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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458697 SUR en su carta Nº GPO.11.284 del 29.08.2011 (adjunta a su solicitud de Mandato de Conexión), destaca que las partes involucradas inspeccionaron el punto de conexión solicitado y discutieron las condiciones técnicas de acceso a la instalación afectada (L-6060). En dicha carta se presentó un CONVENIO DE CONEXIÓN (en adelante Convenio) en el que se establecen claramente las condiciones técnicas y de seguridad que regirían el desarrollo del proyecto de interconexión de la SE Salamanca a la línea L-6060 de propiedad de EDEGEL. Asimismo, en dicho Convenio LUZ DEL SUR se comprometía a asumir toda la responsabilidad compensatoria derivada de cualquier variación de las condiciones del servicio que se produjera durante la ejecución del proyecto. 2.22 De igual manera, en el referido Convenio se establecen las condiciones técnicas para la supervisión por parte de EDEGEL de la puesta en servicio de las instalaciones asociadas al nuevo proyecto, así como los términos para la operación y el mantenimiento de los elementos asociados a la instalación afectada (L- 6060). 2.23 De otro lado, debemos precisar que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 279-2009-OS/CD, se fi jaron las tarifas para el período del 01 de noviembre de 2009 al 30 de abril de 2013. Con el proyecto propuesto se cambiaría la topología, mas no la califi cación de los elementos que conforman la instalación, por lo que las compensaciones y pagos vigentes se mantendrían invariables durante el proceso tarifario actual. LUZ DEL SUR no recibiría ingreso alguno por el tramo seccionado. Solo se “benefi ciaría” en el próximo proceso tarifario (a partir de abril del 2013), previa solicitud por parte del titular (EDEGEL) a OSINERGMIN, del cambio de califi cación de la instalación afectada. 2.24 Finalmente, a fi n de poder garantizar la confi abilidad y seguridad del SEIN y de las instalaciones de EDEGEL, sin perjudicar a los usuarios asociados a estas instalaciones, corresponde que los nuevos equipos a ser incorporados por el solicitante LUZ DEL SUR a la instalación (L-6060), tengan las características técnicas similares y/o superiores a las existentes en la instalación a fi n de garantizar la confi abilidad y disponibilidad de esta, y deberán contar con la conformidad del operador EDEGEL. Asimismo, el nuevo proyecto deberá estar sustentado técnicamente y deberá incluir (entre otros) plazo y cronograma de ejecución de éste, y deberá tener la conformidad del Titular. 2.25 Considerando lo expuesto, se concluye que es técnica y legalmente factible la conexión solicitada por LUZ DEL SUR a la Línea L-6060 (de propiedad de EDEGEL), por lo que corresponde dictar Mandato de Conexión, siempre y cuando dicha conexión se realice cumpliendo con las características técnicas similares y/o superiores a las existentes en la instalación, y cuente con la conformidad del operador (EDEGEL). De conformidad con lo establecido en el artículo 3° inciso c) de la Ley N° 27332, modifi cado por la Ley N° 27631, el artículo 21° y el artículo 52° inciso n) del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el artículo 33° y el artículo 34° inciso d) del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y la Resolución de Consejo Directivo N° 091- 2003-OS/CD. Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dictar Mandato de Conexión a favor de la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. a fi n que EDEGEL S.A.A.– permita conectarse a la Línea L-6060, garantizándose que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad estén acordes con lo establecido por la normativa vigente, considerando que la referida conexión cumpla con las características técnicas similares y/o superiores a las existentes en la instalación, y con la conformidad del operador (EDEGEL), de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que la empresa EDEGEL S.A.A. informe del cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución constituirá infracción sancionable de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 736901-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Aprueban relación de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2011 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 001-2012-INGEMMET/PCD Lima, 03 de enero de 2012 VISTOS; el Informe Nº 001- 2012-INGEMMET-DDV de fecha 02 de Enero de 2012, de la Dirección de Derecho de Vigencia y la Resolución Directoral Nº 1352-2011- MEM/DGM del 21 de Diciembre de 2011, expedida por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se asigna a la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, la responsabilidad de Administrar los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de los derechos mineros, determinados sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero Nacional; Que, la Penalidad que debe abonarse por el ejercicio 2011, responde a la producción o inversión no realizada o incumplida en el año 2010, conforme a la información proporcionada por la Dirección General de Minería, tal como lo prevén los artículos 40º de la Ley General de Minería, Decreto Supremo Nº 029-2001-EM, y el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el pago por Penalidad constituye una obligación fi jada por parte del Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus concesiones mineras, la cual es exigible entre el 01 de Enero al 30 de Junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 39º y 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, los pagos por Penalidad sin utilizar el código único del derecho minero, se acreditan dentro del mes siguiente de efectuado el depósito, previo pago por derecho de trámite, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el benefi cio en el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad que otorga la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas cuyas constancias se encuentren vigentes a la fecha de pago de las referidas obligaciones; asimismo, para efectos de la regularización o imputación del pago al año anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero deberá