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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2012 (12/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 459086 Que, mediante Informe Nº 36-2011-GR-CAJ-GRPPAT/ SGPT, del 17 de diciembre del dos mil once, la Sub Gerente de Presupuesto y Tributación, CPC. Cyntia M. F. Ríos Ruíz, remite al Presidente Regional del Gobierno Regional Cajamarca, Prof. Gregorio Santos Guerrero, el Informe Técnico para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 445 Gobierno Regional Cajamarca, para el Año Fiscal 2012, en el que emite opinión que se apruebe el Presupuesto Institucional de Apertura 2012 (PIA) del Pliego 445 del Gobierno Regional Cajamarca, por un monto total por toda fuente de fi nanciamiento de S/. 839,274.184 Nuevos Soles, según el siguiente detalle: CATEGORIA DEL GASTO EN NUEVOS SOLES Gastos Corrientes 707`922,991 Gastos de Capital 129´489,038 Servicio de la Deuda 1`862,155 TOTAL S/. 839`274,184 FUENTE DE FINANCIAMIENTO EN NUEVOS SOLES Recursos Ordinarios 685`434,768 Recursos Directamente Recaudados 14`194,000 Recursos de Operaciones Ofi ciales de Crédito 17`127,000 Donaciones y Transferencias - Recursos Determinados 122`518,416 TOTAL S/. 839`274,184 Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ- CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero: APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del año fi scal 2012 del Gobierno Regional Cajamarca, el mismo que en ciento setenta y uno (171) folios se adjunta y forma parte integrante del presente Acuerdo Regional, con la fi nalidad de dar cumplimiento a los requerimientos y plazos establecidos por la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Segundo: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo. Tercero: ENCARGAR que la Dirección Regional de Administración proceda a realizar los trámites para la publicación del presente acuerdo regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ELZER ELERA LÓPEZ Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional 739143-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Reconocen como bienes de dominio público a predios denominados “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Rumicallarina - Huiswinchos” y “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Juanjuicillo” RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 1397-2011-GRSM/PGR Moyobamba, 13 de diciembre de 2011 VISTO: El Expediente N° 256587, constituido por el Memorando N° 934-2011-GRSM/ARA, la Nota Informativa N° 332- 2011-GRSM/ARA/DEGT, del 06 de diciembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los gobiernos regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los gobiernos regionales: b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción. Que, mediante actas de entrega y recepción a través de Resolución Ministerial N° 656-2006-EF/10 suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y los presidentes de los gobiernos regionales de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se transfi rió a dichos gobiernos regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, dispone que el Estado, representado por el Gobierno Regional de San Martín, realizará la inmatriculación de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los registros de predios. Que el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, señala: “La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los gobiernos regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias”. Que el artículo 38° del Decreto Regional N° 002- 2009 GRSM/PGR del reglamento para la aplicación de la Zonifi cación Ecológica Económica-ZEE del departamento de San Martín menciona que se “identifi can las zonas de protección y de conservación ecológica a fi n de establecer garantías jurídicas a través de su inmatriculación”. En concordancia con el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 013-2011-GRSM/CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental. Que, de acuerdo a los Informes Técnicos N° 20- 2011-GRSM/ARA/DEGT-DGLP, N° 26-2011-GRSM/ ARA/DEGT-DGLP es compatible la propuesta de inmatriculación de las áreas denominadas Rumicallarina - Huiswinchos y Juanjuicillo, por los usos recomendados por la Macro ZEE San Martín como dominio público a favor del Estado Peruano, el cual, por sus características ecológicas se constituyen con carácter de inalienable e imprescriptible, el mismo que se encuentra su sustento en el artículo 38° del Decreto Regional N° 002-2009- GRSM/PGR. Que, la Zona Registral N° III - Sede Moyobamba, Ofi cina Registral Tarapoto, sobre la base del informe técnico N° 1367-2011-Z.R N°III/OC - TARAPOTO-R, emite el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el 20 de julio de 2011, donde manifi esta que realizadas las búsquedas de información registral por nombre de los colindantes y códigos catastrales respecto del área denominada Ruicallarina - Huiswinchos, se concluye que el predio materia de estudio no se encuentra inscrito en el Registro de Predios de esa Ofi cina Registral. Que, la Zona Registral N° III - Sede Moyobamba, Ofi cina Registral Tarapoto, sobre la base del informe técnico N° 1360-2011-Z.R N°III/OC - TARAPOTO-R, emite el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el 26 de julio de 2011, donde manifi esta que realizadas las búsquedas de información registral por nombre de los colindantes