Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2012 (12/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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y codigos catastrales respecto del area denominada Juanjuicillo, se concluye que el predio materia de estudio no se encuentra inscrito en el Registro de Predios de esa Oficina Registral. Que, de acuerdo al Informe Tecnico Legal Nº 042011- ARA-DEGT - AAATE, emitido el 05 de noviembre de 2011, se concluye que el terreno de 13,429.10 hectareas, correspondiente al area denominada Rumicallarina - Huiswinchos, se encuentra libre de inscripcion y de acuerdo a las caracteristicas que presenta el predio, se constituye un bien de dominio publico. Que, de acuerdo al Informe Tecnico Legal Nº 052011- ARA-DEGT - AAATE, emitido el 05 de noviembre de 2011, se concluye que el terreno de 676.53 hectareas, correspondiente al area denominada Juanjuicilo, se encuentra libre de inscripcion y de acuerdo a las caracteristicas que presenta el predio, se constituye un bien de dominio publico. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N° 27902 y N° 28013, y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoria Legal, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martin. SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECONOCER los predios denominados, "Zona de Conservacion y Recuperacion de Ecosistemas Rumicalarina - Huiswinchos", "Zona de Conservacion y Recuperacion de Ecosistemas Juanjuicillo", identificada segun el estudio ZEE del Departamento de San MORDAZA, como un bien de dominio publico perteneciente al Estado Peruano, con el fin de garantizar la provision de bienes y servicios ambientales. Articulo Segundo.- DISPONER, la primera inscripcion de dominio a favor del Estado Peruano, de 13,429.10 hectareas, denominado "Zona de Conservacion y Recuperacion de Ecosistemas Rumicallarina Huiswinchos", ubicado en el distrito de Barranquita, provincia de Lamas y El Porvenir en la provincia San MORDAZA y 676.53 hectareas, denominado "Zona de Conservacion y Recuperacion de Ecosistemas Juanjuicillo", ubicado entre los distritos de Lamas, Rumizapa y San MORDAZA de Cumbaza en la provincia de Lamas, departamento de San MORDAZA, conforme a los documentos tecnicos que sustentan la presente Resolucion y que son parte integrante de la misma. Articulo Tercero.- PUBLICAR, la presente Resolucion Ejecutiva Regional por unica vez en el Diario Oficial El Peruano y un extracto, en el diario de mayor circulacion en la Region. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional de San MORDAZA, realizar ante la MORDAZA Registral N° III Sede Moyobamba- Oficina Registral Tarapoto, de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, la primera inscripcion de dominio a favor del Estado Peruano de los predios denominados "Zona de Conservacion y Recuperacion de Ecosistemas Rumicallarina - Huiswinchos" y la "Zona de Conservacion y Recuperacion de Ecosistemas Juanjuicillo", como bien de dominio publico, dedicado a la provision de bienes y servicios ambientales, en el rubro de cargas y gravamenes respectivo. Articulo Quinto.- DESIGNAR, a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San MORDAZA en merito de sus funciones, realizar la gestion de los predios denominados "Zona de Conservacion y Recuperacion de Ecosistemas Rumicallarina - Huiswinchos" y la "Zona de Conservacion y Recuperacion de Ecosistemas Juanjuicillo", orientado a lograr la provision de bienes y servicios ambientales. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 739120-1

Reconocen como bienes de dominio publico a predios denominados "Zona de Conservacion y Recuperacion de Ecosistema El Quinillal" y "Zona de Conservacion y Recuperacion de Ecosistema Paz y Esperanza"
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 1398-2011-GRSM/PGR Moyobamba, 13 de diciembre de 2011 VISTO: El Expediente N° 256592, constituido por el Memorando N° 935-2011-GRSM/ARA, la Nota Informativa N° 3332011-GRSM/ARA-DEGT, del 06 de diciembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion Ley Nº 27680, Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los gobiernos regionales, autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso b) del articulo 62 de la Ley N°27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, senala que es funcion de los gobiernos regionales: b) Realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion. Que, mediante actas de entrega y recepcion a traves de Resolucion Ministerial N° 656-2006-EF/10 suscritas por el Ministro de Economia y Finanzas y los presidentes de los gobiernos regionales de San MORDAZA, Amazonas, MORDAZA y Tumbes, respectivamente, se transfirio a dichos gobiernos regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal. Que, el articulo 23° de la Ley N° 29151, dispone que el Estado, representado por el Gobierno Regional de San MORDAZA, realizara la inmatriculacion de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los registros de predios. Que el articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, senala: "La primera inscripcion de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera sustentada y aprobada por los gobiernos regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias". Que el articulo 38° del Decreto Regional N° 0022009 GRSM/PGR del reglamento para la aplicacion de la Zonificacion Ecologica Economica-ZEE del departamento de San MORDAZA menciona que se "identifican las zonas de proteccion y de conservacion ecologica a fin de establecer garantias juridicas a traves de su inmatriculacion". En concordancia con el articulo primero de la Ordenanza Regional N° 013-2011-GRSM/CR, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental. Que, de acuerdo a los Informes Tecnicos N° 21-2011GRSM/ARA/DEGT-DGLP, N° 27-2011-GRSM/ARA/DEGTDGLP es compatible la propuesta de inmatriculacion de las areas denominadas El Quinillal y Paz y MORDAZA, por los usos recomendados por la Macro ZEE San MORDAZA y la Meso ZEE de la MORDAZA del Alto MORDAZA como dominio publico a favor del Estado Peruano, el cual, por sus caracteristicas ecologicas se constituyen con caracter de inalienable e imprescriptible, el mismo que se encuentra su sustento en el articulo 38° del Decreto Regional N° 002-2009-GRSM/PGR. Que, la MORDAZA Registral N° III - Sede Moyobamba, Oficina Registral Juanjui, sobre la base del informe tecnico N° 291-2011-Z.R N°III/OC - JUANJUI-U, emite el Certificado de Busqueda Catastral, el 19 de MORDAZA de 2011, donde manifiesta que realizadas las busquedas

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