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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2012 (12/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 459075 de su familia que radican en Moyobamba donde tiene su domicilio y vive con ellos y sus hermanos menores, siendo el único sustento. Asimismo, manifi esta que el 23 de noviembre de 2007, solicitó hablar con el Fiscal Decano, quien la atendió y le explicó su problema familiar, quien le dijo que le diera tiempo para ver qué podía hacer por ella, pues había tiempo sufi ciente para conversar; Vigésimo Primero.- Que, la denunciante agrega que el día 27 de noviembre de 2007, el señor Fiscal Decano la mandó llamar a través de su secretaria y al entrevistarse con él, empezó con un dialogo ajeno a su petitorio, preguntándole si tenía enamorado o si salía con alguien, comentándole además que en diciembre cumplía 20 años de servicio, seguidamente que vivía solo y que era necesario que le haga un regalo, luego de un monólogo de aproximadamente diez minutos y al ver que no trataba su tema, optó por retirarse, extendiéndole su mano como despedida, pero él se puso de pie y ante su sorpresa la abrazó, estrechándola con fuerza y al mismo tiempo con su mano derecha tocó su nalga izquierda, pensando pese a su incomodidad que había sido de casualidad porque nunca le había dado confi anza, por lo que sólo lo empujó y se separó rápidamente de él, para luego retirarse; Vigésimo Segundo.- Que, asimismo, la denunciante afi rma que dos días después, esto es, el 29 de noviembre de 2007, siendo las 17 horas aproximadamente, cuando se encontraba en el pasillo que conecta los ambientes de las Fiscalías en Moyobamba, escuchó un “pss pss”, no haciendo caso, pero desde el tercer piso el Fiscal Decano mencionó su nombre y le pidió que subiera, accediendo a ello, él ya había entrado a su ofi cina, no había nadie, encontrándolo que fi rmaba unos documentos y luego de hablar sobre cosas de trabajo y decir que nadie reconoce lo que hace, le dijo cómo iban los preparativos para el festejo de sus 20 años de servicio; seguidamente le dijo que su esposa no iba a estar presente porque estaba lejos, así como le dijo que si podía contar con ella para la celebración, contestándole que no contaba con dinero para poner la cuota que solicitaban, mucho menos para hacerle un regalo como él quería y fue en esa circunstancia que le dijo S. somos personas adultas ¿verdad? y para evitar situaciones mayores optó por levantarse y sólo despedirse verbalmente, pero ni bien le dijo que se iba se acercó rápidamente cortándole el paso y la abrazó, quedando su mano derecha entre su pecho y el de ella, situación que aprovechó para tocarle su nalga izquierda pero como estrujándola, dándose cuenta esta vez que era intencional y al empujarlo, le dijo que se tranquilizara; agregando que le manifestó que si quería quedarse en Moyobamba, tenía que ser más cariñosa con él o sino se iría a Yurimaguas; Vigésimo Tercero.- Que, en dicha denuncia también señala que a comienzos del mes de diciembre de 2007, salió de vacaciones sin haber recibido ningún documento que ordenara su traslado. Después de sus vacaciones, al reincorporarse a sus labores en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Moyobamba, recién a las 10:45 horas del día 2 de enero de 2008, el Decano le hizo llegar un memorando con la fecha de ese día para después enviar al señor Carlos Del Castillo a cambiarlo por uno rehecho con fecha 22 de noviembre de 2007, donde ordenaba su cambio a Yurimaguas; Vigésimo Cuarto.- Que, además señala que posteriormente al ser cambiada a Yurimaguas, el Fiscal Decano realizó una visita al lugar donde laboraba, lugar en el que el mismo le manifestó S. no sé si Katy o Aspajo te pusieron en el cuadro para Yurimaguas, pero yo lo he cambiado y te he puesto en Moyobamba, así que a mí me debes ese favor, como sabes yo soy una persona sola, mi esposa está lejos, tú eres soltera, los dos somos adultos yo necesito compañía, tú y yo seremos buenos amigos, yo te hice el favor ahora tienes que ser cariñosa conmigo, pero esto debe quedar entre nosotros, hecho que se lo contó al señor Edwin Aspajo, quien estupefacto e impávido se limitó a escuchar su relato; agregando que, el día 6 de febrero de 2008, a las 10:00 aproximadamente, encontrándose en su domicilio ubicado en Moyobamba por estar enferma, intempestivamente el Fiscal Decano y el señor Administrador, realizaron una visita de inspección, respecto a la ausencia en su trabajo, y el Fiscal Decano muy molesto le increpó qué hacía en Moyobamba, además señaló que en Yurimaguas habían quedado en algo y no lo había cumplido y que no piense regresar a Moyobamba y si no cumplía que renunciara; Vigésimo Quinto.- Que, en la declaración prestada por la señorita E.S.T.A ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, la misma se ratifi ca de lo manifestado en la queja presentada al órgano de control interno en todos sus extremos, agregando que ingresó a trabajar a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Moyobamba, por haber participado en un concurso público de asistentes administrativos, en el cual no ingresó en esa oportunidad, sin embargo un mes después la llamaron por cuanto había quedado una plaza y en el mes de octubre empezó a trabajar en la Primera Fiscalía Provincial Penal a cargo de la doctora Leonor Ishikawa Carrión; Vigésimo Sexto.- Que, asimismo, señala que conoce al doctor Tito Gerardo Sirlopú y que su relación es estrictamente laboral; agregando que, el día de los hechos, 3 de marzo del 2008, cuando ingresaron al despacho del Fiscal Decano, éste le increpo diciendo porqué estás causando daño, ante lo cual, le manifestó que el doctor Tito Sirlopú nunca le faltó el respeto y que en cambio él sí lo había hecho en tres oportunidades, narrando las oportunidades en que le había puesto las manos en los glúteos, así como le propuso llevarla a la cama en Yurimaguas si quería volver a trabajar en Moyobamba, haciéndole también recordar las amenazas que le profi rió cuando visitó su casa junto con el administrador por licencia de enfermedad, a lo que el Decano sólo atinó a decir que no exagere y cómo se puede arreglar esto, a lo que manifestó que su dignidad no tiene precio; Vigésimo Sétimo.- Que, con respecto a sus vacaciones la servidora E.S.T.A señaló que inició las mismas el primero de diciembre del 2007 y las terminó el primero de enero del 2008. En cuanto al memorando de fecha 2 de enero de 2008, señaló que le fue entregado por el señor Carlos Del Castillo, chofer del Decano; Vigésimo Octavo.- Que, asimismo, E.S.T.A en la declaración prestada ante el Consejo Nacional de la Magistratura se ratifi ca de la queja interpuesta contra el Fiscal Decano Antonio Ruíz Sánchez en todos sus extremos; Vigésimo Noveno.- Que, de lo expuesto se aprecia uniformidad y coherencia en la manifestación brindada por la señorita E.S.T.A tanto en su queja de fecha 12 de marzo de 2008, así como en las declaraciones brindadas ante la Fiscalía Suprema de Control Interno como ante el Consejo Nacional de la Magistratura; Trigésimo.- Que, asimismo lo expuesto por la señorita E.S.T.A, se encuentra corroborado con lo manifestado por el Administrador del Ministerio Público en el Departamento de San Martín, señor Edwin Aspajo Prada, quien al ser preguntado si en algún momento la servidora E.S.T.A, en Yurimaguas le comentó que el Fiscal Decano, por razón de su traslado a Moyobamba, le habría hecho alguna propuesta indecorosa o situación similar, respondió “… que, sí se le acercó la servidora quien le dijo que en forma nerviosa que el decano, no sabía si Katy o el declarante le habían puesto para Yurimaguas, pero que el Decano había corregido el cuadro, colíndalo para Moyobamba, y que le debía el favor, y que el decano le dijo que se encontraba solo, que necesitaba compañía y que eso lo conversarían en Moyobamba. A lo que el declarante se quedó sorprendido porque dudaba de la palabra de la servidora y la propuesta que hacía el decano. Y que en el momento que le contaba de los hechos, entró el decano y la servidora se retiró muy acongojada…”, también al ser preguntado si el día 6 de febrero de 2008, acompañó al Decano a una visita de inspección al domicilio de la servidora E.S.T.A, dijo “…que sí fue a la visita de inspección al domicilio de la servidora T, por disposición del decano, encontrándola en su domicilio, cuyo motivo era para constatar su presencia porque llamaron de Yurimaguas porque no se constituía a su trabajo. Además señala que no levantó acta…” ; Trigésimo Primero.- Que, por otro lado, es menester señalar que el señor Aspajo Prada ante la pregunta si él tomó la decisión de rotar a la servidora E.S.T.A de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Moyobamba a la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Yurimaguas, manifestó que “ …No, porque no tiene facultades, y que tampoco el señor Decano coordinó con él para dicho cambio. Y que en realidad cuando la servidora T. ingresa a laborar lo hace a la Segunda Fiscalía Provincial de Alto Amazonas-Yurimaguas, y que el documento es el contrato. Pero que se quedó en la Primera Fiscalía Superior de