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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2012 (12/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 459083 de la Constitución Política del Perú del 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Octubre del 2011, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala como una de las atribuciones del Consejo Regional el de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; contexto en el cual se encuentra facultado para aprobar los documentos de gestión, entre otros, de la Sede y Dependencias Públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 38° del mencionado cuerpo normativo que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional, son aprobadas por el Consejo Regional y promulgadas por la Presidencia Regional; Que, la Dirección del Hospital Regional “Virgen de Fátima” de la ciudad de Chachapoyas, ha tramitado ante el Gobierno Regional, la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) reformulado de dicha dependencia, para su aprobación, de conformidad a las normas legales vigentes; el mismo que luego de ser evaluado por el Consejo Regional, se ha determinado que su modifi cación obedece a la necesidad de actualizar el CAP anterior vigente aprobado en el año 2010, por haberse procedido durante el presente año, en el marco de las Leyes Nºs. 28498 y 28560, al nombramiento de 02 trabajadores, un personal profesional no médico (Enfermera I) y un Técnico en Nutrición I; del mismo modo, se ha llevado a cabo un Concurso de Ascenso, permitiendo a muchos profesionales de la Salud, a acceder a niveles superiores de carrera; se han realizado cambios de nomenclatura de algunos cargos, a fi n de ajustarles al real ejercicio de funciones y perfi l de los servidores que han venido ocupándolos por mucho tiempo; se han ocupado plazas vacantes por reasignación de servidores que laboran en otros Centros de Salud, puestos de Salud o Red de Salud y algunos servidores han logrado su cambio de grupo ocupacional; Que, las modifi caciones introducidos al CAP del Hospital Regional “Virgen de Fátima”, responden a los cambios efectivos últimos realizados en la administración del recurso humano del mencionado establecimiento, con sujeción a las normas legales vigentes, entre ellos al D.S. Nº 043-2004-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en las Entidades de la Administración Pública, donde se refl eja que la variación, producto de dichos cambios, no afecta, el porcentaje establecido en el Inc. d) del Art. 11º de la indicada norma, en cuanto a que los cargos correspondientes a los Órganos de Asesoramiento y Apoyo, no deben exceder al 20% del total de cargos contenidos en el CAP, así como, lo establecido en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, en cuanto al porcentaje de los cargos de confi anza, que se agrupan dentro del 5% del total de cargos de la entidad; Que, el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Regional “Virgen de Fátima”, actualizado a la fecha, considera un total de 249 plazas, de las cuales 197 son plazas ocupadas y 52 son plazas previstas, constituyéndose en un documento de gestión, que plasma el estado real de la defi nición, clasifi cación y distribución de los cargos, sobre la base de su estructura orgánica vigente; por lo que contando con la opinión favorable del Órgano de Asesoramiento del Hospital Regional “Virgen de Fátima”, Ofi cina de Planeamiento Estratégico y Ofi cina de Racionalización de la Dirección Regional de Salud y opinión técnica favorable de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional y Dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, es conveniente su aprobación mediante la norma regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 020, mediante Acuerdo N° 181 de fecha 26 de Octubre del 2011, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y sus modifi catorias N° 28968 y 29053 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) reformulado del Hospital Regional “Virgen de Fátima”, que por triplicado, en 03 anillados de 56 folios cada uno, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 273-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 22 de Noviembre del 2010 y deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 4 días del mes de noviembre del año 2011. ELMER SOTO MONJE. Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 14 días del mes de noviembre del 2011. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente Regional Gobierno Regional Amazonas 739218-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 154-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680 que modifi ca el artículo 191, establece en su segundo párrafo que la Estructura Orgánica Básica de los Gobiernos Regionales, la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como Órgano Ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades; Que, la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, capítulo II sobre Normatividad y Procedimientos, artículo 11 en relación a la aprobación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, está sujeta al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución y leyes de la República;