Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2012 (12/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de enero de 2012

Que, asimismo, es menester senalar que para imponer la sancion de destitucion al recurrente se ha tenido en cuenta todas las pruebas actuadas a lo largo del MORDAZA disciplinario, esto es, se han valorado tambien las declaraciones testimoniales prestadas por el Administrador del Ministerio Publico en el Departamento de San MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la declaracion de la Fiscal Adjunta Superior de la MORDAZA Fiscalia Superior Penal de Moyobamba, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como, los hechos expuestos en la parte considerativa de la resolucion impugnada; Setimo.-Que, con relacion a la nueva prueba constituida por la declaracion notarial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sus presuntos aportes no revierten las conclusiones arribadas por el Pleno de este Consejo respecto a los hechos investigados, toda vez que solo se orientan a reforzar el argumento de defensa del recurrente sobre presuntos actos de contenido sexual entre la denunciante E.S.T.A y un Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de San MORDAZA, pero sin desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra, conforme al analisis y evaluacion desarrollados por la resolucion impugnada; Octavo.- Que, sobre el reportaje del programa periodistico "Cuarto Poder", queda a discrecion del recurrente hacer las declaraciones que estime pertinentes, conforme considere mas pertinente hacerlo, lo cual escapa a los alcances del presente MORDAZA disciplinario. Por su parte, la negacion de que ha incurrido en actos de hostigamiento sexual es la defensa MORDAZA que ha esbozado a lo largo de todo el MORDAZA, sin que se aprecien nuevos elementos por su sola manifestacion reiterativa, y la conclusion que senala respecto a la no concurrencia de los requisitos previstos por la Ley N° 27492, constituye una apreciacion personalisima del recurrente, que en el fondo importa una discrepancia con las conclusiones y con la decision adoptada por este Consejo, hecho que por si solo no aporta elementos susceptibles de revision, asi como que puedan ampararse por su sola expresion de discrepancia; Noveno.- Que, por ultimo, respecto al cuestionamiento de los medios de prueba actuados, asi como sobre el contenido y desarrollo de las consideraciones de la resolucion impugnada y los terminos expresados que segun entiende el recurrente constituirian conceptos juridicos indeterminados no desarrollados, se aprecia que el recurrente plantea argumentos de discrepancia con las consideraciones vertidas por el Pleno del Consejo, las que han desarrollado en forma concreta y directa las circunstancias en que se produjeron los hechos imputados, los que han causado conviccion acerca de la concurrencia de los requisitos para determinar la existencia de actos de hostigamientos sexual, no solo basados en el dicho de la denunciante E.S.T.A, sino ademas en la serie de circunstancias objetivas incurridas por el propio recurrente, entre las que se cuenta la visita al domicilio de la denunciante, y declaraciones actuadas a nivel de las instancias de control analizadas en forma concomitante, que han generado convencimiento en los miembros del Pleno que por unanimidad han adoptado la decision de aplicar la sancion de destitucion; Decimo.- Que, en definitiva, contrariamente a lo senalado por el recurrente el presente MORDAZA disciplinario se ha llevado a cabo con estricto respeto del MORDAZA del debido MORDAZA, asi como de los de legalidad, tipicidad y debida motivacion, que han sido recogidos en los terminos de las consideraciones de la resolucion impugnada que detallan ampliamente los criterios para tan drastica sancion, debiendo precisarse que la alusion al "criterio de conciencia" que menciona en su escrito ampliatorio debe entenderse en el contexto de la evaluacion de las pruebas y de los hechos objetivamente acreditados en el expediente del MORDAZA disciplinario, no en el sentido de una decision discrecional como pretende inferir el recurrente en forma insubsistente; Decimo Primero.- Que, en conclusion, la Resolucion N° 127-2011-PCNM contiene la evaluacion de todos los aspectos que han permitido al Pleno del Consejo llegar a la conviccion de que los cargos que se imputan al recurrente se sustentan en hechos probados que acarrean responsabilidad administrativa disciplinaria con la gravedad correspondiente a la sancion de destitucion, sin que se advierta de los terminos del recurso interpuesto justificacion razonable alguna que pueda desvirtuar los fundamentos ya expresados por este Consejo, a efectos de que sea amparado, por lo que el mismo debe ser desestimado;

Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 15 de diciembre de 2011 y de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y e) del articulo 37 de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 127-2011-PCNM, que lo destituyo por su actuacion como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San MORDAZA, dandose por agotada la via administrativa Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA NUNEZ Presidente 738382-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la EDPYME Alternativa S.A. el cierre de agencia ubicada en el distrito de Comas, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 12250-2011 MORDAZA, 29 de diciembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME ALTERNATIVA S.A. para que se le autorice el cierre de una (01) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente para el cierre de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 14º del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Microfinanciera "C" mediante el Informe Nº 1462011-DSM "C"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la EDPYME Alternativa S.A. el cierre de la agencia Comas, ubicada en la Avenida MORDAZA MORDAZA Nº 1280 - 2do. piso - Distrito de Comas Provincia y Departamento de MORDAZA, autorizada a operar mediante Resolucion SBS Nº 2083-2008, de fecha 12.06.2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas 739112-1

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