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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 459084 Que, según lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por el Artículo Único de la Ley 29053, señala la estructura orgánica básica de los gobiernos regionales, correspondiendo al Consejo Regional la función normativa y fi scalizadora; Que, el proceso de descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado y su objetivo fundamental es el desarrollo integral de país, por lo que ha sufrido modifi caciones y seguirán modifi cándose, siendo una de ellas que el elector elija una opción distinta a la plancha presidencial del grupo político en cuanto a sus Consejeros Regionales, el tema de la Teoría de la Separación de Poderes y el control político sobre pesos y contrapesos que deben tener ambos órganos del Gobierno Regional para limitar los excesos de poder; Que, los procedimientos deben dar una proyección general de forma sistemática, dinámica y secuencias en que se desarrollan para el buen funcionamiento organizacional, siendo un instrumento indispensable para guiar y conducir en forma ordenada el desarrollo de las actividades del Consejo Regional de Arequipa, evitando la duplicidad de esfuerzo, razón por la cual es necesario aprobar un nuevo instrumento normativo que incorpore modifi caciones, así como precise procedimientos que modernicen la gestión del Consejo Regional de Arequipa y que permitan el desempeño adecuado y efi ciente de las funciones asignadas; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa cuenta con disposiciones generales en relación a su ámbito, funciones y control político, señala derechos y deberes de los Consejeros, regula su organización y funcionamiento en cuanto a su organización parlamentaria, servicio parlamentario, periodo, sesiones y el procedimiento legislativo, de control político, interpelación, vacancia y suspensión; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, instrumento normativo que consta de tres (03) Títulos, cuatro (04) Capítulos, diez (010) Subcapítulos, setenta y nueve (079) artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2.- Deróguese las Ordenanzas Regionales Nro. 055- AREQUIPA y 060-AREQUIPA que aprueban el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa y el Reglamento de Comisiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa anteriores. Artículo 3.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y de aplicación en el ámbito territorial de la Región Arequipa. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los quince días del mes de diciembre del 2011. HENRRY IBAÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres días del mes de enero del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 739204-1 Aprueban Reglamento para el Proceso de Evaluación y Selección de Postulantes a Gerente Regional de Educación, Directores de Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y Otros Funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 155-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre la Descentralización - establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo señala que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación. En ese sentido el art. 35° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización - concordante con el art. 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47° de la Ley 27867, es función del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República Que, el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo aprobado por D.S. 009-2005-ED y en concordancia con el art. 65° de la Ley N° 28044 / Ley General de Educación, señala que la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Local son instancias del Sistema de Gestión Educativo Nacional, asimismo señala que está a cargo de un Director, que es designado; y por ello es Descentralizada, simplifi cada, participativa y fl exible. Se ejecuta en un marco de respeto a la autonomía pedagógica y de gestión que favorezca la acción educativa; por lo tanto, dentro de este marco normativo y conforme a la iniciativa legislativa presentada por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación Peruana, se hace necesario impulsar la aprobación de un reglamento para el proceso de evaluación y selección de Gerente Regional de Educación y de Directores de Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) del Gobierno Regional de Arequipa, que permita establecer las directrices del proceso de selección para ocupar los cargos directivos en dichas Instancias del Sistema Educativo. Que, la Ley N° 29762 - Ley que incorpora los cargos de Director Regional de Educación y Directores de Unidad de Gestión Educativa Local a la Carrera Pública Magisterial y Modifi ca el Proceso de Ingreso - señala que la permanencia en el cargo, de Director Regional de Educación y Director de la Unidad de Gestión Educativa Local, está sujeta a evaluaciones. Que, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Aprobación APROBAR el Reglamento para el Proceso de Evaluación y Selección de Postulantes a Gerente