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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 459073 CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso f) del artículo 92º, y en el artículo 13° de la Ley Universitaria Nº 23733, se establece concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios; su creación requiere del pronunciamiento favorable de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, la Resolución Nº 394-2004-ANR, resuelve aprobar los Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado, con la fi nalidad de que los estudios de maestría y doctorado que se den en las Escuelas de Posgrado sean acreditados en el más alto nivel de excelencia; Que, por Resolución Nº 655-2000-ANR, de fecha 20 de noviembre de 2000, la Asamblea Nacional de Rectores autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez; Que, mediante los ofi cios de vistos, el Rector de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, solicita el reconocimiento ofi cial de la Asamblea Nacional de Rectores, para el Programa de Doctorado en Contabilidad y Finanzas de su Escuela de Posgrado, adjuntando para tal efecto la Resolución Nº 012-2011-AU-R-UANCV de fecha 03 de junio de 2011, en la cual se ratifi ca la creación y el funcionamiento del mismo; Que, mediante informe de vistos, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, es de la opinión que el Proyecto del Programa de Doctorado presentado por la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, satisface los requisitos establecidos en el artículo 13º y en el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, así como con lo dispuesto en la Resolución Nº 394-2004- ANR, por lo que sería procedente emitir la resolución que declare aprobado la creación y el funcionamiento del mismo; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al informe de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, aprobando el anteproyecto que declara la creación y el funcionamiento del Programa de Doctorado en Contabilidad y Finanzas de la Escuela de Posgrado de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez; Estando a lo autorizado por la alta dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez ha cumplido con lo previsto en el artículo 13º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, así como con lo dispuesto en la Resolución Nº 394-2004-ANR, respecto a la creación y el funcionamiento del Programa de Doctorado en Contabilidad y Finanzas en la Escuela de Posgrado de la mencionada Casa Superior de Estudios, quedando en consecuencia aprobado para su funcionamiento. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 739151-2 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Dan por concluido proceso disciplinario y destituyen a magistrado por su actuación como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San Martín (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio N° 098-2012- DG-CNM, recibido el 6 de enero de 2012) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 127-2011-PCNM P.D N° 021-2009-CNM San Isidro, 14 de febrero de 2011 VISTO; El Proceso Disciplinario N° 021-2009-CNM seguido al doctor Antonio Ruiz Sánchez, por su actuación como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San Martín y el pedido de destitución formulado por la señora Fiscal de la Nación; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 103-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Antonio Ruiz Sánchez, por su actuación como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San Martín; Segundo.- Que, se imputa al doctor Antonio Ruíz Sánchez el haber ejercido actos de hostigamiento sexual en agravio de la servidora E.S.T.A, Asistente Administrativo del Distrito Judicial de San Martín, bajo amenaza de ser trasladada a localidad distinta donde ejercía sus labores sino accedía a sus requerimientos sexuales, lo que se materializó, vulnerando el artículo 23 incisos a) y g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; Tercero.- Que, en sus escritos de descargo el doctor Ruiz Sánchez alega que el 19 de noviembre de 2007, el Decanato Superior del Ministerio Público de San Martín recibió el ofi cio N° 330-2007-MP de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Alto Amazonas - Yurimaguas, solicitando se designe como asistente en función administrativa a la señorita E.S.T.A., acto administrativo que comunicó a la misma el 21 de noviembre de 2007, hecho con el cual, a decir del procesado, se puede apreciar que no tuvo interés en su traslado a otra sede del Ministerio Público; agregando que, la señorita T.A, tal como lo afi rma en su declaración el señor Edwin Aspajo y se corrobora con el memorando N° 13-2006-2006-MP-FSD- SAN MARTIN, tenía conocimiento que su plaza laboral de origen correspondía a la Fiscalía de Yurimaguas; Cuarto.- Que, asimismo, el procesado alega que la señorita T.A salió de vacaciones en el mes de diciembre del 2007, motivo por el que su traslado a la Fiscalía de Yurimaguas no pudo materializarse, habiéndose efectuado la misma cuando regresó de sus vacaciones en enero del 2008; Quinto.- Que, por otro lado, el procesado afi rma que jamás desplegó acciones de acoso sexual en contra de la señorita T.A y si supuestamente, el 27 de noviembre de 2007, la abrazó ocasionándole una situación desagradable, cómo es que nuevamente ante un silbido se acercó a conversar con él con absoluta normalidad, por lo que a decir del procesado, dichos actos de hostigamiento no existieron; Sexto.- Que, también el doctor Ruiz Sánchez afi rma que la imputación efectuada por la señorita T.A. respecto a que en Yurimaguas le manifestó que había cambiado su nombramiento a Moyobamba, por lo que le debía un favor y por ello debía ser cariñosa con él, carece de