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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2012 (05/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012 458645 Modifican el D.A. Nº 021-2011-MDJM, sobre convocatoria a elecciones de representantes de la Sociedad Civil para el Consejo de Coordinación Local DECRETO DE ALCALDÍA N° 025-2011-MDJM Jesús María, 22 de diciembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO; el Informe Nº 1692-2011-MDJM/GAJyRC de fecha 21 de diciembre del 2011, remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 135-MJM del 23 de febrero de 2004, se aprobó el Reglamento que rige el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Jesús María; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 021-2011- MDJM de fecha 24 de noviembre del 2011, se convocó a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil para el Consejo de Coordinación Local y asimismo al proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales, para el período 2011-2012, estableciéndose, entre otras el cronograma de los procesos eleccionarios y su actuación; Que, mediante Informe N° 365-2011-MDJM/SGPV de fecha 16 de diciembre del 2011, remitido por la Sub Gerencia de Participación Vecinal se remitió el Acta de Instalación del Comité Electora del CCLD, así como el proyecto de modifi cación de Decreto de Alcaldía N° 21- 2011-MDJM; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICASE el artículo 6 del Decreto de Alcaldía N° 021-2011-MDJM, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo Sexto.- APRUÉBASE el siguiente cronograma de los procesos eleccionarios: - Convocatoria a Elecciones 05.DIC.2011 - Instalación del Comité Electoral 05.DIC.2011 - Difusión de la Convocatoria 07 al 28.DIC.2011 - Registro de organizaciones para el CCLD 21.DIC.2011 al 04.ENE.2011 - Publicación provisional del padrón CCLD 04.ENE.2012 - Impugnaciones al padrón CCLD 05.ENE.2012 - Taller de Capacitación para CCLD 05.ENE.2012 - Resolución de impugnaciones al padrón 06.ENE.2012 - Publicación defi nitiva de padrón CCLD 06.ENE.2012 - Inscripción de Candidatos 28.DIC.2011 al 06.ENE.2012 - Publicación de lista de candidatos 10 al 19.ENE.2012 - Impugnación de Candidatos 20 al 25.ENE.2012 - Publicación de candidatos hábiles 27 al 31.ENE.2012 - Elecciones 04.FEB.2012 - Publicación de Resultados 06.FEB.2012 - Impugnación de Resultados 13.FEB.2012 - Resolución de Impugnación de Resultados 14.FEB.2012 - Proclamación de Candidatos 16.FEB.2012 - Instalación y Juramentación del Consejo de Coordinación Local 23.FEB.2012 - Juramentación de las Juntas Vecinales 23.FEB.2012 Artículo Segundo.- INCORPORASE el artículo Sexto-A al Decreto de Alcaldía N° 021-2011-MDJM, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo Sexto-A.- Del proceso eleccionario: a) El padrón electoral será el listado de delegados de las organizaciones. Este padrón será publicado, pudiendo ser impugnado y resueltas las impugnaciones por el comité electoral. b) En el Acto Electoral el Comité Electoral tomará lista de los delegados que fi guran en el Padrón Electoral y de no verifi car la presencia de la mitad más uno de los delegados electores se dará un receso de media hora, vencida la cual se volverá a pasar lista y se dará inicio a la votación con los delegados electores asistentes. Acto seguido procederá a llamar uno por uno a los delegados- electores, luego de identifi carse ante el Comité Electoral con su documento de identidad, recibirá una cédula de votación, pasará a la cámara secreta a emitir su voto, marcará con una cruz o un aspa dentro del recuadro correspondiente a la lista de su preferencia, depositará su voto en ánfora y suscribirá e imprimirá su huella digital en el Padrón Electoral. Luego de que hubieren sufragado los presentes, inmediatamente se realiza el escrutinio. c) Voto válido es aquel marcado sólo con una equis o una cruz cuya intersección está dentro del recuadro que contiene el número de la lista de la preferencia del elector. d) Se eligen como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el CCL a la lista que haya obtenido la mayoría simple de los votos.” Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 736222-2 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 377-MDJM, que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 026-2011-MDJM Jesús María, 28 de diciembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; VISTO, el Memorando N° 585-2011-MDJM-GR de fecha 28 de setiembre del 2011, remitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, a través de la Ordenanza Nº 377-MJM, se aprobaron diversos benefi cios tributarios y administrativos para que, de manera excepcional, los contribuyentes e infractores pudieran regularizar sus obligaciones pendientes, con mayores facilidades, fi jándose el vencimiento para el 29 de diciembre del 2011; Que, el Artículo Noveno de la Ordenanza mencionada faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias para la aplicación adecuada de la norma, así como para la prórroga del vencimiento de los benefi cios que la misma prevé; Que, resulta necesario ampliar los benefi cios otorgados a fi n de que un número mayor de vecinos, pueda dar cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTICULO 20 DE LA LEY N° 27972 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGASE hasta el 30 de enero del 2012, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 377-MDJM, que otorga benefi cios para el pago de deudas tributarias y administrativas.