Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2012 (12/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de enero de 2012

Que, segun lo dispuesto por el articulo 11 de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por el Articulo Unico de la Ley 29053, senala la estructura organica basica de los gobiernos regionales, correspondiendo al Consejo Regional la funcion normativa y fiscalizadora; Que, el MORDAZA de descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente del Estado y su objetivo fundamental es el desarrollo integral de MORDAZA, por lo que ha sufrido modificaciones y seguiran modificandose, siendo una de ellas que el elector elija una opcion distinta a la plancha presidencial del grupo politico en cuanto a sus Consejeros Regionales, el tema de la Teoria de la Separacion de Poderes y el control politico sobre pesos y contrapesos que deben tener ambos organos del Gobierno Regional para limitar los excesos de poder; Que, los procedimientos deben dar una proyeccion general de forma sistematica, dinamica y secuencias en que se desarrollan para el buen funcionamiento organizacional, siendo un instrumento indispensable para guiar y conducir en forma ordenada el desarrollo de las actividades del Consejo Regional de MORDAZA, evitando la duplicidad de esfuerzo, razon por la cual es necesario aprobar un MORDAZA instrumento normativo que incorpore modificaciones, asi como precise procedimientos que modernicen la gestion del Consejo Regional de MORDAZA y que permitan el desempeno adecuado y eficiente de las funciones asignadas; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de MORDAZA cuenta con disposiciones generales en relacion a su ambito, funciones y control politico, senala derechos y deberes de los Consejeros, regula su organizacion y funcionamiento en cuanto a su organizacion parlamentaria, servicio parlamentario, periodo, sesiones y el procedimiento legislativo, de control politico, interpelacion, vacancia y suspension; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobacion MORDAZA referida, al MORDAZA de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralizacion, la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA. SE ORDENA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, instrumento normativo que consta de tres (03) Titulos, cuatro (04) Capitulos, diez (010) Subcapitulos, setenta y nueve (079) articulos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales. Articulo 2.- Deroguese las Ordenanzas Regionales Nro. 055- MORDAZA y 060-AREQUIPA que aprueban el Reglamento Interno del Consejo Regional de MORDAZA y el Reglamento de Comisiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA anteriores. Articulo 3.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y de aplicacion en el ambito territorial de la Region Arequipa. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre del 2011. HENRRY MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los tres dias del mes de enero del dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 739204-1

Aprueban Reglamento para el MORDAZA de Evaluacion y Seleccion de Postulantes a Gerente Regional de Educacion, Directores de Unidades de Gestion Educativa Local (UGEL) y Otros Funcionarios del Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 155-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre la Descentralizacion establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo senala que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de educacion. En ese sentido el art. 35° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion - concordante con el art. 15° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales - establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, conforme a lo establecido en el articulo 47° de la Ley 27867, es funcion del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, deporte y recreacion de la region, en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el caracter unitario y descentralizado del gobierno de la Republica Que, el Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo aprobado por D.S. 009-2005-ED y en concordancia con el art. 65° de la Ley N° 28044 / Ley General de Educacion, senala que la Direccion Regional de Educacion y la Unidad de Gestion Local son instancias del Sistema de Gestion Educativo Nacional, asimismo senala que esta a cargo de un Director, que es designado; y por ello es Descentralizada, simplificada, participativa y flexible. Se ejecuta en un MORDAZA de respeto a la autonomia pedagogica y de gestion que favorezca la accion educativa; por lo tanto, dentro de este MORDAZA normativo y conforme a la iniciativa legislativa presentada por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educacion Peruana, se hace necesario impulsar la aprobacion de un reglamento para el MORDAZA de evaluacion y seleccion de Gerente Regional de Educacion y de Directores de Unidades de Gestion Educativa Local (UGEL) del Gobierno Regional de MORDAZA, que permita establecer las directrices del MORDAZA de seleccion para ocupar los cargos directivos en dichas Instancias del Sistema Educativo. Que, la Ley N° 29762 - Ley que incorpora los cargos de Director Regional de Educacion y Directores de Unidad de Gestion Educativa Local a la MORDAZA Publica Magisterial y Modifica el MORDAZA de Ingreso - senala que la permanencia en el cargo, de Director Regional de Educacion y Director de la Unidad de Gestion Educativa Local, esta sujeta a evaluaciones. Que, por estas consideraciones, al MORDAZA de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Articulo 1º.- Aprobacion APROBAR el Reglamento para el MORDAZA de Evaluacion y Seleccion de Postulantes a Gerente

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