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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2012 (12/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 459087 y códigos catastrales respecto del área denominada Juanjuicillo, se concluye que el predio materia de estudio no se encuentra inscrito en el Registro de Predios de esa Ofi cina Registral. Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 04- 2011- ARA-DEGT - AAATE, emitido el 05 de noviembre de 2011, se concluye que el terreno de 13,429.10 hectáreas, correspondiente al área denominada Rumicallarina - Huiswinchos, se encuentra libre de inscripción y de acuerdo a las características que presenta el predio, se constituye un bien de dominio público. Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 05- 2011- ARA-DEGT - AAATE, emitido el 05 de noviembre de 2011, se concluye que el terreno de 676.53 hectáreas, correspondiente al área denominada Juanjuicilo, se encuentra libre de inscripción y de acuerdo a las características que presenta el predio, se constituye un bien de dominio público. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes N° 27902 y N° 28013, y con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER los predios denominados, “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Rumicalarina - Huiswinchos”, “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Juanjuicillo”, identifi cada según el estudio ZEE del Departamento de San Martín, como un bien de dominio público perteneciente al Estado Peruano, con el fi n de garantizar la provisión de bienes y servicios ambientales. Artículo Segundo.- DISPONER, la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano, de 13,429.10 hectáreas, denominado “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Rumicallarina - Huiswinchos”, ubicado en el distrito de Barranquita, provincia de Lamas y El Porvenir en la provincia San Martín y 676.53 hectáreas, denominado “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Juanjuicillo”, ubicado entre los distritos de Lamas, Rumizapa y San Roque de Cumbaza en la provincia de Lamas, departamento de San Martín, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Resolución Ejecutiva Regional por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional de San Martín, realizar ante la Zona Registral N° III Sede Moyobamba- Ofi cina Registral Tarapoto, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de los predios denominados “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Rumicallarina - Huiswinchos” y la “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Juanjuicillo”, como bien de dominio público, dedicado a la provisión de bienes y servicios ambientales, en el rubro de cargas y gravámenes respectivo. Artículo Quinto.- DESIGNAR, a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín en mérito de sus funciones, realizar la gestión de los predios denominados “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Rumicallarina - Huiswinchos” y la “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Juanjuicillo”, orientado a lograr la provisión de bienes y servicios ambientales. Regístrese, comuníquese y archívese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 739120-1 Reconocen como bienes de dominio público a predios denominados “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema El Quinillal” y “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema Paz y Esperanza” RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 1398-2011-GRSM/PGR Moyobamba, 13 de diciembre de 2011 VISTO: El Expediente N° 256592, constituido por el Memorando N° 935-2011-GRSM/ARA, la Nota Informativa N° 333- 2011-GRSM/ARA-DEGT, del 06 de diciembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los gobiernos regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los gobiernos regionales: b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción. Que, mediante actas de entrega y recepción a través de Resolución Ministerial N° 656-2006-EF/10 suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y los presidentes de los gobiernos regionales de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se transfi rió a dichos gobiernos regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, dispone que el Estado, representado por el Gobierno Regional de San Martín, realizará la inmatriculación de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los registros de predios. Que el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, señala: “La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los gobiernos regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias”. Que el artículo 38° del Decreto Regional N° 002- 2009 GRSM/PGR del reglamento para la aplicación de la Zonifi cación Ecológica Económica-ZEE del departamento de San Martín menciona que se “identifi can las zonas de protección y de conservación ecológica a fi n de establecer garantías jurídicas a través de su inmatriculación”. En concordancia con el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 013-2011-GRSM/CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental. Que, de acuerdo a los Informes Técnicos N° 21-2011- GRSM/ARA/DEGT-DGLP, N° 27-2011-GRSM/ARA/DEGT- DGLP es compatible la propuesta de inmatriculación de las áreas denominadas El Quinillal y Paz y Esperanza, por los usos recomendados por la Macro ZEE San Martín y la Meso ZEE de la Cuenca del Alto Mayo como dominio público a favor del Estado Peruano, el cual, por sus características ecológicas se constituyen con carácter de inalienable e imprescriptible, el mismo que se encuentra su sustento en el artículo 38° del Decreto Regional N° 002-2009-GRSM/PGR. Que, la Zona Registral N° III - Sede Moyobamba, Ofi cina Registral Juanjui, sobre la base del informe técnico N° 291-2011-Z.R N°III/OC - JUANJUI-U, emite el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el 19 de julio de 2011, donde manifi esta que realizadas las búsquedas