Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2012 (12/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de enero de 2012

pleno sentido, pues, dicha visita se realizo en presencia de varios servidores, careciendo de logica que despliegue actos de hostigamiento sexual en medio de una actividad laboral; Setimo.- Que, tambien el procesado alega que en los primeros dias de febrero del 2008, realizo una visita al domicilio de la senorita T.A. a merito de la comunicacion telefonica de la Fiscalia Provincial Mixta de Alto Amazonas-Yurimaguas, donde se indicaba que la misma no asistia a su centro de labores hace varios dias y ante el hecho que el administrador MORDAZA MORDAZA no sabia cual era su paradero. Asimismo, senala que era su obligacion como Fiscal Decano, junto con el administrador, acudir al domicilio de la agraviada, preguntandole porque habia dejado de ir a trabajar y si se encontraba en condiciones fisicas y psiquicas ideales para continuar trabajando, no habiendose levantado un acta porque tuvo informacion que la agraviada habia presentado una solicitud de licencia por 4 dias; Octavo.- Que, ademas el procesado alega que no ha existido alguna decision que afectase a la agraviada y menos que fuera producto de un supuesto rechazo de favores sexuales, puesto que conforme el cuadro de ubicacion fisica del Personal Fiscal y Administrativo-DDJJ de San MORDAZA la servidora T. A. tenia su plaza de asistente de funcion administrativa en la Fiscalia Provincial Mixta de Alto Amazonas-Yurimaguas, siendo este el motivo por el que fue requerida por el doctor MORDAZA MORDAZA, Fiscal de Yurimaguas, con caracter de urgente; Noveno.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA tambien senala que para que tenga validez probatoria la declaracion de la agraviada debe tener credibilidad y logicidad, hecho que en el presente caso no existe, puesto que el testimonio de la misma esta impregnado de moviles subjetivos, siendo la denuncia presentada meses despues de que sucedieron los hechos porque no acepto mantenerla en la plaza de Moyobamba enviandola a su plaza de origen Yurimaguas. Ademas alega el procesado, que se debe tener en cuenta la personalidad de la agraviada que tiene la costumbre de denunciar sin razon alguna, puesto que en un MORDAZA de difamacion en el que la agraviada denuncia, por hechos mas o menos similares, como lo ha hecho en su caso, su querella fue desestimada por falta de pruebas, teniendo un perfil psicologico propenso a la denuncia sin sustento, debiendo ser desechado su testimonio; Decimo.- Que, asimismo, el procesado alega que, en su contra no existen testigos directos de los presuntos actos de acoso sexual, solamente testigos referenciales, es decir, aquellos testigos que narran un hecho sobre el que han tenido conocimiento de parte de otro, de la propia victima, por lo que para que su testimonio pueda ser tomado en cuenta debe ir acompanado de algun medio probatorio o algun indicio que permita corroborar la veracidad de lo manifestado; Decimo Primero.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA afirma que en el presente MORDAZA para que las afirmaciones de los testigos referenciales tengan la capacidad de debilitar la presuncion de licitud de su conducta debe existir otro medio de prueba que refuerce las imputaciones de la agraviada, tal como sucedio en otros casos resueltos por el Consejo Nacional de la Magistratura, procesos disciplinarios numeros 013-2008-CNM y 032-2008-CNM; Decimo Segundo.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA tambien aduce que los testigos de descargo en el presente MORDAZA son los doctores MORDAZA Ishikawa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Sirlopu MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de los cuales debe tomarse con MORDAZA reserva su testimonio, puesto que a la primera la amonesto por ejercer malos tratos al personal a su cargo, al MORDAZA lo sanciono por haber faltado al superior jerarquico y la declaracion del tercero se apoya en el exclusivo relato de la victima; agregando que el reportaje emitido por el programa "Cuarto Poder" solo toma en cuenta el testimonio de la victima y no aportan prueba adicional, careciendo de interes probatorio; Decimo Tercero.- Que, finalmente, el procesado senala que apoya su defensa en las recientes resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de la Magistratura que guardan similitud con el presente MORDAZA, ya sea por la materia discutida, en este caso, hostigamiento sexual, o por el valor probatorio que les asigna a los testigos referenciales, procesos disciplinarios numeros 013-2008CNM, 032-2008-CNM y 008-2009-CNM;

Decimo Cuarto.- Que, MORDAZA de entrar a analizar el presente MORDAZA disciplinario resulta pertinente senalar que se entiende por hostigamiento sexual, en ese sentido el hostigamiento sexual tipico o chantaje sexual consiste en la conducta fisica o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o mas personas que se aprovechan de una posicion de autoridad o jerarquia o cualquier otra situacion ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad asi como sus derechos fundamentales; Decimo Quinto.- Que, asimismo, para que se configure el hostigamiento sexual debe presentarse alguno de los elementos constitutivos: el sometimiento a los actos de hostigamiento sexual es condicion a traves del cual la victima accede, mantiene o modifica su situacion laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra indole, y el rechazo a los actos de hostigamiento sexual genera que se tomen decisiones que conlleven a afectar a la victima en cuanto a su situacion laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra indole; Decimo Sexto.- Que, las manifestaciones de hostigamiento sexual pueden ser a traves de promesa implicita o expresa a la victima de un trato preferente y/o beneficioso respecto a su situacion actual o futura a cambio de favores sexuales; amenazas mediante las cuales se exija en forma implicita o explicita una conducta no deseada por la victima que atente o agravie su dignidad; uso de terminos de naturaleza o connotacion sexual (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la victima; acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas fisicas de naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la victima; trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas senaladas; Decimo Setimo.- Que, en ese sentido el hostigamiento sexual es aquella conducta de naturaleza sexual consistente en insinuaciones sexuales u otra conducta verbal o fisica de indole sexual no deseada y ofensivas para la persona que es objeto de la misma, por parte de aquel o aquella que se encuentra en una situacion de privilegio y poder, atentando de esta manera contra la dignidad de la persona y; mas aun, contra los sentimientos de la misma a quien psicologica y emocionalmente se desestabiliza, lo que redunda en la produccion normal de la misma, creando un ambiente hostil e intimidante; Decimo Octavo.- Que, en ese sentido una vez definido los alcances del hostigamiento sexual, en lo que respecta al cargo imputado, cabe senalar que por Resolucion de 18 de MORDAZA de 2008, la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico abrio investigacion preliminar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto hostigamiento sexual a raiz del escrito presentado por el Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Moyobamba, doctor MORDAZA MORDAZA Sirlopu MORDAZA y la queja formulada por la Asistente Administrativa del Distrito Judicial de San MORDAZA, senorita E.S.T. A.; Decimo Noveno.- Que, el doctor MORDAZA Sirlopu MORDAZA solicita al Organo de Control Interno de San MORDAZA se esclarezca la incriminacion injuriosa realizada en su contra por el senor Fiscal Superior Decano de San MORDAZA, el 3 de marzo de 2008, en horas de la manana en el auditorio sede del Ministerio Publico en Moyobamba con ocasion de la reunion convocada por la incorporacion de los Fiscales Titulares recientemente nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, respecto a un supuesto acoso sexual de su persona hacia una trabajadora a la cual supuestamente habia llegado a manosear y besuquear; Vigesimo.- Que, por otro lado, la Asistente Administrativa E.S.T.A en la queja presentada senala que el 21 de noviembre de 2007, encontrandose laborando en la Primera Fiscalia Provincial Penal de Moyobamba, el senor Fiscal Decano la mando llamar con la abogada Kely Vegas MORDAZA a los ambientes de la Oficina de Control Interno, donde le informo que el en forma personal habia visto la necesidad de personal en las fiscalias del interior del departamento razon por la que la trasladaria de puesto a la provincia de Alto Amazonas-Yurimaguas, sin precisarle fechas, no notificandole ningun documento. La servidora T.A en dicha queja senala que la medida verbal que se le comunico la perjudicaba, puesto que su MORDAZA MORDAZA le impedia solventar sus gastos personales y los

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