Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2012 (06/01/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458697

SUR en su carta Nº GPO.11.284 del 29.08.2011 (adjunta a su solicitud de Mandato de Conexion), destaca que las partes involucradas inspeccionaron el punto de conexion solicitado y discutieron las condiciones tecnicas de acceso a la instalacion afectada (L-6060). En dicha carta se presento un CONVENIO DE CONEXION (en adelante Convenio) en el que se establecen claramente las condiciones tecnicas y de seguridad que regirian el desarrollo del proyecto de interconexion de la SE MORDAZA a la linea L-6060 de propiedad de EDEGEL. Asimismo, en dicho Convenio LUZ DEL SUR se comprometia a asumir toda la responsabilidad compensatoria derivada de cualquier variacion de las condiciones del servicio que se produjera durante la ejecucion del proyecto. 2.22 De igual manera, en el referido Convenio se establecen las condiciones tecnicas para la supervision por parte de EDEGEL de la puesta en servicio de las instalaciones asociadas al MORDAZA proyecto, asi como los terminos para la operacion y el mantenimiento de los elementos asociados a la instalacion afectada (L6060). 2.23 De otro lado, debemos precisar que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 279-2009-OS/CD, se fijaron las tarifas para el periodo del 01 de noviembre de 2009 al 30 de MORDAZA de 2013. Con el proyecto propuesto se cambiaria la topologia, mas no la calificacion de los elementos que conforman la instalacion, por lo que las compensaciones y pagos vigentes se mantendrian invariables durante el MORDAZA tarifario actual. LUZ DEL SUR no recibiria ingreso alguno por el tramo seccionado. Solo se "beneficiaria" en el proximo MORDAZA tarifario (a partir de MORDAZA del 2013), previa solicitud por parte del titular (EDEGEL) a OSINERGMIN, del cambio de calificacion de la instalacion afectada. 2.24 Finalmente, a fin de poder garantizar la confiabilidad y seguridad del MORDAZA y de las instalaciones de EDEGEL, sin perjudicar a los usuarios asociados a estas instalaciones, corresponde que los nuevos equipos a ser incorporados por el solicitante LUZ DEL SUR a la instalacion (L-6060), tengan las caracteristicas tecnicas similares y/o superiores a las existentes en la instalacion a fin de garantizar la confiabilidad y disponibilidad de esta, y deberan contar con la conformidad del operador EDEGEL. Asimismo, el MORDAZA proyecto debera estar sustentado tecnicamente y debera incluir (entre otros) plazo y cronograma de ejecucion de este, y debera tener la conformidad del Titular. 2.25 Considerando lo expuesto, se concluye que es tecnica y legalmente factible la conexion solicitada por LUZ DEL SUR a la Linea L-6060 (de propiedad de EDEGEL), por lo que corresponde dictar Mandato de Conexion, siempre y cuando dicha conexion se realice cumpliendo con las caracteristicas tecnicas similares y/o superiores a las existentes en la instalacion, y cuente con la conformidad del operador (EDEGEL). De conformidad con lo establecido en el articulo 3° inciso c) de la Ley N° 27332, modificado por la Ley N° 27631, el articulo 21° y el articulo 52° inciso n) del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el articulo 33° y el articulo 34° inciso d) del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y la Resolucion de Consejo Directivo N° 0912003-OS/CD. Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dictar Mandato de Conexion a favor de la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. a fin que EDEGEL S.A.A.­ permita conectarse a la Linea L-6060, garantizandose que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad esten acordes con lo establecido por la normativa vigente, considerando que la referida conexion cumpla con las caracteristicas tecnicas similares y/o superiores a las existentes en la instalacion, y con la conformidad del operador (EDEGEL), de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer que la empresa EDEGEL S.A.A. informe del cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia de Fiscalizacion Electrica en un plazo no mayor de 10 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion constituira infraccion sancionable

de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. Articulo 4°.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 736901-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Aprueban relacion de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del ano 2011
RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 001-2012-INGEMMET/PCD MORDAZA, 03 de enero de 2012 VISTOS; el Informe Nº 001- 2012-INGEMMET-DDV de fecha 02 de Enero de 2012, de la Direccion de Derecho de Vigencia y la Resolucion Directoral Nº 1352-2011MEM/DGM del 21 de Diciembre de 2011, expedida por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se asigna a la Direccion de Derecho de Vigencia del Instituto Geologico Minero y Metalurgico, la responsabilidad de Administrar los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de los derechos mineros, determinados sobre la base del Padron Minero actualizado al 31 de diciembre de cada ano, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o mas entidades del Sistema Financiero Nacional; Que, la Penalidad que debe abonarse por el ejercicio 2011, responde a la produccion o inversion no realizada o incumplida en el ano 2010, conforme a la informacion proporcionada por la Direccion General de Mineria, tal como lo preven los articulos 40º de la Ley General de Mineria, Decreto Supremo Nº 029-2001-EM, y el articulo 78º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el pago por Penalidad constituye una obligacion fijada por parte del Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus concesiones mineras, la cual es exigible entre el 01 de Enero al 30 de Junio de cada ano; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el ano siguiente, dentro del plazo indicado, de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 39º y 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, los pagos por Penalidad sin utilizar el codigo unico del derecho minero, se acreditan dentro del mes siguiente de efectuado el deposito, previo pago por derecho de tramite, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el beneficio en el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad que otorga la condicion de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o juridicas cuyas constancias se encuentren vigentes a la fecha de pago de las referidas obligaciones; asimismo, para efectos de la regularizacion o imputacion del pago al ano anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero debera

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.