Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2012 (12/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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ello que el declarante hace referencia a esos supuestos hechos y en ningun momento sindico al doctor Sirlopu que era el presunto autor de tal acoso indecoroso, sino mas bien se les invito al despacho del decanato a el y a la doctora MORDAZA MORDAZA y tambien a la quejosa para esclarecer tales rumores o comentarios; Trigesimo Noveno.- Que, asimismo, al ser preguntado el senor Fiscal Decano si es verdad que en la reunion sostenida en su despacho con los doctores MORDAZA MORDAZA, Sirlopu MORDAZA y la quejosa, esta MORDAZA le enrostro como autor del acoso sexual en su perjuicio, dijo "... que la presunta agraviada hablo sola, durante aproximadamente doce minutos empezando su declaracion a hablar a favor del doctor MORDAZA Sirlopu, de que el nunca le falto el respeto y que mas bien con frases llenas de ira y llorando sindico al suscrito de que era el presunto autor; atinandole a no decir nada hasta que termine su discurso y que como continuaba alterada, lo unico que el declarante le dijo, fue solo nuestro cargo de conciencia nos senalara quien miente y de que existe un ser supremo a quien nunca lo podremos enganar..."; Cuadragesimo.- Que, por otro lado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la declaracion prestada ante la Fiscalia Suprema de Control Interno manifiesta que es secretaria del Decano, desde el ano 2002 y conoce a la servidora E.S.T.A, desde hace un ano y medio y mantiene relaciones normales; asimismo que MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, encargada de Mesa de Partes y secretaria de la Primera Fiscalia Superior Mixta de Moyobamba, le senalo que existe un rumor un poco grave sobre acoso sexual a una trabajadora, de lo cual MORDAZA se preocuparon por ser personas antiguas en el trabajo; MORDAZA Primero.- Que, asimismo, la senora MORDAZA MORDAZA ante la pregunta si es verdad que el 02 de enero de 2008, elaboro un memorando con la fecha del mismo dia en el que disponia el senor Decano el traslado de la servidora T.A a la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Alto Amazonas-Yurimaguas, siendo notificada en dicha fecha, firmando el cargo la destinataria en el cuaderno de cargos; dijo que "...tenia un memorando elaborado con fecha 22 de noviembre de 2007, disponiendo el senor Decano para que la servidora vaya a laborar a su plaza de origen de Alto Amazonas, memorando que se encontraba en la bandeja ya firmado, sin notificar aun, por cuanto en ese documento se indicaba que el traslado tendria que ser el 03 de enero del 2008, y que cuando la servidora se reincorpora de sus vacaciones elaboro el mismo tenor del memorando, copiandolo de la maquina el mismo tenor del memorando de fecha 22 de noviembre de 2007, pero con fecha del 03 de enero del 2008, de buena fe para que aparezca como un documento reciente, acto normal por inicio del ano y que lo hizo notificar con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no recuerda en que documento se le notifico, pero que una vez que se dio cuenta que ya existia un memorando de fecha 22 de noviembre, de buena fe, le indico al senor MORDAZA que lo cambiara, cambiandose este, y procedio a romper el que elaboro la declarante..."; MORDAZA Segundo.- Que, de la declaracion del Fiscal Superior de la MORDAZA Fiscalia Superior Mixta de Moyobamba, doctor MORDAZA MORDAZA Tresierra MORDAZA se desprende que " ...sus relaciones con el Decano son normales como fiscal dentro de la institucion...". Ante la pregunta sobre la reunion del 3 de marzo de 2008, dijo que tomaron la palabra el senor decano y despues el senor administrador; "...que el decano da cuenta de un hecho de que salio del todo contexto de la reunion, en el sentido, que el decano referia que se habia enterado que habia una senorita que la acosaba pero que eso ya se habia aclarado en la prelatura y que con la persona con la que se abrazaba y besuqueaba la servidora T. era con el doctor MORDAZA Sirlopu, ante ello el doctor MORDAZA Sirlopu tomo la palabra enojado ante tal imputacion que se le hizo, parandose y diciendo que MORDAZA que fiscal era abogado, y que el decano lo estaba ofendiendo e injuriando, asi tambien el decano dijo que inclusive la doctora MORDAZA es testigo de ello, que podia aclarar sobre este hecho, ante ello la mencionada doctora le dijo que porque decia ello, en este momento el declarante hizo uso de la palabra, parandose y le dijo al senor decano doctor MORDAZA, disculpe, estos hechos no se deben ventilar de esta forma, y que en todo caso este tema que hiere la susceptibilidad de las personas, sea visto en forma reservada, ya sea en su oficina u otro lado...";

MORDAZA Tercero.- Que, de otro lado, en su declaracion ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, el senor notificador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante la pregunta, si en alguna oportunidad MORDAZA del 03 de marzo de 2008, le dijo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que habia visto al doctor MORDAZA Sirlopu abrazando, besuqueando y tocandole las nalgas a la trabajadora E.S.T.A, manifesto que "...nunca le ha dicho eso, que es falso, que no han conversado sobre ese tema". Asimismo, ante la pregunta si es MORDAZA que tambien le dijo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que habia escuchado comentar a la trabajadora E.S.T.A que el senor Decano no le habia hecho absolutamente nada, mas bien le tenia gran respeto, dijo "... sobre esos hechos de la pregunta, nunca le dijo nada al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, porque jamas escucho ese comentario..." ; MORDAZA Cuarto.- Que, estando a lo expuesto, asi como del analisis de las declaraciones testimoniales se llega a determinar que el Fiscal Superior, doctor MORDAZA MORDAZA aprovechandose de su autoridad y jerarquia como Fiscal Decano del Distrito Judicial de San MORDAZA, hostigo sexualmente en reiteradas ocasiones a la servidora E.S.T.A, quien se encontraba laborando en la Primera Fiscalia Provincial Penal de Moyobamba, presionandola para que acceda a sus requerimientos sexuales bajo la amenaza de designarla a la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Alto Amazonas-Yurimaguas, lugar distante a su centro de labores, hostigamiento sexual que fue comentado por la citada servidora mientras ocurrian los mismos a varias personas, como se ha manifestado en los considerandos precedentes, quienes han corroborado lo sostenido por E.S.T.A; MORDAZA Quinto.- Que, asimismo, causa extraneza, que el Fiscal Superior Decano, doctor MORDAZA MORDAZA teniendo en cuenta sus multiples obligaciones dada su delicada funcion, se constituya conjuntamente con el Administrador Judicial al domicilio de la servidora E.S.T.A, quien no habia concurrido a trabajar por encontrarse de licencia medica por enfermedad durante 4 dias de descanso, conforme se advierte de la MORDAZA del certificado medico, mas aun si como el mismo sostiene en su declaracion indagatoria "nunca en todo el tiempo que esta trabajando en la institucion le dio alguna confianza o se MORDAZA puesto o rebajado a lo que es una trabajadora administrativa, y que esto no lo dice en sentido peyorativo ni ofensa sino manteniendo la jerarquia y respeto entre la autoridad fiscal y el servidor administrativo ", por lo que no se explica que el Fiscal Superior Decano MORDAZA concurrido al domicilio de E.S.T.A, asistente administrativa a solo constatar su inasistencia, cuando dicha accion bien la pudo haber realizado solo el administrador, o en su defecto haber dispuesto se inicien las acciones administrativas ante un presunto abandono laboral, no habiendose incluso elaborado acta alguna de la visita, lo que prueba una vez mas la MORDAZA hostilizacion realizada por el Fiscal Superior Decano, doctor MORDAZA MORDAZA a la servidora E.S.T.A a fin de que esta accediera a sus requerimientos sexuales, conducta sistematica que solo la efectuo para continuar con la presion que venia ejerciendo con anterioridad y poner de manifiesto que dada su autoridad podia afectarla laboralmente; MORDAZA Sexto.- Que, en ese sentido no es creible lo expuesto por el Fiscal Decano que su visita tuvo como unica finalidad saber el paradero de la citada servidora, e inclusive de ser el caso y el Fiscal Decano se MORDAZA constituido al domicilio de la servidora E.S.T.A por encontrarse de licencia por motivos de salud, situacion esta que no se daba ya que segun el Decano desconocia su paradero y le urgia saber su ubicacion, inclusive en esta situacion, no MORDAZA con la presencia de un medico legal a efectos de verificar su estado de salud, tal como lo senala el Reglamento de Funciones de los senores Fiscales Superiores Decanos, en el articulo 4 inciso f) penultimo parrafo "concedida la licencia por motivos de salud, bajo responsabilidad el Fiscal Superior Decano debera efectuar visitas inopinadas en el domicilio del fiscal, con el apoyo de la Division Medico Legal de ser necesario, a efectos de verificar su estado de salud y permanencia en la MORDAZA sede de su cargo donde debe efectuarse la convalecencia"; MORDAZA Setimo.- Que, en este extremo cabe ademas senalar que la servidora E.S.T.A, habia solicitado a traves del Fiscal Provincial de la MORDAZA

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