nacional por parte de los Gobiernos Locales deben cumplir con los límites establecidos en la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transferencia Fiscal, modifi cada por la Ley Nº 27958, sus ampliatorias y modifi catorias, así como en el artículo 28º de la Ley de Descentralización Fiscal, D.L. Nº 955, sus modifi catorias o ampliatorias; Que el artículo 25º de la Ley de Descentralización Fiscal, Decreto Legislativo Nº 955, dispone sobre el destino del endeudamiento, en el sentido que, los recursos obtenidos por los gobiernos locales, a través de operaciones de endeudamiento interno se destinarán única y exclusivamente, a fi nanciar Proyectos de Inversión Pública que debieran ser aprobados previamente, dentro del marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2011, señala que la utilización de recursos determinados en operaciones de endeudamiento, servirán para atender el servicio de deuda derivado de las operaciones de endeudamiento celebradas por los Gobiernos Regionales y Locales con o sin el aval del Estado, o que éste último haya acordado y trasladado mediante Convenio de Traspaso de Recursos destinados a fi nanciar Proyectos de Inversión Pública; considerando además que en el caso que los pagos se efectúen a través de un Fideicomiso, los citados recursos también pueden ser utilizados para fi nanciar los gastos administrativos derivados de la Constitución del respectivo Fideicomiso; Que, mediante Informe Nº 0226-2011-GPP-MDC, el Gerente de Planifi cación y Presupuesto concluye que revisado y evaluado lo actuado, se otorga opinión presupuestal favorable al Esquema de Financiamiento de Infraestructura con los Recursos de FONCOMUN y Canon que corresponden a la Municipalidad Distrital de Comas, propuesto por Andino Regional Capital SAC; Que, mediante Informe Nº 921-2011-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación de la Operación de Endeudamiento Interno mediante FIDEICOMISO hasta por el 20% de la Transferencia Anual del FONCOMUN y 10% de la Transferencia Anual del Canon, propuesta para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública; Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores regidores; con la dispensa del Dictamen de la Comisión correspondiente y del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, a transferir Recursos al FIDEICOMISO, provenientes del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN y Canon, destinados a fi nanciar el desarrollo de Proyectos de Inversión en Infraestructura de Alto Impacto Social que corresponden a la Mancomunidad de Municipalidades del Cono Norte, durante el plazo que dure el fi nanciamiento aprobado. Artículo Segundo.- La Transferencia de Recursos autorizada en el artículo precedente, estará restringida a la cobertura del fi nanciamiento requerido para la formulación, ejecución y supervisión de Proyectos de Inversión Pública con Códigos SNIP, en la condición de Viables, así como los gastos provenientes de la Constitución y Administración del FIDEICOMISO incluidos los intereses y gastos que se generen producto del fi nanciamiento. De acuerdo a la prioridad siguiente. 1.- Construcción del Hospital Municipal (Zonal 1), Urb. Villa Hiper. 2.- Unidad Básica de Atención Primaria - UBAP (Urb. La Alborada). 3.- Construcción del Complejo Recreacional Manhattan (Urb. San Felipe - Parque Manhattan). 4.- Construcción del Instituto Municipal del Cáncer (Urb. San Agustín). Cabe mencionar que adicionalmente a la atención de las Cuatro Obras señaladas, se procederá a dar atención al Cofi nanciamiento de los Cinco Proyectos de la Mancomunidad Lima Norte, tal como se registra en los antecedentes, los mismos que son: 1.- Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Gestión Integral de los Residuos Sólidos de Lima Norte. 2.- Protección de las Márgenes del Río Chillón. 3.- Centro Interdistrital de Servicios Empresariales para Mayor Acceso de PYMES al Mercados de Lima Norte. 4.- Construcción de Plataforma Óptica de Ciudad Digital para el Sistema de Atención de Servicios Públicos (Salud, Educación, Seguridad Ciudadana), en Distritos de Lima Norte.