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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 459089 2011-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9330 E271 V2: N9329 E271 V3: N9329 E269 V4:N9330 E269. Regístrese y publíquese. RAFAEL RENGIFO DEL CASTILLO Director Regional de Energía y Minas 739110-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Modifican Ordenanza Nº 218-2010- MDR y establecen Cronograma de Pago de la Cuponera 2012 ORDENANZA Nº 290 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de enero de 2012; el Informe Nº 002-2012-GR/MDR, de fecha 05 de enero de 2012, de la Gerencia de Rentas; el Memorándum Nº 32-2012-GM/MDR, de fecha 06 de enero de 2012, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 024-2012-GAJ-MDR, de fecha 06 de enero de 2012, de la Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 55º del TUO del Código Tributario, aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, y su modifi catoria, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos”; Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los Artículos 6º y 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el D. S. Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Entidad. Que, con Informe Nº 003-2012-SGATRYR-GR-MDR, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación manifi esta, que de acuerdo a las consultas efectuadas en la cuenta corriente que administra el Sistema Integrado Municipal – SIMUR, y de acuerdo a la información histórica de cumplimiento de pago de los contribuyentes entre los años 2010 y 2011 respecto del Impuesto Predial y Arbitrio Municipal, conviene establecer un nuevo cronograma de pagos distinto al señalado en el Artículo Cuarto y Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 218-2010-MDR, esta misma prorrogada por la Ordenanza Nº 289-MDR. Que, la fi nalidad de establecer un nuevo cronograma de pago, el mismo que se muestra en el informe señalado en el considerando precedente, tiene como propósito lograr que el contribuyente rímense cumpla con sus obligaciones tributarias vigentes en forma oportuna y en fechas que evitará, concurran en omisión al pago de los tributos, y obtener con ello una mayor recaudación en el Impuesto Predial como del Arbitrio Municipal, para poder brindar mejor calidad de los servicios prestados como son: la limpieza Pública, que comprende el Recojo de Residuos Sólidos y Barrido de Calles, y el mantenimiento y riego de áreas verdes o Parques y Jardines que presta en su conjunto, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, asi como del servicio de Serenazgo, que es prestado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Estando a lo expuesto y con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Rentas, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital, con el voto mayoritario del Colegiado; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ART. 4º Y PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA ORDENANZA Nº 218-2010-MDR. (Prorrogada por la Ordenanza Nº 289-MDR) Artículo Primero.- MODIFIQUESE el Artículo Cuarto y Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 218-2010- MDR, con vigencia prorrogada por la Ordenanza Nº 289- MDR, estableciéndose el siguiente Cronograma de Pago de la Cuponera 2012: Impuesto Predial: 1. Al contado hasta el último día del mes de febrero – 29/02/2012. 2. En forma fraccionada hasta en cuatro (4) cuotas trimestrales, comprendiendo ello, el periodo de vencimiento de la primera cuota y el mes precedente de pago, de acuerdo al siguiente cronograma: 1er. Vencimiento Predial 29 de febrero 2012. 2do. Vencimiento Predial 30 de mayo 2012. 3er. Vencimiento Predial 29 de agosto 2012. 4to. Vencimiento Predial 29 de noviembre 2012. Arbitrio Municipal: En forma mensual: 1er. Vencimiento arbitrio 31 de enero 2012 2do. Vencimiento arbitrio 29 de febrero 2012 3er. Vencimiento arbitrio 29 de marzo 2012 4to. Vencimiento arbitrio 30 de abril 2012 5to. Vencimiento arbitrio 30 de mayo 2012. 6to. Vencimiento arbitrio 29 de junio 2012 7mo. Vencimiento arbitrio 26 de julio 2012 8vo. Vencimiento arbitrio 29 de agosto 2012. 9no. Vencimiento arbitrio 28 de setiembre 2012. 10mo. Vencimiento arbitrio 29 de octubre 2012. 11vo. Vencimiento arbitrio 29 de noviembre 2012. 12vo. Vencimiento arbitrio 28 de diciembre 2012 Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, a través de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, y Sub Gerencia de Informática, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los once días del mes de enero de dos mil doce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 739671-1