Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2012 (12/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de enero de 2012

Articulo 8°.- Modificar el numeral 14.1 del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 14.- Categorias de las Empresas Supervisoras. Para efectos de la calificacion, clasificacion y contratacion de las Empresas Supervisoras se establecen las siguientes categorias: 14.1.- Las personas juridicas que llevaran a cabo la funcion de supervision por cuenta de OSINERGMIN, seran clasificadas segun las siguientes categorias: a) Empresa Supervisora b) Empresa Supervisora de Nivel A c) Empresa Supervisora de Nivel B Para el caso de la supervision de las actividades de gas natural debera tenerse en cuenta, segun corresponda, lo siguiente: 14.1.1. La supervision preoperativa de las actividades de gas natural se desarrollara prioritariamente por Empresas Supervisoras de Nivel A, Empresas Supervisoras de Nivel B y Empresas Supervisoras persona juridica cuyo personal tecnico cuente con Constancias de Competencia Tecnica como Instalador en la categoria de IG-3, y con un minimo de tres (3) anos de experiencia en la verificacion de proyectos de Gas Natural Vehicular, Gas Natural Comprimido, Gas Natural Licuefactado o afines; ello, segun el MORDAZA de actividad de gas natural a supervisar. En los casos en los cuales no se cuente con dichas Empresas Supervisoras debidamente seleccionadas y contratadas por OSINERGMIN, la supervision preoperativa podra ser realizada a traves de las demas Empresas Supervisoras Personas Juridicas y de las Empresas Supervisoras Personas Naturales, a las cuales se hace referencia en el literal a) del numeral 14.1 y en el numeral 14.2 del articulo 14 del presente Reglamento Asimismo, las demas modalidades de supervision a las que se hace referencia en el articulo 6° precedente, se podran realizar a traves de cualquiera de las Empresas Supervisoras Personas Juridicas y Personas Naturales a las cuales se hace referencia en los literales a), b) y c) del numeral 14.1 y en el numeral 14.2 del articulo 14 del presente Reglamento. 14.1.2. Las Empresas Supervisoras de Nivel A seran aquellas encargadas de verificar el cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad, respecto del diseno y la construccion de instalaciones de explotacion, procesamiento, transporte y distribucion de gas natural que requieran opinion tecnica del OSINERGMIN, encontrandose entre dichas opiniones los siguientes Informes Tecnicos Favorables: a. Explotacion (Instalacion de Baterias de Produccion, Patios de Tanques, Estaciones de bombeo o Estaciones de Compresion para actividades de explotacion asociadas a la industria de gas natural). b. Procesamiento (Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Plantas de Petroquimica Basica, Plantas de Abastecimiento o Terminales de Combustibles Liquidos asociados a Liquidos de Gas Natural). c. Transporte (Manual de Diseno para el Servicio de Transporte de Gas Natural o Liquidos de Gas Natural, Instalacion o Construccion de Ductos de Uso Propio o Ductos Principales que tengan minimo 12" de diametro y 20 kilometros de longitud, Inicio de Operacion de Ductos del Concesionario del Servicio de Transporte de Gas Natural o Liquidos de Gas Natural, Inicio de Operacion de Ductos Principales o Ductos de Uso Propio que tengan minimo 12" de diametro y 20 kilometros de longitud, Modificacion del Manual de Diseno que implique la ampliacion de la capacidad de transporte y/o variacion de la MORDAZA presion de operacion del sistema). d. Distribucion (Concesion del Servicio de Distribucion de Gas Natural, Inicio de Operacion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, Modificacion del Manual de Diseno de un Sistema de Distribucion de Gas Natural, Avance de Obras en la concesion del Servicio de Distribucion de Gas Natural

por Red de Ductos para obtener la liberacion parcial de la garantia otorgada por el concesionario). Asimismo, las Empresas Supervisoras de Nivel A tambien seran las encargadas de verificar el cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad por parte de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural y Plantas de Petroquimica Basica que requieran inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. 14.1.3. Las Empresas Supervisoras de Nivel B seran las encargadas de verificar el cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad, respecto del diseno y la construccion de instalaciones de explotacion, procesamiento y transporte que requieran opinion tecnica del OSINERGMIN, encontrandose entre dichas opiniones los siguientes Informes Tecnicos Favorables: a. Explotacion (Modificacion y/o Ampliacion de Baterias de Produccion, Patios de Tanques, Estaciones de Bombeo o Estaciones de Compresion para actividades de explotacion asociadas a la industria de gas natural). b. Procesamiento (Modificacion y/o Ampliacion de Plantas de Abastecimiento o Terminales de Combustibles Liquidos asociados a Liquidos de Gas Natural). c. Transporte (Modificacion del Manual de Diseno revisado por OSINERGMIN que no implique variacion de la capacidad de transporte y/o de la MORDAZA presion de operacion del sistema, Nueva Puesta en Operacion de una instalacion temporalmente desactivada de los Ductos del Sistema de Transporte de Gas Natural o Liquidos de Gas Natural, Instalacion o Construccion de Ductos de Uso Propio o Ductos Principales menores de 12" de diametro y 20 kilometros de longitud, Inicio de Operacion de Ductos Principales o Ductos de Uso Propio menores de 12" de diametro y 20 kilometros de longitud). Asimismo, las Empresas Supervisoras de Nivel B estaran encargadas de verificar el cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad respecto del diseno y la construccion de las instalaciones de las Actividades de Comercializacion de Gas Natural que requieran inscripcion en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN. 14.1.4. Las Empresas Supervisoras cuyo personal tecnico cuente con MORDAZA de Competencia Tecnica como Instalador en la categoria de IG-3, y con un minimo de tres (3) anos de experiencia en la verificacion de proyectos de GNV, GNC y GNL o afines, seran las encargadas de verificar el cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad respecto del diseno y la construccion de instalaciones de GNV, GNC, GNL y Medios de Transporte de GNC y GNL que requieran inscripcion en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN. Dichas labores tambien podran ser realizadas a traves de las Empresas Supervisoras de Nivel B para las Actividades de Comercializacion de Gas Natural a las que se hace referencia en el numeral 14.1.3 precedente. 14.1.5. Las Empresas Supervisoras de Nivel A y B deben estar acreditadas ante el Organismo Nacional de Acreditacion del INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditacion, u homologo a este, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum - IAF (Foro Internacional de Acreditacion), la International Laboratory Accreditation Corporation - ILAC (Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperacion InterAmericana de Acreditacion); y, en adicion a lo dispuesto en la presente MORDAZA, deberan cumplir con los procedimientos especificos que apruebe el OSINERGMIN respecto de su inscripcion, atribuciones y obligaciones, entre otros." Articulo 9°.- Modificar el numeral 20.1 del articulo 20 del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "20.1.- La convocatoria, designacion y contratacion de las Empresas Supervisoras, se MORDAZA por cada Gerencia de Fiscalizacion, Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria o area equivalente, en base a un MORDAZA de seleccion en el cual solo podran participar las Empresas Supervisoras

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