Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2012 (12/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 10 de febrero del 2011; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por la senora Fiscal de la Nacion, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San Martin. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo al magistrado destituido, doctor MORDAZA MORDAZA Sanchez. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del fiscal destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 738382-1

c) Senala que la declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se ajusta a la verdad, con cuyo objeto presenta la declaracion notarial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien afirma que en una oportunidad cuando se encontraba en la sede del Ministerio Publico de Moyobamba presencio que el citado senor MORDAZA MORDAZA manifesto haber visto que el doctor Sirlopu MORDAZA estaba manoseando a la secretaria T. A. d) Sobre el reportaje del programa periodistico "Cuarto Poder", senala que se abstuvo de hacer declaraciones hasta que se resuelva su caso administrativamente; negando, ademas, que MORDAZA incurrido en actos de hostigamiento sexual y que, en todo caso, no se dan los requisitos que preven los articulos 4° y 5° inciso b) de la Ley N° 27492 ­Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual­. e) Expresa el recurrente que la plaza original de la agraviada era la Fiscalia de Alto Amazonas ­ Yurimaguas, segun la documentacion que corre en el expediente disciplinario, por lo que el traslado hacia Alto Amazonas no fue por el rechazo del presunto hostigamiento sexual que se le imputa sino por el requerimiento del despacho fiscal de origen. f) Por ultimo, en opinion del recurrente las pruebas de cargo actuadas en el MORDAZA disciplinario no son objetivas e idoneas para desvirtuar el MORDAZA de presuncion de MORDAZA y que en el peor de los casos solo pueden generar duda sobre su responsabilidad, pero no constituyen merito suficiente para determinar su destitucion, debiendo absolversele de los cargos. Tercero.- Que, en forma ampliatoria, por escrito recibido con fecha 16 de septiembre de 2011, senala el recurrente que no se han precisado los conceptos juridicos indeterminados que se emplean en la resolucion impugnada; cuestionando ademas el contenido de la misma en cuanto a su conclusiones manifestando que no existe analisis alguno de las pruebas y que se incurre en falta de motivacion vulnerando, a su entender, los principios de legalidad, tipicidad y debido procedimiento, a cuyo efecto senala que "el CNM decide destituirme indicando solo que actua con criterio de conciencia", expresando por ultimo su malestar por el tiempo que viene encontrandose en la condicion de abstenido en el cargo; Cuarto.- Que, en relacion con el presente medio impugnativo, cabe senalar que la reconsideracion se fundamenta en la posibilidad de que la autoridad administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la adopcion de una resolucion (entendida en termino generico como decision), con el objeto que se puedan corregir errores de criterio o analisis; esto significa que, para los fines del presente caso, la reconsideracion tiene como objeto dar al Pleno del Consejo la posibilidad de revisar los argumentos de la resolucion recurrida que dieron lugar a la imposicion de la medida de destitucion, tomando en consideracion la existencia de una justificacion razonable que se advierta a proposito del recurso interpuesto, en virtud a elementos que no se habrian tenido en cuenta al momento de resolver; Quinto.- Que, respecto a las motivaciones que pudo haber tenido la denunciante E.S.T.A., constituye una apreciacion singular y subjetiva manifestada por el recurrente que no forma parte de la investigacion desarrollada en el presente MORDAZA, la que ha tenido por objeto evaluar y analizar hechos concretos vinculados a actos de hostigamiento sexual y no intenciones u otras manifestaciones propias del yo interno que escapan a la naturaleza propia del presente MORDAZA disciplinario; Sexto.- Que, en cuanto a la animadversion que en opinion del recurrente tendrian en su contra los testigos MORDAZA Yshikawa MORDAZA y MORDAZA Sirlopu MORDAZA, tal argumentacion fue materia de evaluacion conforme aparece de las consideraciones decimo MORDAZA y MORDAZA novena de la resolucion impugnada, sin que se aprecien circunstancias distintas a las ya evaluadas y valoradas, o enfoques que no hayan sido tenidos en cuenta que ameriten una revision del criterio adoptado por este Consejo al adoptar la decision de imponer la sancion de destitucion. Lo mismo ocurre con el argumento referido a que la plaza de origen de la denunciante correspondia a la Fiscalia de Alto Amazonas que ha sido debidamente valorado en su oportunidad;

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. N° 127-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 498-2011-CNM P.D N° 021-2009-CNM. San MORDAZA, 29 de diciembre del 2011 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 127-2011PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 127-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San Martin; Segundo.- Que, el 17 de agosto de 2011, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, en virtud de los siguientes fundamentos: a) El recurrente cuestiona la intencion de la denuncia que formula la agraviada, senalando que la realiza despues que el hiciera publico una relacion de contenido sexual entre aquella y el Fiscal Adjunto MORDAZA Sirlopu Garces. b) Manifiesta que los testigos MORDAZA Yshikawa MORDAZA y MORDAZA Sirlopu MORDAZA le tienen animadversion por haber sido amonestados por su despacho, lo que descalificaria su testimonio.

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