Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2012 (12/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de enero de 2012

Fiscalia Provincial Mixta de Alto Amazonas-Yurimaguas licencia por motivos de salud y mediante Resolucion N° 053-2008-MP-DS-San MORDAZA, el Decano de San MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA declaro improcedente dicha solicitud, sin embargo la misma fue revocada por Resolucion de la Gerencia General N° 294-2008-MP-GG, de fecha 7 de MORDAZA de 2008. Siendo ello asi, conforme se ha manifestado, llama la atencion que el senor Decano MORDAZA concurrido con el Administrador MORDAZA MORDAZA MORDAZA al domicilio de la citada servidora, cuando si realmente deseaba saber el paradero de la misma, para ello existe el personal a cargo de dicha funcion, por no ser ademas sus funciones propiamente dichas, conforme al Reglamento de Funciones de los senores Fiscales Superiores Decanos; MORDAZA Octavo.- Que, asimismo, causa extraneza, no obstante, en su descargo el Fiscal Decano senalar que el 19 de noviembre recibio el oficio de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Alto AmazonasYurimaguas, solicitando se designe como asistente en funcion fiscal a la servidora E.S.T.A, que el memorando que dispone el traslado de la agraviada a la localidad de Alto Amazonas, que data del 22 de noviembre de 2007, se MORDAZA notificado a la misma recien el 2 de enero de 2008, resultando incongruente su actitud de no ordenar la notificacion inmediata del memorando a fin de disponer el traslado inmediato de la servidora E.S.T.A a la sede de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Alto Amazonas ­ Yurimaguas con las circunstancias de necesidad de servicios, por lo que dicha conducta refleja la actitud del Fiscal Decano de no disponer el traslado inmediato de la mencionada servidora a efecto de lograr que la misma cumpla con sus requerimientos de indole sexual; MORDAZA Noveno.- Que, asimismo, en cuanto a los cuestionamientos realizados por el procesado a los testimonios de MORDAZA Sirlopu MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ishikawa MORDAZA, cabe senalar que el hecho imputado fue puesto a conocimiento a raiz de que en la reunion sostenida el 3 de marzo de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA atribuyo al doctor Sirlopu MORDAZA el hecho de haber sido el autor del hostigamiento sexual hacia la servidora E.S.T.A, ante lo cual el mismo senalo "...si usted era el Jefe de Control Interno porque no le abrio proceso... que MORDAZA yo he sido abogado defensor y me voy a defender...", siendo tambien el quien posteriormente lo invito conjuntamente con la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a reunirse en su oficina con la presencia de la servidora T.A, quien lo sindico como el autor de los hechos en su agravio, narrando las circunstancias y las ofensas a las que habia sido sometida, no siendo desmentida por el procesado, esto es, el mismo doctor MORDAZA MORDAZA a raiz de los comentarios realizados en la reunion del 3 de marzo de 2008, es quien inicio el presente MORDAZA disciplinario y no los testimonios prestados por los testigos, quienes concurrieron a la investigacion por orden de la Fiscalia Suprema de Control Interno; Quincuagesimo.- Que, ademas, cabe senalar que el procesado intenta evadir su responsabilidad al decir que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA le comento que habia visto al doctor MORDAZA Sirlopu abrazando y besando a la trabajadora E.S.T.A, cuando el mismo en la declaracion rendida ante la Fiscalia Suprema de Control Interno manifesto que "nunca le ha dicho eso, que es falso, que no han conversado sobre ese tema"; Quincuagesimo Primero.- Que, asimismo si bien es MORDAZA el procesado ha negado en todo momento los cargos imputados, la declaracion de la servidora E.S.T.A, es prueba valida de cargo que ha enervado la presuncion de licitud, garantia del MORDAZA administrativo disciplinario del magistrado MORDAZA MORDAZA, ya que se ha acreditado la coherencia y rotundidad de la misma, no vislumbrandose la presencia de moviles espurios en la sindicacion, es mas, como se ha senalado lineas arriba E.S.T.A ingreso a trabajar al Ministerio Publico por haber participado en un concurso publico de asistentes administrativos, en el cual no ingreso en esa oportunidad quedando como elegible ante la no aceptacion de los postulantes que ganaron el concurso, empezando a trabajar en la Primera Fiscalia Provincial Penal de Moyobamba por disposicion del Fiscal Decano MORDAZA MORDAZA, por lo que no habia enemistad entre ellos y, esencialmente, existen testimonios, datos externos, perifericos o circunstanciales, a las propias declaraciones, que corroboran la declaracion, como fluye en el presente MORDAZA disciplinario con los medios de prueba ya glosados;

Quincuagesimo Segundo.- Que, por lo tanto de lo expuesto se acredita que el doctor MORDAZA MORDAZA ha hostigado sexualmente a la servidora E.S.T.A, al haber orientado su conducta (roces, tocamientos y acercamientos corporales) de manera reiterada hacia la misma, los que al ser rechazados merecio su traslado a localidad distinta donde ejercia sus labores; Quincuagesimo Tercero.- Que, asimismo, de lo expuesto se tiene que el procesado ha aprovechado su posicion de autoridad como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San MORDAZA para realizar actos y proposiciones de naturaleza sexual en contra de la servidora E.S.T.A, la que dependia administrativamente de este, abusando de esta manera de sus facultades y autoridad respecto de sus trabajadores; Quincuagesimo Cuarto.- Que, en lo concerniente a lo afirmado por el doctor MORDAZA MORDAZA, respecto a que el testimonio de la servidora E.S.T.A esta impregnado de moviles subjetivos, siendo que no existen testigos directos sino solo referenciales de los actos de acoso sexual, debiendo tomarse en cuenta las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de la Magistratura al respecto, cabe senalar que el presente MORDAZA disciplinario es distinto al MORDAZA disciplinario N° 008-2009-CNM, puesto que en dicho MORDAZA, tal como se senalo en el octavo considerando, el magistrado procesado convoco a los fiscales a su despacho donde les informo respecto a la denuncia presentada en su contra y en dicho acto el denunciante se ratifico de la misma, tomando recien los fiscales conocimiento del hecho imputado en dicho acto, en cambio, en el presente MORDAZA disciplinario los testigos a los que se hace referencia en los considerandos precedentes tuvieron conocimiento de los hechos imputados por la servidora E.S.T.A en diferentes fechas, mientras ocurrian los actos de hostigamiento sexual y no recien cuando el doctor MORDAZA MORDAZA los reunio a todos el 3 de marzo de 2008, por lo que las circunstancias correspondientes a cada MORDAZA disciplinario son distintas; Quincuagesimo Quinto.- Que, es menester senalar que los magistrados deben comprender que el prestigio o desprestigio de las instituciones publicas, en este caso, el Ministerio Publico, esta centrado en sus personas, depende de ellos, de tal manera que un acto como el expuesto no solo desprestigia al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fiscal Superior Decano, sino tambien a la institucion a la que representa, es por ello que se exige correccion a los fiscales en todos los ambitos de su MORDAZA, publica y privada, ya que es importante para el progreso del Ministerio Publico que la ciudadania confie en las funciones que sus fiscales realizan, generando el doctor MORDAZA MORDAZA con su conducta irresponsable un escandalo periodistico, con los juicios de reproche de la comunidad y con la denigracion del Ministerio Publico frente a la sociedad, a la par de haber evidenciado, con su comportamiento, ausencia total del respeto y consideracion al personal trabajador, lo cual constituye tambien una grave afrenta contra la persona humana, fin supremo de la sociedad y el Estado, por todo lo cual se hace pasible del MORDAZA reproche y sancion disciplinaria solicitada por el Ministerio Publico, dada la extrema gravedad de sus actos y la trascendencia de los mismos; Quincuagesimo Sexto.- Que, de lo actuado se ha acreditado que el procesado ha hostigado sexualmente a la servidora E.S.T.A, al haber orientado su conducta (roces, tocamientos y acercamientos corporales) en reiteradas ocasiones hacia la misma y ante su rechazo haberla trasladado a localidad distinta donde ejercia sus labores aprovechando su posicion de autoridad como Fiscal Decano del Distrito Judicial de San MORDAZA, quien dependia administrativamente de este, situacion que fue difundida con ribetes de escandalo en los distintos medios de comunicacion social de todo el MORDAZA, vulnerando con dicha conducta el articulo 23 incisos a) y g) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos

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