Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2012 (12/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 459077 ello que el declarante hace referencia a esos supuestos hechos y en ningún momento sindicó al doctor Sirlopu que era el presunto autor de tal acoso indecoroso, sino más bien se les invitó al despacho del decanato a él y a la doctora Yarasca Medina y también a la quejosa para esclarecer tales rumores o comentarios; Trigésimo Noveno.- Que, asimismo, al ser preguntado el señor Fiscal Decano si es verdad que en la reunión sostenida en su despacho con los doctores Yarasca Medina, Sirlopú Garcés y la quejosa, esta última le enrostró como autor del acoso sexual en su perjuicio, dijo “… que la presunta agraviada habló sola, durante aproximadamente doce minutos empezando su declaración a hablar a favor del doctor Tito Sirlopú, de que él nunca le faltó el respeto y que más bien con frases llenas de ira y llorando sindicó al suscrito de que era el presunto autor; atinándole a no decir nada hasta que termine su discurso y que como continuaba alterada, lo único que el declarante le dijo, fue solo nuestro cargo de conciencia nos señalará quién miente y de que existe un ser supremo a quien nunca lo podremos engañar…”; Cuadragésimo.- Que, por otro lado, Rosa Estela Aliaga Rosales, en la declaración prestada ante la Fiscalía Suprema de Control Interno manifi esta que es secretaria del Decano, desde el año 2002 y conoce a la servidora E.S.T.A, desde hace un año y medio y mantiene relaciones normales; asimismo que Estela Arias del Aguila, encargada de Mesa de Partes y secretaria de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Moyobamba, le señaló que existe un rumor un poco grave sobre acoso sexual a una trabajadora, de lo cual ambas se preocuparon por ser personas antiguas en el trabajo; Cuadragésimo Primero.- Que, asimismo, la señora Aliaga Rosales ante la pregunta si es verdad que el 02 de enero de 2008, elaboró un memorando con la fecha del mismo día en el que disponía el señor Decano el traslado de la servidora T.A a la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Alto Amazonas-Yurimaguas, siendo notifi cada en dicha fecha, fi rmando el cargo la destinataria en el cuaderno de cargos; dijo que “…tenía un memorando elaborado con fecha 22 de noviembre de 2007, disponiendo el señor Decano para que la servidora vaya a laborar a su plaza de origen de Alto Amazonas, memorando que se encontraba en la bandeja ya fi rmado, sin notifi car aún, por cuanto en ese documento se indicaba que el traslado tendría que ser el 03 de enero del 2008, y que cuando la servidora se reincorpora de sus vacaciones elaboró el mismo tenor del memorando, copiándolo de la máquina el mismo tenor del memorando de fecha 22 de noviembre de 2007, pero con fecha del 03 de enero del 2008, de buena fe para que aparezca como un documento reciente, acto normal por inicio del año y que lo hizo notifi car con el señor Carlos Enrique Castillo Linares, no recuerda en qué documento se le notifi có, pero que una vez que se dio cuenta que ya existía un memorando de fecha 22 de noviembre, de buena fe, le indicó al señor Castillo que lo cambiara, cambiándose éste, y procedió a romper el que elaboró la declarante…”; Cuadragésimo Segundo.- Que, de la declaración del Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Moyobamba, doctor Edwin José Tresierra Delgado se desprende que “ …sus relaciones con el Decano son normales como fi scal dentro de la institución…”. Ante la pregunta sobre la reunión del 3 de marzo de 2008, dijo que tomaron la palabra el señor decano y después el señor administrador; “…que el decano da cuenta de un hecho de que salió del todo contexto de la reunión, en el sentido, que el decano refería que se había enterado que había una señorita que la acosaba pero que eso ya se había aclarado en la prelatura y que con la persona con la que se abrazaba y besuqueaba la servidora T. era con el doctor Tito Sirlopu, ante ello el doctor Tito Sirlopú tomó la palabra enojado ante tal imputación que se le hizo, parándose y diciendo que antes que fi scal era abogado, y que el decano lo estaba ofendiendo e injuriando, así también el decano dijo que inclusive la doctora Yarasca es testigo de ello, que podía aclarar sobre este hecho, ante ello la mencionada doctora le dijo que porqué decía ello, en este momento el declarante hizo uso de la palabra, parándose y le dijo al señor decano doctor Ruiz, disculpe, estos hechos no se deben ventilar de esta forma, y que en todo caso este tema que hiere la susceptibilidad de las personas, sea visto en forma reservada, ya sea en su ofi cina u otro lado…”; Cuadragésimo Tercero.- Que, de otro lado, en su declaración ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, el señor notifi cador Marco Antonio Bardales Angulo, ante la pregunta, si en alguna oportunidad antes del 03 de marzo de 2008, le dijo al doctor Antonio Ruiz Sánchez, que había visto al doctor Tito Sirlopú abrazando, besuqueando y tocándole las nalgas a la trabajadora E.S.T.A, manifestó que “…nunca le ha dicho eso, que es falso, que no han conversado sobre ese tema”. Asimismo, ante la pregunta si es cierto que también le dijo al doctor Antonio Ruiz Sánchez, que había escuchado comentar a la trabajadora E.S.T.A que el señor Decano no le había hecho absolutamente nada, más bien le tenía gran respeto, dijo “… sobre esos hechos de la pregunta, nunca le dijo nada al doctor Antonio Ruiz Sánchez, porque jamás escucho ese comentario…” ; Cuadragésimo Cuarto.- Que, estando a lo expuesto, así como del análisis de las declaraciones testimoniales se llega a determinar que el Fiscal Superior, doctor Ruíz Sánchez aprovechándose de su autoridad y jerarquía como Fiscal Decano del Distrito Judicial de San Martín, hostigó sexualmente en reiteradas ocasiones a la servidora E.S.T.A, quien se encontraba laborando en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Moyobamba, presionándola para que acceda a sus requerimientos sexuales bajo la amenaza de designarla a la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Alto Amazonas-Yurimaguas, lugar distante a su centro de labores, hostigamiento sexual que fue comentado por la citada servidora mientras ocurrían los mismos a varias personas, como se ha manifestado en los considerandos precedentes, quienes han corroborado lo sostenido por E.S.T.A; Cuadragésimo Quinto.- Que, asimismo, causa extrañeza, que el Fiscal Superior Decano, doctor Ruiz Sánchez teniendo en cuenta sus múltiples obligaciones dada su delicada función, se constituya conjuntamente con el Administrador Judicial al domicilio de la servidora E.S.T.A, quien no había concurrido a trabajar por encontrarse de licencia médica por enfermedad durante 4 días de descanso, conforme se advierte de la copia del certifi cado médico, más aún si como el mismo sostiene en su declaración indagatoria “nunca en todo el tiempo que está trabajando en la institución le dio alguna confi anza o se haya puesto o rebajado a lo que es una trabajadora administrativa, y que esto no lo dice en sentido peyorativo ni ofensa sino manteniendo la jerarquía y respeto entre la autoridad fi scal y el servidor administrativo “, por lo que no se explica que el Fiscal Superior Decano haya concurrido al domicilio de E.S.T.A, asistente administrativa a solo constatar su inasistencia, cuando dicha acción bien la pudo haber realizado solo el administrador, o en su defecto haber dispuesto se inicien las acciones administrativas ante un presunto abandono laboral, no habiéndose incluso elaborado acta alguna de la visita, lo que prueba una vez más la constante hostilización realizada por el Fiscal Superior Decano, doctor Ruiz Sánchez a la servidora E.S.T.A a fi n de que ésta accediera a sus requerimientos sexuales, conducta sistemática que sólo la efectuó para continuar con la presión que venía ejerciendo con anterioridad y poner de manifi esto que dada su autoridad podía afectarla laboralmente; Cuadragésimo Sexto.- Que, en ese sentido no es creíble lo expuesto por el Fiscal Decano que su visita tuvo como única fi nalidad saber el paradero de la citada servidora, e inclusive de ser el caso y el Fiscal Decano se haya constituido al domicilio de la servidora E.S.T.A por encontrarse de licencia por motivos de salud, situación esta que no se daba ya que según el Decano desconocía su paradero y le urgía saber su ubicación, inclusive en esta situación, no contó con la presencia de un médico legal a efectos de verifi car su estado de salud, tal como lo señala el Reglamento de Funciones de los señores Fiscales Superiores Decanos, en el artículo 4 inciso f) penúltimo párrafo “concedida la licencia por motivos de salud, bajo responsabilidad el Fiscal Superior Decano deberá efectuar visitas inopinadas en el domicilio del fi scal, con el apoyo de la División Médico Legal de ser necesario, a efectos de verifi car su estado de salud y permanencia en la ciudad sede de su cargo donde debe efectuarse la convalecencia”; Cuadragésimo Sétimo.- Que, en este extremo cabe además señalar que la servidora E.S.T.A, había solicitado a través del Fiscal Provincial de la Segunda